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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (01/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 19

El Peruano Sábado 1 de junio de 2013 496197 5.2. La Dirección General de Gestión de Usuarios del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social entregará al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC el listado de la población objetivo incluida en el Registro de Indocumentados, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de publicado el presente decreto supremo. Dicho listado se complementará cada vez que se actualice el Registro de Indocumentados. Artículo 6.- Financiamiento y ejecución de metas de identifi cación 6.1. “Identidad e Inclusión Social” permitirá el fi nanciamiento del cierre de brechas de identifi cación de no menos de 220 000 personas, hasta por el monto de S/. 28 000 000.00 (Veintiocho millones y 00/100 Nuevos Soles) con cargo a los recursos a los que hace referencia el artículo 24 de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013. 6.2. La meta de identifi cación señalada en el numeral anterior comprende tanto la emisión del Documento Nacional de Identidad (nuevos y renovados por caducidad), como las actividades de asistencia registral a cargo del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC, las que no deberán exceder del seis por ciento (6%) de la meta indicada. Artículo 7.- Compromisos y metas a cumplir por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC para la asignación de recursos La asignación al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC, de los recursos a que hace referencia el artículo 6 de la presente norma, durante el ejercicio 2013, se realiza en dos (2) tramos, previo cumplimiento de los dos (2) primeros compromisos (entregables) señalados en el Anexo 1 del presente decreto supremo. La verifi cación del cumplimiento de los referidos compromisos para la respectiva asignación de recursos, está a cargo de la Dirección General de Gestión de Usuarios del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Artículo 8.- Asignación de recursos al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC 8.1. A efectos de la transferencia de recursos a favor del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC, la Dirección General de Gestión de Usuarios del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social aprobará, luego de la verifi cación del cumplimiento de los compromisos y metas establecidas en el Anexo 1 de la presente norma, el informe de validación de las acciones realizadas por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC en cada tramo, y lo remitirá al Ministerio de Economía y Finanzas, conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley Nº 29951. 8.2. La validación de acciones a cargo de la Dirección General de Gestión de Usuarios, a efectos de la transferencia de recursos del tramo 2, indicado en el Anexo 1 de la presente norma, tomará en cuenta tanto los documentos nacionales de identidad emitidos como las asistencias registrales brindadas por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC, conforme al Plan de Implementación que dicho organismo elaborará en base al Anexo 2, Contenidos Mínimos del Plan de Implementación, de la presente norma. 8.3. En caso el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC no alcance en la fecha establecida, el porcentaje de ejecución previsto para el tramo 2, según lo indicado en el Anexo 1 de la presente norma, los recursos serán asignados en forma proporcional al nivel de cumplimiento del compromiso de dicho tramo. Artículo 9.- Calidad de la información El Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC es responsable de la veracidad y confi abilidad de la información remitida al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Artículo 10.- Del uso de los recursos Los recursos transferidos al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC según el mecanismo de asignación previsto en la presente norma, se destinan exclusivamente al cierre de brechas de identifi cación, conforme a lo establecido en el Anexo 1 del presente decreto supremo. El titular del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC supervisará, bajo responsabilidad, que los recursos asignados efectivamente se orienten al cumplimiento del referido Plan de Implementación presentado ante el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Artículo 11.- Acciones para la convocatoria y organización de la población objetivo, y difusión de los alcances de “Identidad e Inclusión Social” 11.1. Los gobiernos locales donde reside la población objetivo, participarán activamente, en coordinación con el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC, en las actividades necesarias para convocar y organizar a dicha población y a las personas que no se encuentren inscritas en el Registro de Indocumentados que administra el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, así como en la difusión, en sus respectivos ámbitos y jurisdicciones, de los alcances del servicio que brindará el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC en el marco de “Identidad e Inclusión Social”. Los sectores, a través de sus programas y proyectos, podrán colaborar en las referidas actividades de difusión, conforme a sus competencias y ámbito de intervención. 11.2. El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través de la Dirección General de Gestión de Usuarios, adoptará las medidas necesarias para difundir en los gobiernos locales donde reside la población objetivo, el Registro de Indocumentados y el Plan de Implementación presentado por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC. Asimismo, difundirá a dicha población, los mecanismos de incorporación al Registro de Indocumentados del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. 11.3. A efectos de lo dispuesto en el presente artículo, podrán establecerse relaciones de coordinación con la Asociación de Municipalidades del Perú – AMPE, la Red de Municipalidades Urbanas y Rurales – REMURPE u otros órganos representativos constituidos al amparo del artículo 125 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 11.4. Las entidades públicas bajo el ámbito de aplicación del presente decreto supremo podrán promover, en el marco de sus competencias, la participación del sector privado en las actividades de difusión y convocatoria de la población objetivo. Artículo 12.- Vigencia La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 13.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social aprobará las reglas y procedimientos para el mantenimiento y actualización del Registro de Indocumentados, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles a partir de la publicación del presente decreto supremo. Segunda.- El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social evaluará el impacto del mecanismo “Identidad e Inclusión Social” en el marco de las políticas de desarrollo e inclusión social, a fi n de proponer su implementación como política pública, de ser el caso. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintaiún días del mes de mayo del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas CAROLINA TRIVELLI AVILA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social