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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (15/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 12

El Peruano Sábado 15 de junio de 2013 497154 Artículo 2º.- Remitir una copia de la presente resolución a la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, para que proceda a su inscripción en el registro respectivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONI Ministro de Cultura 950480-1 DEFENSA Autorizan viaje de cadete FAP a EE.UU., en misión de estudios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 276-2013-DE/FAP Lima, 14 de junio de 2013 Visto las Cartas U-197-12 de fecha 14 de setiembre de 2012 y U-028-13 de fecha 18 de abril de 2013 del Agregado Aéreo a la Embajada de los Estados Unidos de América en la República del Perú y el Ofi cio NC-50-3-CEFO-Nº 0495 de fecha 26 de abril de 2013 del Comandante de Educación de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que, con la Carta U-197-12 de fecha 14 de setiembre de 2012, el Agregado Aéreo a la Embajada de los Estados Unidos de América en la República del Perú, informó que la Escuela de Ofi ciales de la Fuerza Aérea de los Estados Unidos de América está en el proceso de solicitar candidatos para la Clase del año 2017 y está invitando al Gobierno del Perú a nominar hasta seis candidatos; Que, con la Carta U-028-13 de fecha 18 de abril de 2013, el Agregado Aéreo a la Embajada de los Estados Unidos de América en la República del Perú, informó que el Cadete de 1er. Año FAP RENZO MAREL DELGADO VILLEGAS ha sido admitido para formar parte de la Promoción 2017 de la Escuela de Oficiales de la Fuerza Aérea de los Estados Unidos de América; Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios a la ciudad de Colorado Springs, Estado de Colorado – Estados Unidos de América, del Cadete de 1er. Año FAP RENZO MAREL DELGADO VILLEGAS, para que participe en el “Curso Regular de Formación de Ofi cial Aviador” a realizarse en la Escuela de Ofi ciales de la Fuerza Aérea de los Estados Unidos de América, del 19 de junio de 2013 al 31 de julio de 2017, por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Fuerza Aérea del Perú; Que, teniendo en cuenta que la duración de la Misión de Estudios abarca más de un ejercicio presupuestal, el pago correspondiente al período comprendido del 19 de junio al 31 de diciembre de 2013, se efectuará con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 y el pago correspondiente a los años posteriores será con cargo al Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal que corresponda; Que, la citada Misión de Estudios se encuentra en el Ítem 114 del rubro 1.- Formación/ Califi cación / Especialización, del Anexo 1 (RO) del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2013, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 091- 2013-DE/ de fecha 15 de marzo de 2013; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2013, de la Unidad Ejecutora Nº 005 – Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el Artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Que, el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008 DE/SG del 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 29951– Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009 que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios a la ciudad de Colorado Springs, Estado de Colorado – Estados Unidos de América, del Cadete de 1er. Año FAP RENZO MAREL DELGADO VILLEGAS, NSA O- 9812812 DNI: 70273895, para que participe en el “Curso Regular de Formación de Ofi cial Aviador” a realizarse en la Escuela de Ofi ciales de la Fuerza Aérea de los Estados Unidos de América, del 19 de junio de 2013 al 31 de julio de 2017. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2013, de acuerdo al concepto siguiente: Pasajes: Lima – Colorado Springs (Estados Unidos de América) US$ 1,723.00 x 01 persona = US$ 1,723.00 Gastos de traslado – Ida (Equipaje, bagaje e instalación) US$ 500.00 x 01 x 01 persona = US$ 500.00 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US$ 500.00 / 30 US$ 16.66667 x 12 días x 01 persona = US$ 200.00 US$ 500.00 x 06 meses x 01 persona = US$ 3,000.00 ------------------- Total a Pagar = US$ 5,423.00 Artículo 3º.- El pago correspondiente a los años posteriores, se efectuará con cargo al presupuesto del año fi scal que corresponda. Artículo 4º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE-SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, y con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fi scal correspondiente. Artículo 5º.- El Personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.