Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2013 (01/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano Sabado 1 de junio de 2013

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El titular del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil ­ RENIEC supervisara, bajo responsabilidad, que los recursos asignados efectivamente se orienten al cumplimiento del referido Plan de Implementacion presentado ante el Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social. Articulo 11.- Acciones para la convocatoria y organizacion de la poblacion objetivo, y difusion de los alcances de "Identidad e Inclusion Social" 11.1. Los gobiernos locales donde reside la poblacion objetivo, participaran activamente, en coordinacion con el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil ­ RENIEC, en las actividades necesarias para convocar y organizar a dicha poblacion y a las personas que no se encuentren inscritas en el Registro de Indocumentados que administra el Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, asi como en la difusion, en sus respectivos ambitos y jurisdicciones, de los alcances del servicio que brindara el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil ­ RENIEC en el MORDAZA de "Identidad e Inclusion Social". Los sectores, a traves de sus programas y proyectos, podran colaborar en las referidas actividades de difusion, conforme a sus competencias y ambito de intervencion. 11.2. El Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, a traves de la Direccion General de Gestion de Usuarios, adoptara las medidas necesarias para difundir en los gobiernos locales donde reside la poblacion objetivo, el Registro de Indocumentados y el Plan de Implementacion presentado por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil ­ RENIEC. Asimismo, difundira a dicha poblacion, los mecanismos de incorporacion al Registro de Indocumentados del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social. 11.3. A efectos de lo dispuesto en el presente articulo, podran establecerse relaciones de coordinacion con la Asociacion de Municipalidades del Peru ­ AMPE, la Red de Municipalidades Urbanas y Rurales ­ REMURPE u otros organos representativos constituidos al MORDAZA del articulo 125 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. 11.4. Las entidades publicas bajo el ambito de aplicacion del presente decreto supremo podran promover, en el MORDAZA de sus competencias, la participacion del sector privado en las actividades de difusion y convocatoria de la poblacion objetivo. Articulo 12.- Vigencia La presente MORDAZA entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Articulo 13.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por la Ministra de Desarrollo e Inclusion Social. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- El Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social aprobara las reglas y procedimientos para el mantenimiento y actualizacion del Registro de Indocumentados, en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles a partir de la publicacion del presente decreto supremo. Segunda.- El Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social evaluara el impacto del mecanismo "Identidad e Inclusion Social" en el MORDAZA de las politicas de desarrollo e inclusion social, a fin de proponer su implementacion como politica publica, de ser el caso. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treintaiun dias del mes de MORDAZA del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento Encargado del Despacho del Ministerio de Economia y Finanzas MORDAZA TRIVELLI MORDAZA Ministra de Desarrollo e Inclusion Social

5.2. La Direccion General de Gestion de Usuarios del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social entregara al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil ­ RENIEC el listado de la poblacion objetivo incluida en el Registro de Indocumentados, dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes de publicado el presente decreto supremo. Dicho listado se complementara cada vez que se actualice el Registro de Indocumentados. Articulo 6.- Financiamiento y ejecucion de metas de identificacion 6.1. "Identidad e Inclusion Social" permitira el financiamiento del cierre de brechas de identificacion de no menos de 220 000 personas, hasta por el monto de S/. 28 000 000.00 (Veintiocho millones y 00/100 Nuevos Soles) con cargo a los recursos a los que hace referencia el articulo 24 de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013. 6.2. La meta de identificacion senalada en el numeral anterior comprende tanto la emision del Documento Nacional de Identidad (nuevos y renovados por caducidad), como las actividades de asistencia registral a cargo del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil ­ RENIEC, las que no deberan exceder del seis por ciento (6%) de la meta indicada. Articulo 7.- Compromisos y metas a cumplir por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil ­ RENIEC para la asignacion de recursos La asignacion al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil ­ RENIEC, de los recursos a que hace referencia el articulo 6 de la presente MORDAZA, durante el ejercicio 2013, se realiza en dos (2) tramos, previo cumplimiento de los dos (2) primeros compromisos (entregables) senalados en el Anexo 1 del presente decreto supremo. La verificacion del cumplimiento de los referidos compromisos para la respectiva asignacion de recursos, esta a cargo de la Direccion General de Gestion de Usuarios del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social. Articulo 8.- Asignacion de recursos al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil ­ RENIEC 8.1. A efectos de la transferencia de recursos a favor del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil ­ RENIEC, la Direccion General de Gestion de Usuarios del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social aprobara, luego de la verificacion del cumplimiento de los compromisos y metas establecidas en el Anexo 1 de la presente MORDAZA, el informe de validacion de las acciones realizadas por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil ­ RENIEC en cada tramo, y lo remitira al Ministerio de Economia y Finanzas, conforme a lo establecido en el articulo 24 de la Ley Nº 29951. 8.2. La validacion de acciones a cargo de la Direccion General de Gestion de Usuarios, a efectos de la transferencia de recursos del tramo 2, indicado en el Anexo 1 de la presente MORDAZA, tomara en cuenta tanto los documentos nacionales de identidad emitidos como las asistencias registrales brindadas por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil ­ RENIEC, conforme al Plan de Implementacion que dicho organismo elaborara en base al Anexo 2, Contenidos Minimos del Plan de Implementacion, de la presente norma. 8.3. En caso el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil ­ RENIEC no alcance en la fecha establecida, el porcentaje de ejecucion previsto para el tramo 2, segun lo indicado en el Anexo 1 de la presente MORDAZA, los recursos seran asignados en forma proporcional al nivel de cumplimiento del compromiso de dicho tramo. Articulo 9.- Calidad de la informacion El Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil ­ RENIEC es responsable de la veracidad y confiabilidad de la informacion remitida al Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social. Articulo 10.- Del uso de los recursos Los recursos transferidos al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil ­ RENIEC segun el mecanismo de asignacion previsto en la presente MORDAZA, se destinan exclusivamente al cierre de brechas de identificacion, conforme a lo establecido en el Anexo 1 del presente decreto supremo.

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