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El Peruano Sábado 1 de junio de 2013 496203 ECONOMIA Y FINANZAS Establecen plazo para el registro de la información de la programación multianual para el período 2014 - 2016 en el “Módulo de Programación y Formulación SIAF - SP” por parte de las Municipalidades Provinciales y Distritales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 011-2013-EF/50.01 Lima, 30 de mayo de 2013 CONSIDERANDO: Que, los literales a) y c) del numeral 13.2 del artículo 13° de la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 3° y 4° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF (TUO de la Ley N° 28411), disponen que la Dirección General de Presupuesto Público es el órgano rector y constituye la más alta autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto, y cuenta con las atribuciones de programar, dirigir, coordinar y evaluar la gestión del proceso presupuestario, así como emitir las directivas y normas complementarias pertinentes; Que, asimismo, el literal e) del artículo 4° del TUO de la Ley N° 28411 dispone que es atribución de la Dirección General de Presupuesto Público, la promoción del perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria; Que, la Resolución Directoral N° 007-2013- EF/50.01, aprobó la Directiva N° 002-2013-EF/50.01, “Directiva para la Programación y Formulación Anual del Presupuesto del Sector Público, con una perspectiva de Programación Multianual”, en cuyo Anexo N° 1/GL “Cuadro de Plazos - Programación y Formulación de Gobiernos Locales”, se establecen los plazos para que las Municipalidades Provinciales y las Municipalidades Distritales, registren la información de la programación multianual en el “Módulo de Programación y Formulación SIAF-SP”; Que, a fin que las Municipalidades Provinciales y las Municipalidades Distritales culminen su programación multianual para el periodo 2014-2016, resulta necesario modificar el plazo para el registro de la información establecido en el Anexo N° 1/GL “Cuadro de Plazos - Programación y Formulación de Gobiernos Locales”, a que hace referencia el artículo 13° de la Directiva N° 002-2013-EF/50.01 “Directiva para la Programación y Formulación Anual del Presupuesto del Sector Público, con una perspectiva de Programación Multianual”; En uso de las facultades conferidas en el artículo 13º de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, los artículos 3º y 4º del TUO de la Ley Nº 28411, y el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer como nuevo plazo hasta el día 07 de junio de 2013, para el registro de la información de la programación multianual para el periodo 2014-2016 en el “Módulo de Programación y Formulación SIAF-SP” por parte de las Municipalidades Provinciales y las Municipalidades Distritales, establecido en el Anexo N° 1/GL “Cuadro de Plazos - Programación y Formulación de Gobiernos Locales”, a que hace referencia el artículo 13° de la Directiva N° 002-2013-EF/50.01 “Directiva para la Programación y Formulación Anual del Presupuesto del Sector Público, con una perspectiva de Programación Multianual”. Regístrese, comuníquese y publíquese. RODOLFO ACUÑA NAMIHAS Director General Dirección General de Presupuesto Público 944720-1 ENERGIA Y MINAS Establecen procedimiento para la adecuación de las instalaciones para almacenamiento de Hidrocarburos preexistentes a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 052-93-EM DECRETO SUPREMO Nº 017-2013-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a los artículos 3 y 76 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, el transporte, la distribución mayorista y minorista y la comercialización de los productos derivados de los Hidrocarburos se regirán por las normas que apruebe el Ministerio de Energía y Minas, debiendo éstas contener mecanismos que satisfagan el abastecimiento del mercado interno, siendo dicho Ministerio el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes; Que, mediante el Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 052-93-EM, se establecieron las normas y disposiciones para que cualquier persona natural o jurídica pueda construir, operar y mantener Instalaciones para Almacenamiento de Hidrocarburos, sea petróleo o derivados, en cualquiera de las diferentes etapas de la industria de los hidrocarburos; Que, los artículos 130 y 131 del citado reglamento, dispusieron que las instalaciones que ya se encontraban en operación o en proceso de construcción, debían ser corregidas de forma que satisfagan los ordenamientos más importantes del reglamento, sobre todo en lo que se refi ere a los criterios de seguridad y protección ambiental, para tal efecto, se realizaría una Auditoría Técnica Completa en el plazo de seis (06) meses contados a partir de su publicación; Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido en los artículos 132 y 133 del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 052-93-EM, el reporte de la Auditoría Técnica mencionaría y detallaría las excepciones al reglamento que se encontraran e indicaría el plazo que se otorgaría a la Empresa Almacenadora para la corrección o reparación de la excepción. Culminado dicho plazo, la Empresa Almacenadora debía solicitar una nueva auditoría para verifi car la corrección o reparación; Que, se ha constatado que no se efectuaron las Auditorías Técnicas Completas a las instalaciones para almacenamiento de Hidrocarburos de Refi nerías y Plantas de Abastecimiento preexistentes, dispuestas por el Decreto Supremo Nº 052-93-EM, siendo necesario establecer el procedimiento adecuado que permita regularizar lo establecido en dicho Decreto Supremo, con la fi nalidad que se determine las medidas pertinentes que deberán implementarse en las Refi nerías y Plantas de Abastecimiento y se otorgue el plazo pertinente para la implementación de dichas medidas; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221 - Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM y en uso de las atribuciones previstas en