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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (15/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 19

El Peruano Sábado 15 de junio de 2013 497161 Estando a lo opinado por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al personal militar detallado a continuación, del 17 al 21 de junio de 2013, a fin que participen en la I Reunión Tripartita entre los Altos Mandos de las Fuerzas Militares de Colombia, el Comando Sur de los Estados Unidos de América y el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Perú. Personal Militar de los Estados Unidos de América 1. Contralmirante Vincet B. ATKINS 2. Técnico de Segunda James ADAMS Personal Militar de la República de Colombia 1. General Alejandro NAVAS Ramos 2. Brigadier General del Aire Guillermo LEÓN León 3. Brigadier General Mauricio Ricardo ZUÑIGA Campo 4. Coronel John Jairo OCHOA Pinilla 5. Teniente Coronel Saúl ROJAS Huertas 6. Capitán Mauro Javier ROA Alfonso 7. Teniente Carmen HERNÁNDEZ Osorio Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cada por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 950945-3 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Aprueban Texto Único de Procedi- mientos Administrativos del Ministerio de Desarrollo e Inclusión social DECRETO SUPREMO Nº 011-2013-MIDIS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se estableció que constituye un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, y pliego presupuestal; Que, por otro lado, el artículo 37 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone, entre otros, que todas las entidades de la Administración Pública deben elaborar y aprobar o gestionar la aprobación, según sea el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA; Que, asimismo, el artículo 38 de la mencionada Ley del Procedimiento Administrativo General señala, entre otras disposiciones, la obligatoriedad para todas las entidades de la Administración Pública de publicar el íntegro del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, el cual debe ser aprobado por decreto supremo del sector correspondiente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 079-2007- PCM, se aprueban los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, y se establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo; Que, en adición, mediante Decreto Supremo Nº 064- 2012-PCM, se aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las entidades públicas, en cumplimiento del numeral 44.6 del artículo 44 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en concordancia con lo expuesto, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ha elaborado el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de dicho Ministerio, el cual incluye procedimientos ante la Sede Central y sus Programas Sociales, de conformidad con los lineamientos aprobados mediante Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM; Que, en mérito a la normativa reseñada, es pertinente aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el cual incluye procedimientos ante la Sede Central y sus Programas Sociales; siendo que toda modifi cación posterior que implique la creación o incorporación de nuevos procedimientos o incremento de derechos de tramitación o requisitos, deberá ser aprobada conforme a la legislación vigente; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-MIDIS; y el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA y establece disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social Apruébese el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, que en anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social serán publicados en el diario ofi cial El Peruano, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www. serviciosalciudadano.gob.pe), y en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www. midis.gob.pe), de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29091, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de junio del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CAROLINA TRIVELLI AVILA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social