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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (29/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 77

El Peruano Sábado 29 de junio de 2013 498403 PLIEGO 456 : Gobierno Regional del departamento de Pasco ASIGNACIONES PRESUPUESTALES QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS PROYECTO 2157301 : Mejora de la Capacidad Resolutiva y Operativa del Hospital Román Egoavil Pando del Distrito de Villa Rica, Provincia Oxapamapa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 2 506 320,00 TOTAL PLIEGO 455 2 506 320,00 ------------------ PLIEGO 459 : Gobierno Regional del departamento de San Martín ASIGNACIONES PRESUPUESTALES QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS PROYECTO 2234507 : Mejoramiento de los Servicios de Salud en el Establecimiento de Salud Picota, Provincia de Picota – Región San Martín FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 5 998 917,00 PROYECTO 2231055 : Mejoramiento de los Servicios de Salud en el Centro de Salud Jerillo, Distrito de Jepelacio - Provincia de Moyobamba - Región San Martín GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 3 147 634,00 PROYECTO 2234505 : Mejoramiento de los Servicios de Salud en el Hospital Bellavista, Provincia de Bellavista - Región San Martín GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 13 850 567,00 PROYECTO 2234508 : Mejoramiento de los Servicios de Salud en el Hospital Rioja, Provincia de Rioja - Región San Martín GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 16 503 689,00 PROYECTO 2234510 : Mejoramiento de los Servicios de Salud en el Establecimiento de Salud San José de Sisa, Provincia El Dorado -Región San Martín GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 6 376 424,00 PROYECTO 2234509 : Mejoramiento de los Servicios de Salud en el Hospital Tocache, Provincia de Tocache - Región San Martín GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 13 883 194,00 PROYECTO 2234506 : Mejoramiento de los Servicios de Salud en el Establecimiento de Salud Saposoa, Provincia de Huallaga-Región San Martín GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 9 314 479,00 TOTAL PLIEGO 459 69 074 904,00 ------------------- TOTAL INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 106 581 224,00 =========== Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1.- Los Titulares del pliego habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2.- La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3.- La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Salud y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 956025-18 Autorizan Transferencia de Partidas a favor de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, para el financiamiento de la ejecución de proyectos de inversión pública DECRETO SUPREMO N° 160-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, señala que el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud, con la fi nalidad de lograr el desarrollo de la persona humana a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su concepción hasta su muerte; Que, mediante la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se aprobó, entre otros, el Presupuesto del Pliego 011 Ministerio de Salud; Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, establece que los recursos públicos asignados en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución de proyectos de inversión en los gobiernos regionales o los gobiernos locales, se transfi eren bajo la modalidad de modifi cación presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo