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El Peruano 497170 Lunes 15 de abril de 2013 TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOS BRINDADOS EN EXCLUSIVIDAD - TUPA/MIDIS Y PROGRAMAS NACIONALES Nº DE ORDEN DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN (*) CALIFICACIÓN PLAZO PARA RESOLVER (en días hábiles) INICIO DEL PROCEDIMIENTO AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS Número y Denominación Formulario / Código / Ubicación (en % UIT) (en S/.) Automático Evaluación Previa RECONSIDERACIÓN APELACIÓN Positivo Negativo PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA SOLIDARIA PENSIÓN 65 12 ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, QUE PRODUZCA O POSEA PENSIÓN 65 1 Solicitud en documento impreso o a través del correo electrónico indicado en la Página Web de PENSIÓN 65 dirigido al Responsable de brindar la información pública, consignando lo siguiente: Formulario Por Hoja A4 X 7 Siete días. Prorrogable hasta 5 días adicionales en forma excepcional MESA DE PARTES PENSIÓN 65 PERSONAL RESPONSABLE DE BRINDAR LA INFORMACIÓN PÚBLICA NO APLICA DIRECTOR EJECUTIVO El recurso debe presentarse dentro de los 15 días hábiles, de no mediar respuesta en los plazos previstos El recurso debe resolverse en un plazo de 10 días hábiles de presentado el recurso. BASE LEGAL Ley Nº 27444 - Artsº 29º, 37º, 110º numeral 110.1, publicada el 11 de Abril de 2001. 0.002700 0.10 (Anexo 01) Ley Nº 27806, Artículo 3º y 10º 17º, publicada el 07 de Agosto de 2003. En CD a) Datos del solicitante, según formulario ofi cial. 0.0297 1.10 D.S. Nº 072-2003-PCM, Art. 3º, 10º, 13º, publicada el 07 de Agosto de 2003. b) Datos correspondientes a la información requerida, indicar de ser posible el órgano que posee la información. Por Correo Electrónico o si Administrado entrega CD Ley Nº 29792, Art 6º, 8º 20º literal b), publicada el 20 de Octubre de 2012. D.S. Nº 011-2012-MIDIS, publicado el 05 de setiembre de 2012. c) Declaración expresa en solicitud o Declaracion Jurada comprometiéndose a cancelar el costo de la reproducción de la información en cualquiera de sus formas. Resolución Ministerial Nº 177-2012-MIDIS GRATUITO Resolución Directoral Nº 018-2012-MIDIS/P65-DE FUNDAMENTO LEGAL ESPECÍFICO Ley Nº 27806, Art. 10º, 11º Literal a) del TUO, 17º publicada el 17 de Julio de 2002. 2 Pago por Reproducción - Tasa correspondiente. D.S. Nº 072-2003-PCM, Art. 10º literales a), b), c), d), e), Art. 13º, publicada el 07 de Agosto de 2003. Ley Nº 27444, Artículos 42º, 106º, 113º, 117º 125º y 154º y Resolución Nº 0274- 2007/CAM-INDECOPI, Numeral 21) 13 RECURSO DE APELACIÓN DE ACTOS DICTADOS EN LOS PROCESOS DE SELECCIÓN (AMC-ADS ) PENSIÓN 65 1 Recurso de Apelación dirigida al Director Ejecutivo de PENSIÓN 65, consignando lo siguiente: GRATUITO X 12 MESA DE PARTES PENSIÓN 65 DIRECTOR EJECUTIVO NO APLICA NO APLICA Doce días hábiles, de presentado o subsanado el recurso En el caso de Subasta Inversa 10 ó 15 días hábiles, según corresponda. BASE LEGAL Ley Nº 27444, Artículos 206º y 209º, publicado el 11 de Abril del 2001. Decreto Legislativo Nº 1017, Artículo 53º, publicado el 04 de Junio de 2008. Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, Art. 94º, 104º, 107º, 109º y 113º; publicado el 01 de Enero de 2009 y modifi catoria D.S. Nº 138-2012-EF, publicado 07 de Agosto de 2012. Ley Nº 29792, Art. 6º y 8º, publicada el 20 de Octubre de 2011. Resolución Ministerial Nº177-2012-MIDIS. FUNDAMENTO LEGAL ESPECÍFICO Decreto Legislativo Nº 1017, Artículo 53º , publicada el 11 de Abril de 2001. Ley Nº 27444, Artículos 113º, 209º y 211º, publicada el 11 de Abril de 2001. Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, Art. 94º, 104º, 109º numeral 2), 3), 4), 5), 6), 8), 9), 10), y 112º, ; publicado el 01 de Enero de 2009 y modifi catoria D.S. Nº 138-2012-EF, publicado 07 de Agosto de 2012. Resolución Nº 0274-2007/CAM-INDECOPI, Numeral 21 a) Identifi cación del impugnante, debiendo consignar su nombre y número de documento ofi cial de identidad, o su denominación o razón social (RUC). En caso de actuación mediante representante, se acompañará la documentación que acredite tal representación. En caso de consorcios el representante común debe interponer el recurso a nombre de todos los consorciados, acreditando sus facultades de representación mediante la presentación de copia simple de la promesa formal de Consorcio. b) Señalar como domicilio procesal una dirección electrónica propia. c) El petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de lo que se solicita. d) Los fundamentos de hecho y de derecho que sustenten su petitorio, así como las pruebas instrumentales pertinentes. e) La garantía del 3% del valor referencial del proceso de selección impugnado. En los procesos de selección segun relacion de ítems, etapas, tramos, lotes y paquetes, el monto de la garantía será equivalente al 3% del valor referencial del respectivo ítem, etapa, tramo, lote o paquete. En ningún caso la garantía será menor al 50% de la UIT vigente.