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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (12/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 27

El Peruano Miércoles 12 de junio de 2013 496993 COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA D) R.D. Nº 115-2013-GRJ/DREM 24/04/2013 E) 18 F) V1: N8753.14460 E442.88669 V2:N8752.54486 E442.90449 V3:N8752.53299 E442.50466 V4:N8753.13273 E442.48686 22.-A) MACHIBENJA I B) 620016811 C) OCHOA ALFARO ELIZABETH VIOLETA D) R.D. Nº 116-2013-GRJ/DREM 24/04/2013 E) 18 F) V1:N8724 E448 V2:N8721 E448 V3: N8721 E447 V4:N8720 E447 V5:N8720 E446 V6:N8721 E446 V7:N8721 E445 V8:N8722 E445 V9:N8722 E446 V10:N8724 E446 23.-A) GIANSU 1Y B) 620017012 C) SOCIEDAD MINERA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA GIANSU D) R.D. Nº 117-2013-GRJ/DREM 24/04/2013 E) 18 F) V1:N8697 E479 V2:N8694 E479 V3:N8694 E478 V4:N8696 E478 V5:N8696 E477 V6:N8697 E477 24.-A) COSMOS I B) 620017112 C) INVERSIONES CUNAS SAC D) R.D. Nº 118-2013-GRJ/DREM 24/04/2013 E) 18 F) V1: N8657 E440 V2:N8657 E441 V3:N8655 E441 V4:N8655 E440 25.-A) DAYLIN B) 620017212 C) FLORES MAYTA MARCELINO RAUL D) R.D. Nº 119-2013-GRJ/DREM 24/04/2013 E) 18 F) V1:N8709 E534 V2:N8707 E534 V3: N8707 E533 V4:N8709 E533 26.-A) PEÑA ORCCO VIII B) 620017912 C) DUEÑAS VILCARIMA RAFAEL CARLOS D) R.D. Nº 116-2013-GRJ/DREM 24/04/2013 E) 18 F) V1: N8771 E428 V2:N8769 E428 V3:N8769 E427 V4:N8771 E427 27.-A) PEÑA ORCCO VII B) 620018012 C) DUEÑAS VILCARIMA RAFAEL CARLOS D) R.D. Nº 121-2013-GRJ/ DREM 24/04/2013 E) 18 F) V1:N8770 E430 V2:N8768 E430 V3:N8768 E431 V4:N8767 E431 V5:N8767 E432 V6:N8766 E432 V7:N8766 E429 V8:N8767 E429 V9:N8767 E428 V10: N8770 E428 28.-A) FARAON I B) 620016910BALDEON GAGO JACKELIN GUISELA D) R.D. Nº 037-2012-GR- JUNIN/DREM 24/01/2012 E) 18 F) V1:N8646 E468V2: N8645 E468 V3:N8645 E466 V4:N8646 E466. 947452-1 GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Aprueban el Reglamento Interno de la Comisión Técnica Regional de Zonificación Ecológica Económica y Ordenamiento Territorial de la Región Moquegua DECRETO REGIONAL Nº 001-2013-GR/MOQ EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL CONSIDERANDO Que, de conformidad con el artículo 191º de la Constitución Política del Perú; reformado por la Ley Nº28607, así como lo estipulado en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Gobierno Regional de Moquegua, es persona jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia constituyendo para su administración económica y fi nanciera un Pliego Presupuestal; cuyo titular es el Presidente Regional; Que, en mérito a lo dispuesto en el artículo 16º del Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM, mediante Ordenanza Regional Nº 006-2008-CR/GRM, modifi cada con Ordenanza Regional Nº 02-2012-CR/GRM, se constituye la Comisión Técnica Regional de Zonifi cación Ecológica Económica y Ordenamiento Territorial, integrándola con representantes de diferentes entidades públicas y privadas del Gobierno Regional de Moquegua, dado a que es una instancia de coordinación y concertación; habiéndose encomendando al Ejecutivo la implementación de dichas Ordenanzas; Que, mediante Informe Nº 002-2012-P/CTR/ZEE. MOQ, el Presidente de la Comisión Técnica Regional de Zonifi cación Ecológica Económica y Ordenamiento Territorial, remite el proyecto de Reglamento Interno de dicha Comisión, debidamente consensuado por sus miembros; al mismo tiempo que solicita se apruebe mediante el respectivo Decreto Regional; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano; añadiendo que los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional, con acuerdo del Directorio de Gerencias Regionales; Que, en el Directorio de Gerentes del Gobierno Regional de Moquegua, de fecha 19 de febrero del 2013, se propuso, debatió y acordó aprobar el Reglamento de la Comisión Técnica Regional de Zonifi cación Ecológica Económica y Ordenamiento Territorial, con el fi n de regular la conformación, funcionamiento y operatividad de dicha Comisión; De conformidad con lo establecido en los artículos 21º, 22º y 41º inciso d) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y visaciones DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento Interno de la Comisión Técnica Regional de Zonifi cación Ecológica Económica y Ordenamiento Territorial de la Región Moquegua, que consta de dos Títulos, veintisiete (27) artículos y tres (03) Disposiciones Finales, que en anexo forma parte del presente dispositivo. Artículo Segundo.- El presente Decreto Regional y el Reglamento que aprueba, entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Tercero.- PUBLICAR, el presente Decreto Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE y en el Portal de la Entidad. Remitiendo copia del mismo a Presidencia Regional, Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Social, y al Órgano Regional de Control Institucional. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Moquegua, a los 20 días del mes de febrero del 2013. MARTIN A. VIZCARRA CORNEJO Presidente Regional 948982-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Disponen la notificación a diversos administrados de documentos emitidos por la Gerencia de Transporte Urbano durante los períodos 2012 y 2013, mediante publicación en el Diario Oficial El Peruano RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 150-2013-MML/GTU Lima, 17 de mayo de 2013 VISTOS: los Memorandos Nº 978-2013-MML/GTU-A de fecha 10 de mayo de 2013; y CONSIDERANDO: Que, con memorando del visto, el Área de Administración – GTU remite una relación de documentos emitidos por la Gerencia de Transporte Urbano durante los periodos 2012 y 2013, que no se han logrado notifi car por contener dirección inexacta. Que, los numerales 21.1 y 21.2 del artículos 21º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; señalan que: La notifi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona haya señalado en otro procedimiento ante la propia entidad dentro del último año; en caso que éste no haya indicado domicilio, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado, agotada la búsqueda procederá a la notifi cación mediante la publicación de conformidad en el numeral 23.1.2 del artículo 23º de la acotada Ley.