Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2013 (15/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica, sin MORDAZA de MORDAZA, al personal militar de la Republica de MORDAZA detallado a continuacion, el dia 19 de junio de 2013, a fin que participen en la XXXI Reunion Regional Bilateral de Coordinacion entre la Primera Brigada Acorazada "Coraceros" y la Tercera Brigada de Caballeria "Tacna".
1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. General de Brigada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Capitan MORDAZA Primero MORDAZA Primero MORDAZA Primero MORDAZA MORDAZA Cabo Primero Cabo Primero Cabo MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz MORDAZA DIEZ MORDAZA MORDAZA CHEG MORDAZA MORDAZA MORDAZA Maffey MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Urzua MORDAZA SANTIBANEZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

El Peruano Sabado 15 de junio de 2013

casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por el Ejercito del Peru; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica, sin MORDAZA de MORDAZA, al personal militar de la Republica de MORDAZA detallado a continuacion, del 23 al 29 de junio de 2013, a fin que participen en el intercambio de cadetes entre el Ejercito del Peru y el Ejercito de Chile.
1. Subalferez 2. Subalferez MORDAZA MORDAZA Iturra MORDAZA REEVES MORDAZA

Articulo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolucion, a fin que de cuenta al Congreso de la Republica en el plazo a que se contrae el articulo 5º de la Ley Nº 27856, modificada por Ley Nº 28899. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa 950945-2

Articulo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolucion, a fin que de cuenta al Congreso de la Republica en el plazo a que se contrae el articulo 5º de la Ley Nº 27856, modificada por Ley Nº 28899. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa 950945-1 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 492-2013 DE/SG MORDAZA, 14 de junio de 2013 CONSIDERANDO: Que, con Facsimil (DSD) Nº 417 del 24 de MORDAZA de 2013, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar de la Republica de MORDAZA, sin MORDAZA de guerra; Que, con Oficio Nº 1068/ORIE/c.2 del 4 de junio de 2013, el Jefe de la Oficina de Relaciones Internacionales del Ejercito por encargo del Jefe del Estado Mayor General del Ejercito, emite opinion favorable para el ingreso al MORDAZA del personal militar de la Republica de Chile; Que, el referido personal militar ingresara a territorio de la Republica, del 23 al 29 de junio de 2013, a fin de participar en el intercambio de cadetes entre el Ejercito del Peru y el Ejercito de Chile; Que, el articulo 5º de la Ley Nº 27856, Ley de Requisitos para la Autorizacion y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la Republica, modificado por el articulo unico de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, academicas, de instruccion o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion de la resolucion, bajo responsabilidad. La Resolucion Ministerial de autorizacion debe especificar los motivos, la relacion del personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 498-2013-DE/SG MORDAZA, 14 de junio de 2013 CONSIDERANDO: Que, con Facsimiles (DSD) Nos. 478 y 480 del 12 y 14 de junio de 2013, respectivamente, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de MORDAZA y la Republica de Colombia, sin MORDAZA de guerra; Que, con Oficio Nº 1173 CCFFAA/DAAII/Dpto.AAII del 13 de junio de 2013, el Secretario General del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas por encargo del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, emite opinion favorable para el ingreso al MORDAZA del personal militar de los Estados Unidos de MORDAZA y de la Republica de Colombia; Que, el referido personal militar ingresara a territorio de la Republica, del 17 al 21 de junio de 2013, a fin de participar en la I Reunion Tripartita entre los Altos Mandos de las Fuerzas Militares de Colombia, el Comando Sur de los Estados Unidos de MORDAZA y el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Peru; Que, el articulo 5º de la Ley Nº 27856, Ley de Requisitos para la Autorizacion y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la Republica, modificado por el articulo unico de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, academicas, de instruccion o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion de la resolucion, bajo responsabilidad. La Resolucion Ministerial de autorizacion debe especificar los motivos, la relacion del personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,

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