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El Peruano Sábado 29 de junio de 2013 498389 Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1. El Titular de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución es remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2. La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3. La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Información Los Pliegos habilitados informarán al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los convenios correspondientes, para efectos de las acciones de verifi cación y seguimiento a que se refi ere el artículo 11 de la Ley N° 29951. Artículo 5. Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 956025-8 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, para financiar proyectos de inversión pública de infraestructura urbana DECRETO SUPREMO N° 150-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal a) del artículo 4 de la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que es función del Ministerio diseñar, normar y ejecutar la política nacional y acciones del sector en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento; así como, ejercer competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento, conforme a Ley; Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, establece que los recursos públicos asignados en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución de proyectos de inversión en los gobiernos regionales o los gobiernos locales, se transfi eren bajo la modalidad de modifi cación presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del sector respectivo y por el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción del convenio correspondiente; Que, el numeral 11.2 del referido dispositivo, señala que previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversión pública deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP); y que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verifi cación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo fi nanciero de los recursos; así como, el cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente; Que, el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304- 2012-EF, establece, entre otros, que las entidades que tengan a cargo programas presupuestales pueden realizar modifi caciones a nivel institucional con cargo a los recursos asignados a los programas presupuestales siempre que el pliego habilitado tenga a su cargo productos o proyectos del mismo programa, señalando que dichas transferencias se realizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público; Que, mediante Memorándum N° 431-2013-VIVIENDA/ VMVU/PMIB, la Dirección Ejecutiva del Programa Mejoramiento Integral de Barrios, en el marco del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, solicita gestionar el dispositivo legal que permita realizar una transferencia de partidas a favor de la Municipalidad Provincial de Arequipa, destinada al fi nanciamiento de un proyecto de inversión pública de infraestructura urbana, el cual corresponde a las obras de rehabilitación en las zonas afectadas por las lluvias torrenciales ocurridas en la ciudad de Arequipa; asimismo, informa que dicho proyecto ha sido viabilizado en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP, se encuentra en la fase de inversión, cuenta con expediente técnico aprobado, con el correspondiente convenio de fi nanciamiento suscrito con la citada Municipalidad; Que, del mismo modo, con Memorándum N° 131- 2013-VIVIENDA-VMVU, del Viceministro de Vivienda y Urbanismo concordante con el Memorándum N° 432- 2013-VIVIENDA/VMVU/PMIB de la Dirección Ejecutiva del Programa Mejoramiento Integral de Barrios, solicita gestionar el dispositivo legal que permita autorizar una transferencia de partidas a favor de diversos Gobiernos Locales, destinada al fi nanciamiento de proyectos de inversión pública de infraestructura urbana del citado Programa, precisando que dichos proyectos corresponden a los Proyectos Emblemáticos “Losas de Recreación Multiuso”, y “Centros Comunales Comerciales”; así mismo, informa que los proyectos de inversión pública de infraestructura urbana en mención, han sido viabilizados en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP, y cuentan con los Convenios suscritos con las Unidades Ejecutoras correspondientes; Que, a su vez, con Memorándums Nº 1259 y 1267- 2013/VIVIENDA-OGPP, la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, informa sobre la disponibilidad presupuestal con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento-Administración General, Programa Presupuestal 0108: Mejoramiento Integral de Barrios, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para el fi nanciamiento de las transferencias de recursos referidas en los considerandos precedentes, y precisa que los proyectos a fi nanciar se encuentran declarados viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP y que se han suscrito los Convenios correspondientes; en mérito de lo cual, con Ofi cios N°s. 1226 y 1250-2013-VIVIENDA/SG, el referido Ministerio solicita la transferencia de dichos recursos; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Locales, hasta por la suma total de OCHO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA