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El Peruano Sábado 1 de junio de 2013 496196 pobreza es particularmente preocupante pues no permite el acceso a los servicios, prestaciones y oportunidades que ofrecen los programas sociales y de subsidios administrados por el Estado; Que, a efectos de contrarrestar la situación advertida, conforme al artículo 24 de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, en el marco del Programa Presupuestal “Acceso de la Población a la Identidad”, se autorizó la realización de modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC, hasta por el monto de S/. 28 000 000.00 (Veintiocho millones y 00/100 Nuevos Soles), con cargo a los recursos a los que hace referencia el artículo 44 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, con la fi nalidad de fi nanciar las acciones necesarias para el cierre de brechas de identifi cación en zonas de extrema pobreza, a favor de las poblaciones que determine el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, de acuerdo con lo previsto en el citado artículo 24 de la Ley Nº 29951, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, a propuesta de esta última, se aprueban, de ser necesarias, las disposiciones complementarias para la mejor aplicación de dicha disposición; Que, en concordancia con lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-MIDIS, compete a la Dirección General de Gestión de Usuarios del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social, dictar las políticas para la gestión de información sobre los usuarios de los programas sociales; así como diseñar e implementar el sistema de identifi cación, selección y registro de usuarios, y el sistema de seguimiento de usuarios, con el fi n de orientar las acciones del Estado hacia la mayor efectividad de las intervenciones de alivio y superación de la pobreza; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Nº 29951, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través de la Dirección General de Gestión de Usuarios, ha propuesto disposiciones complementarias orientadas al cierre de brechas de identifi cación en zonas de pobreza extrema, a través del mecanismo de asignación por resultados de los recursos cuya transferencia ha sido autorizada a favor del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC, por el citado dispositivo legal; Que, en dicho sentido, es necesario aprobar disposiciones complementarias orientadas a promover el acceso de la población de zonas de extrema pobreza, incluida en el Registro de Indocumentados administrado por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a una oferta de programas y servicios integrales a cargo del Estado, brindándoles de manera gratuita, por primera vez, el Documento Nacional de Identidad, o renovando su vigencia, lo cual les permitirá incorporarse como nuevos usuarios de los programas sociales y de subsidios que administra el Estado; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; y la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del mecanismo de asignación por resultados “Identidad e Inclusión Social” Apruébense los compromisos y metas para el cierre de brechas de identifi cación en zonas de pobreza extrema, a través del mecanismo de asignación por resultados de los recursos cuya transferencia ha sido autorizada a favor del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC, por el artículo 24 de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, denominado “Identidad e Inclusión Social”. Artículo 2.- Objeto de “Identidad e Inclusión Social” “Identidad e Inclusión Social” es el mecanismo de asignación por resultados orientado al cierre de brechas de identifi cación a fi n de promover el acceso de la población de zonas de extrema pobreza, incluida en el Registro de Indocumentados administrado por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a una oferta de programas y servicios integrales a cargo del Estado, a través de la emisión, de manera gratuita, por primera vez, del Documento Nacional de Identidad; la renovación de su vigencia; o la asistencia registral. Artículo 3.- Ámbito de aplicación La presente norma es de aplicación por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y los Gobiernos Locales y sectores del Poder Ejecutivo involucrados con la población objetivo de “Identidad e Inclusión Social”. Artículo 4.- Registro de Indocumentados 4.1. A efectos de lo dispuesto en la presente norma, el Registro de Indocumentados es un registro nominal de personas que no cuentan con Documento Nacional de Identidad o cuyo Documento Nacional de Identidad ha perdido vigencia, elaborado y administrado por la Dirección General de Gestión de Usuarios del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, sobre la base de: a) La información de indocumentados provista por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, como consecuencia del empadronamiento de hogares realizado por encargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, o por las Unidades Locales de Focalización – ULF del Sistema de Focalización de Hogares – SISFOH. b) La validación de las bases de datos generadas a partir del empadronamiento referido en el literal precedente, a través de la contrastación de tales bases de datos con el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, según la información remitida por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC. 4.2. Aquellas personas que no hayan obtenido el Documento Nacional de Identidad, o cuyo Documento Nacional de Identidad haya perdido vigencia, que no se encuentren en el Registro de Indocumentados, podrán ser inscritas en este registro previa aplicación de la Ficha Socioeconómica Única – FSU, conforme a los procedimientos establecidos al efecto por la Unidad Central de Focalización del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. 4.3. La Dirección General de Gestión del Usuarios del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, se encarga de mantener actualizado el Registro de Indocumentados y de garantizar la calidad de la información contenida en él, contrastando periódicamente dicho registro con el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, según la información remitida por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC. Artículo 5.- Población objetivo de “Identidad e Inclusión Social” 5.1. La población objetivo de “Identidad e Inclusión Social” comprende a: 5.1.1. Las personas que no hayan obtenido el Documento Nacional de Identidad, o cuyo Documento Nacional de Identidad ha perdido vigencia, y que cumplan los siguientes requisitos: a) Se encuentren inscritos en el Registro de Indocumentados administrado por la Dirección General de Gestión de Usuarios del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. b) Hayan sido clasifi cados como pobres extremos por el Sistema de Focalización de Hogares – SISFOH. 5.1.2. Los menores de veinticuatro (24) meses que no cuenten con el Documento Nacional de Identidad, siempre y cuando su padre, madre o tutor haya sido clasifi cado como pobre extremo por el Sistema de Focalización de Hogares – SISFOH. 5.1.3. Todas las personas que no hayan obtenido el Documento Nacional de Identidad, o cuyo Documento Nacional de Identidad haya perdido vigencia, siempre que residan en los distritos priorizados por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social que se indican en el Anexo 3.