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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (29/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 80

El Peruano Sábado 29 de junio de 2013 498406 FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 30 000 000,00 PROYECTO 2131124 : Rehabilitación y remodelación de la infraestructura educativa y equipamiento de la Institución Educativa Santa Isabel ubicada en la región Junín, provincia de Huancayo y distrito de Huancayo FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 25 196 705,00 PROYECTO 2131587 : Rehabilitación y remodelación de la infraestructura educativa y equipamiento de la Institución Educativa José Granda ubicada en la región de Lima, provincia de Lima y distrito de San Martín de Porres FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 33 201 831,00 PROYECTO 2131610 : Rehabilitación y remodelación de la infraestructura educativa y equipamiento de la Institución Educativa María Auxiliadora ubicada en la región de Puno, provincia de Puno y distrito de Puno GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 24 901 434,00 PROYECTO 2131590 Rehabilitación y remodelación de la infraestructura educativa y equipamiento de la Institución Educativa Juan Guerrero Quimper ubicada en la región de Lima, provincia de Lima y distrito de Villa María del Triunfo GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 34 438 605,00 PROYECTO 2131627 Rehabilitación y remodelación de la infraestructura educativa y equipamiento de la Institución Educativa Francisco Antonio de Zela ubicada en la región de Tacna, provincia de Tacna y distrito de Tacna GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 30 000 000,00 PROYECTO 2145808 Construcción y equipamiento de Instituciones Educativas para el II Ciclo de Educación Básica Regular GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 73 260 116,00 PROGRAMA PRESUPUESTAL 0091 : Incremento en el Acceso de la Población de 3 a 16 años a los Servicios Educativos Públicos de la Educación Básica Regular PROYECTO 2145808 : Construcción y Equipamiento de Instituciones Educativas para el II Ciclo de Educación Básica Regular FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 49 765 276,00 TOTAL EGRESOS 316 560 489.00 =========== A LA: En Nuevos Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 39 332 550.00 SUBTOTAL 39 332 550.00 =========== SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 277 227 939,00 SUBTOTAL 277 227 939.00 ============ TOTAL EGRESOS 316 560 489.00 ============ 1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo, los montos de transferencia por pliego y proyecto, así como las codifi caciones por proyecto se detallan en el Anexo “Transferencia de Partidas del Ministerio de Educación a favor de Gobiernos Regionales y Locales para fi nanciar la ejecución de proyectos de inversión pública para el Año Fiscal 2013” que forma parte del presente Decreto Supremo y que será publicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www. minedu.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. Los Pliegos de las instancias descentralizadas habilitadas por el presente dispositivo remitirán copia de la citada resolución al Ministerio de Educación. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Información Los Pliegos habilitados informarán al Ministerio de Educación de los avances físicos y fi nancieros en la ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los convenios correspondientes, para efectos de las acciones de verifi cación y seguimiento a que se refi ere el artículo 11 de la Ley N° 29951. Artículo 5.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Educación y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 956025-20