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El Peruano Sábado 15 de junio de 2013 497160 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al personal militar de la República de Chile detallado a continuación, el día 19 de junio de 2013, a fi n que participen en la XXXI Reunión Regional Bilateral de Coordinación entre la Primera Brigada Acorazada “Coraceros” y la Tercera Brigada de Caballería “Tacna”. 1. General de Brigada Claudio HERNÁNDEZ Muñoz 2. Coronel Jaime DIEZ González 3. Teniente Coronel Jorge CHEG Antonio 4. Teniente Coronel Claudio MUÑOZ Maffey 5. Capitán Felipe CASTRO Bertrand 6. Sargento Primero Maximiliano LARA Agüero 7. Sargento Primero Mario LIZAMA Flores 8. Sargento Primero César AGUILAR Maldonado 9. Sargento Segundo Luís FARIAS Urzúa 10. Cabo Primero Pedro SANTIBAÑEZ Hernández 11. Cabo Primero José AYALA Méndez 12. Cabo Segundo Juan BÁEZ Leiva Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cada por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 950945-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 492-2013 DE/SG Lima, 14 de junio de 2013 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 417 del 24 de mayo de 2013, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Chile, sin armas de guerra; Que, con Ofi cio Nº 1068/ORIE/c.2 del 4 de junio de 2013, el Jefe de la Ofi cina de Relaciones Internacionales del Ejército por encargo del Jefe del Estado Mayor General del Ejército, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de la República de Chile; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 23 al 29 de junio de 2013, a fi n de participar en el intercambio de cadetes entre el Ejército del Perú y el Ejército de Chile; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por el Ejército del Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al personal militar de la República de Chile detallado a continuación, del 23 al 29 de junio de 2013, a fi n que participen en el intercambio de cadetes entre el Ejército del Perú y el Ejército de Chile. 1. Subalférez Jorge RODRIGUEZ Iturra 2. Subalférez Arturo REEVES Guzmán Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cada por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 950945-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 498-2013-DE/SG Lima, 14 de junio de 2013 CONSIDERANDO: Que, con Facsímiles (DSD) Nos. 478 y 480 del 12 y 14 de junio de 2013, respectivamente, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América y la República de Colombia, sin armas de guerra; Que, con Ofi cio Nº 1173 CCFFAA/DAAII/Dpto.AAII del 13 de junio de 2013, el Secretario General del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas por encargo del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos de América y de la República de Colombia; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 17 al 21 de junio de 2013, a fi n de participar en la I Reunión Tripartita entre los Altos Mandos de las Fuerzas Militares de Colombia, el Comando Sur de los Estados Unidos de América y el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Perú; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,