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El Peruano Sábado 29 de junio de 2013 498396 de verifi cación y seguimiento a que se refi ere el artículo 11 de la Ley N° 29951. Artículo 5. Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 956025-13 Autorizan Transferencia de Partidas y Transferencias Financieras en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, para el financiamiento de proyectos de inversión pública de saneamiento urbano y rural DECRETO SUPREMO N° 155-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal a) del artículo 4 de la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que es función del Ministerio diseñar, normar y ejecutar la política nacional y acciones del sector en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento; así como, ejercer competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento, conforme a Ley; Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, establece, entre otros, que los recursos públicos asignados en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución de proyectos de inversión en los gobiernos regionales o los gobiernos locales, se transfi eren bajo la modalidad de modifi cación presupuestaria en el nivel institucional aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del sector respectivo y por el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción del convenio correspondiente; y en el caso que el proyecto de inversión pública sea ejecutado por empresas públicas, los recursos son transferidos fi nancieramente, mediante decreto supremo, en cualquier fuente de fi nanciamiento, previa suscripción de convenio, los cuales se administran en las cuentas del Tesoro Público, conforme a lo que disponga la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público; Que, el numeral 11.2 del referido artículo señala que previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversión pública deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP); y que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verifi cación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo fi nanciero de los recursos; así como, el cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente; Que, el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304- 2012-EF, establece, entre otros, que las entidades que tengan a cargo programas presupuestales pueden realizar modifi caciones a nivel institucional con cargo a los recursos asignados a los programas presupuestales, siempre que el pliego habilitado tenga a su cargo productos o proyectos del mismo programa, señalando que dichas transferencias se realizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público; Que, mediante Memorándum N° 622-2013-VIVIENDA/ VMCS/PNSU/1.0, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Urbano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento , en el marco de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 29951, solicita gestionar el dispositivo legal que autorice transferencias de recursos a favor de diversos Gobiernos Locales y de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau S.A., para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública de saneamiento urbano y rural; los cuales se encuentran viables en el marco de la normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública, contando con los Convenios suscritos; asimismo, informa que el fi nanciamiento se atenderá con cargo a los recursos previstos en el presupuesto de la Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Saneamiento Rural, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; en el marco de lo dispuesto por la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 002-2012-VIVIENDA, modifi cado mediante el Decreto Supremo N° 007-2013-VIVIENDA; Que, a su vez con Memorándum Nº 1224-2013/ VIVIENDA-OGPP, la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, informa sobre la disponibilidad presupuestal con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Programa Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano y Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Saneamiento Rural, Programa Presupuestal 0083: Programa Nacional de Saneamiento Rural, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para el fi nanciamiento de las transferencias de recursos referidas en el considerando precedente, y precisa que los proyectos a fi nanciar se encuentran declarados viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP y que se han suscrito los Convenios correspondientes; en merito de lo cual, con Ofi cio N° 1207-2013-VIVIENDA/SG, el referido Ministerio solicita la transferencia de dichos recursos; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Locales hasta por la suma de CIENTO DOCE MILLONES DIECIOCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 112 018 533,00), para fi nanciar la ejecución de proyectos de inversión pública de saneamiento urbano y rural; así como, una Transferencia Financiera a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau S.A., para el fi nanciamiento de un proyecto de inversión pública de saneamiento urbano, con cargo al Presupuesto Institucional 2013 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Programa Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano y Unidad Ejecutora: 005: Programa Nacional de Saneamiento Rural, Programa Presupuestal 0083: Programa Nacional de Saneamiento Rural, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; y, De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 y el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; DECRETA: Artículo 1. Objeto 1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, hasta por la suma de S/.112 018 533,00 (CIENTO DOCE MILLONES DIECIOCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES), para el fi nanciamiento de veintiséis (26) proyectos de inversión pública de saneamiento, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento UNIDAD EJECUTORA 004 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano