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El Peruano Sábado 29 de junio de 2013 498394 Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios de la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3 000001: Acciones Comunes, Actividad 5 001777: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, para fi nanciar las transferencias fi nancieras requeridas hasta por la suma de CIENTO VEINTICINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL TRESCIENTOS TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 125 600 303,00), y precisa que los proyectos a fi nanciar se encuentran declarados viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP y que se han suscrito los Convenios correspondientes; en mérito de lo cual, con Ofi cio N° 1320-2013-VIVIENDA/SG, el referido Ministerio solicita la transferencia de dichos recursos; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar Transferencias Financieras a favor de Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, hasta por la suma de CIENTO VEINTICINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL TRESCIENTOS TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.125 600 303,00), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para el fi nanciamiento de 09 proyectos de inversión pública de saneamiento urbano; y, De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; DECRETA: Artículo 1. Autoriza Transferencia Financiera 1.1. Autorízase la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, a favor de Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, hasta por la suma de S/. 125 600 303,00 (CIENTO VEINTICINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL TRESCIENTOS TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES), para el fi nanciamiento de nueve (09) proyectos de inversión pública de saneamiento urbano, que se detallan en el Anexo “Transferencias Financieras para el Financiamiento de Proyectos de Inversión Pública de Saneamiento Urbano”. 1.2. La transferencia fi nanciera autorizada por el presente Decreto Supremo se realiza con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Programa Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3.000001: Acciones Comunes, Actividad 5.001777: Transferencias de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias. Artículo 2. Limitación al uso de los recursos Los recursos de las Transferencias a que se refi ere el presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 3. Información Las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento informarán al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los Convenios correspondientes, para efectos de las acciones de verifi cación y seguimiento a que se refi ere el artículo 11 de la Ley N° 29951. Artículo 4.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 956025-12 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, para el financiamiento de proyectos de inversión pública de saneamiento urbano y rural DECRETO SUPREMO N° 154-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal a) del artículo 4 de la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que es función del Ministerio diseñar, normar y ejecutar la política nacional y acciones del sector en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento; así como, ejercer competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento, conforme a Ley; Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, establece que los recursos públicos asignados en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución de proyectos de inversión en los gobiernos regionales o los gobiernos locales, se transfi eren bajo la modalidad de modifi cación presupuestaria en el nivel institucional aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del sector respectivo y por el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción del convenio correspondiente; Que, el numeral 11.2 del referido dispositivo, señala que previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversión pública deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), y que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verifi cación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo fi nanciero de los recursos; así como, el cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente; Que, el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304- 2012-EF, establece, entre otros, que las entidades que tengan a cargo programas presupuestales pueden realizar modifi caciones a nivel institucional con cargo a los recursos asignados a los programas presupuestales siempre que el pliego habilitado tenga a su cargo productos o proyectos del mismo programa, señalando que dichas transferencias se realizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público; Que, mediante Memorándums N°s. 645 y 665-2013- VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Urbano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de lo dispuesto por el artículo 11° de la Ley N 29951, solicita gestionar dispositivos legales que autoricen transferencias de partidas a favor del Gobierno Regional del Departamento de Ucayali y diversos Gobiernos Locales, para el fi nanciamiento de la continuidad de ejecución de proyectos de inversión pública de saneamiento urbano y rural, los mismos que se encuentran viables en el marco de la normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública, contando para ello con los convenios y/o adendas suscritos; asimismo, informa que los recursos para el fi nanciamiento de los proyectos pertenecientes al ámbito rural, serán atendidos con cargo a los recursos previstos en el presupuesto de la Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Saneamiento Rural, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; en el marco de lo dispuesto por la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 002-2012-VIVIENDA, modifi cado mediante el Decreto Supremo N° 007-2013-VIVIENDA; Que, la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Memorándums Nºs. 1265 y 1304- 2013/VIVIENDA-OGPP, informa sobre la disponibilidad presupuestal con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora