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El Peruano Miércoles 12 de junio de 2013 497001 los proyectos y su priorización, siendo su decisión última e inapelable. Artículo 38º.- Cuadro de Puntajes La priorización de los proyectos se determinará según la “Matriz de Criterios de Priorización” que será presentado por el Equipo Técnico en el Taller de Identifi cación y Priorización de Resultados. La aplicación de dicha matriz generará un puntaje para cada Proyecto, información que se consolidará en un cuadro por puntajes de mayor a menor, siendo incluidos en el ejercicio presupuestal correspondiente, solo los que dentro de ese orden alcancen el respectivo fi nanciamiento. Artículo 39º.- Resultados de la Evaluación Técnica Los resultados de esta Evaluación Técnica serán comunicados a los Agentes Participantes en el proceso de Formalización de Acuerdos y posteriormente publicados en la página Web de la Municipalidad, y consecuentemente, serán puestos en conocimiento del Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) para su posterior trámite de aprobación ante el Concejo Municipal. CAPITULO IV RENDICION DE CUENTAS Artículo 40º.-Desarrollo de la Rendición de Cuentas La Rendición de cuentas constituye un mecanismo de corresponsabilidad entre las Autoridades y la Sociedad Civil, permite evaluar el desarrollo del proceso y genera elementos para concertar, asumir y medir responsabilidades y compromisos frente al cumplimiento de las acciones trazadas participativamente. Debiendo el Alcalde informar a los Agentes Participantes sobre el cumplimiento de los Acuerdos y Compromisos asumidos en el año anterior, sobre lo siguiente: 1. Programación y nivel de avance en la ejecución y resultados de los proyectos priorizados en el Proceso del Presupuesto Participativo del año anterior. 2. Sustentar los cambios efectuados a los proyectos priorizados en el presupuesto Participativo anterior y modifi caciones presupuestarias realizadas. 3. Presupuesto Institucional del presente ejercicio. 4. Resultados de la gestión del año anterior 5. Presentará la Visión y Misión de Desarrollo y los Objetivos Estratégicos contenidos en el Plan de Desarrollo Local Concertado del Distrito de Independencia al Año 2021. Asimismo los miembros del Comité de Vigilancia del año fi scal materia de la rendición de cuentas, podrán informar sobre el cumplimiento de los compromisos que asumieron en el proceso participativo, para lo cual solicitarán su participación en la referida fecha. Artículo 41º.- Publicación de la Rendición de Cuentas El Equipo Técnico elaborará un Resumen Ejecutivo conteniendo esta información básica de la Rendición de cuentas, el cual será publicado en la página Web institucional. CAPÍTULO V FASE DE COORDINACION ENTRE NIVELES DE GOBIERNO Artículo 42º.- Niveles de Coordinación El Alcalde en su calidad de Presidente del Consejo de Coordinación Local Distrital informará al Concejo de Coordinación Local Provincial respecto de los acuerdos y proyectos de inversión cuyo ámbito de ejecución, competencia e impacto correspondan al Gobierno Local Provincial de Lima Metropolitana y/o Gobierno Regional de Lima Metropolitana, con el propósito que sean incorporados a su respectivo Presupuesto participativo a fi n que logren ser fi nanciados. CAPÍTULO VI FASE DE FORMALIZACIÓN Artículo 43º.- Avances del Presupuesto Participativo del Año Anterior En la actividad de Rendición de Cuentas, a que se refi ere el Artículo 40º, el Alcalde informará lo actuado en relación a la ejecución de los proyectos de inversión del proceso del Presupuesto Participativo del Año Fiscal anterior. Artículo 44º.- Aprobación de los Proyectos Concertado el Presupuesto participativo, el Alcalde remite la Lista Final de los Proyectos Priorizados para conocimiento y concertación del Consejo de Coordinación Local, el que se formalizará mediante la respectiva Acta consensuada, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 104º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, el cual estará sustentado en el Acta de Acuerdos y Compromisos. Seguidamente será remitido al Concejo Municipal para su aprobación correspondiente, de conformidad a lo que establece el numeral 2 del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, bajo la denominación del Programa de Inversiones para el siguiente Año Fiscal y consecuentemente deben ser incluidos en el Presupuesto Institucional de Apertura Artículo 45º.- El Documento del Presupuesto Participativo El Equipo Técnico elabora el Documento Informe del Proceso del Presupuesto Participativo por Resultados, de acuerdo a las indicaciones del Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados, procesa su aprobación y remisión al Ministerio de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Secretaría General y a la Gerencia de Administración y Finanzas apoyen al Consejo de Coordinación Local Distrital y al Equipo Técnico la implementación de todo el Proceso del Presupuesto Participativo por Resultados. Segunda.- La Gerencia de Asesoría Legal brindará el soporte técnico legal que les solicite el Consejo de Coordinación Local y el Equipo Técnico. Tercero.- La Gerencia de Promoción de la Inversión y Cooperación será la responsable de brindar el soporte técnico para que la Cartera de Proyectos que presente el Alcalde y los Proyectos Priorizados cuenten con sus respectivos Perfi les debidamente registrados y declarados Viables, bajo el Sistema Nacional de Inversión Pública; debiendo adoptar las previsiones del caso y coordinar con la Sub Gerencia de Participación Vecinal y las unidades orgánicas responsables de las líneas estratégicas de desarrollo para el proceso del Presupuesto Participativo a que se refi ere el Artículo 10º del presente Reglamento, de manera que en el Acta de Acuerdos y Compromisos a suscribirse, se cuente previa y necesariamente con los Proyectos Viables (Código SNIP, Montos, etc), para cumplir con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF y su modifi catoria. Cuarta.- Disponer que la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicación apoye al Equipo Técnico en todo los aspectos relacionados con el sistema informático, a fi n de lograr la mayor participación de la sociedad civil, así como en lo referente al acceso a la inscripción de los Agentes Participantes, la capacitación virtud y la difusión de todo el proceso por Año Fiscal. Quinta.- Todo lo no previsto en la presente Ordenanza, será resuelto mediante Decreto de Alcaldía y previa sustentación del Equipo Técnico. Sexta.- Las situaciones técnicas no previstas en la presente Ordenanza referidas al desarrollo de los Talleres de Trabajo serán resueltos por el Equipo Técnico, dentro del marco legal correspondiente, poniendo a consideración a los Agentes Participantes. Séptima.- Los proyectos priorizados que no sean considerados en el Presupuesto institucional de Apertura del año fi scal que corresponda, formarán parte del listado de proyectos alternativos para ser fi nanciados con los mayores recursos que pueda percibir la Municipalidad durante el mismo año fi scal, así como también para la gestión de fi nanciamiento ante el Gobierno Regional de Lima Metropolitana y ante el Gobierno Nacional. O en su defecto, serán considerados en el Proceso Participativo del Año siguiente, previo consenso con el Consejo de Coordinación Local Distrital. Octava.- Los resultados del proceso del Presupuesto Participativo por Resultados, serán publicados en los medios de comunicación adecuados, a fi n de facilitar la información a la población en el marco de la transparencia y participación ciudadana. 948392-1