TEXTO PAGINA: 78
El Peruano Sábado 29 de junio de 2013 498404 refrendado por el Ministro del sector respectivo y por el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción del convenio correspondiente; Que, el numeral 11.2 del referido dispositivo, señala que previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversión pública deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP); y que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verifi cación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo fi nanciero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente; Que, la Sexagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, declara de necesidad pública y preferente interés nacional, entre otros, la ejecución del proyecto de inversión “Mejoramiento y ampliación de la capacidad resolutiva de los servicios de salud del Hospital Regional Daniel A. Carrión, distrito de Yanacancha – Provincia de Pasco – Región Pasco, con código SNIP N° 173538, que se sujeta a la declaratoria de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP); Que, a través del Informe N° 096-2013-OGPP- OP/MINSA la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud, informa que cuenta con disponibilidad presupuestal hasta por la suma de NOVENTA MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 90 693 897,00), con cargo a la Unidad Ejecutora 001 Administración Central del Pliego 011 Ministerio de Salud para una transferencia de partidas a favor de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para el fi nanciamiento de (07) siete proyectos de inversión pública, entre los cuales se ha previsto el proyecto de inversión pública referido en el quinto considerando del presente dispositivo, los mismos que cuentan con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) y cuya ejecución estará a cargo del Gobierno Regional del Departamento de Pasco, Gobierno Regional del Departamento de Lima, Gobierno Regional del Departamento de Cajamarca, Municipalidad Provincial de Andahuaylas, Municipalidad Distrital de Cabana, Municipalidad Distrital de Huanca-Huanca y Municipalidad Distrital de Curibaya, para lo cual el Ministerio de Salud ha suscrito los convenios respectivos con los referidos Gobiernos Regionales y Locales, en el marco del artículo 11 de la Ley N° 29951;en virtud de lo cual, con Ofi cio N° 1756-2013-SG/MINSA, el citado Ministerio solicita la transferencia de recursos correspondiente; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, hasta por la suma de NOVENTA MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 90 693 897,00), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios del Presupuesto Institucional 2013 del Pliego 011: Ministerio de Salud, Unidad Ejecutora 001: Administración Central, para el fi nanciamiento de la ejecución de siete (7) proyectos de inversión pública, en el marco de lo señalado en el artículo 11 y de la Sexagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951; De conformidad con lo establecido en el artículo 11 y la Sexagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1.- Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, hasta por la suma de NOVENTA MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 90 693 897,00), para el fi nanciamiento de la ejecución de siete (07) proyectos de inversión pública, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: (En Nuevos Soles) SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 011 : Ministerio de Salud UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros 90 693 897,00 ============ TOTAL EGRESOS 90 693 897,00 ============ A LA: (En Nuevos Soles) SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros 90 693 897,00 ============ TOTAL EGRESOS 90 693 897,00 ============ 1.2.- La relación de los proyectos del Pliego habilitador y de los Pliegos habilitados del presente artículo y los montos de transferencia, se detallan en el Anexo “Transferencia de Partidas para el financiamiento de Proyectos de Inversión Pública” que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se publica en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1.- Los Titulares del pliego habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2.- La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3.- La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Salud y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 956025-19