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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (30/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 9

El Peruano Domingo 30 de junio de 2013 498415 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 115-2001-EF se estableció el Sistema de Franja de Precios como un mecanismo que permitiese estabilizar las fl uctuaciones de los precios internacionales de algunos productos agropecuarios incluidos en este Sistema, mediante la aplicación de derechos variables adicionales y rebajas arancelarias determinados en función de Tablas Aduaneras; Que, por Decreto Supremo N° 293-2012-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras del Maíz, Arroz, Azúcar y Lácteos y se estableció su vigencia hasta el 30 de junio de 2013; Que, corresponde aprobar mediante Decreto Supremo la actualización de las Tablas Aduaneras efectuada por el Banco Central de Reserva del Perú, para el semestre comprendido del 1° de julio al 31 de diciembre de 2013; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25896; DECRETA: Artículo 1º.- Actualización de las Tablas Aduaneras Apruébase la actualización de las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos incluidos en el Sistema de Franja de Precios de acuerdo al Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Vigencia de las Tablas Aduaneras Las Tablas Aduaneras aprobadas en el Artículo 1° tendrán vigencia en el periodo del 1° de julio hasta el 31 de diciembre de 2013. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura ANEXO TABLA ADUANERA DEL MAIZ (US$/TM) Partidas Afectas 1005.90.11.00 1108.12.00.00 1005.90.12.00 1108.13.00.00 1005.90.90.00 1702.30.20.00 1007.90.00.00 2309.90.90.00 1103.13.00.00 3505.10.00.00 Precios CIF de Referencia Derecho adicional o Rebaja Arancelaria Precios CIF de Referencia Derecho adicional o Rebaja Arancelaria Precios CIF de Referencia Derecho adicional o Rebaja Arancelaria 100 200 199 98 354 -1 101 199 200 97 355 -2 102 197 201 96 356 -3 103 196 202 94 357 -4 104 195 203 93 358 -5 105 194 204 92 359 -6 106 193 205 91 360 -7 107 192 206 90 361 -8 108 191 207 89 362 -10 109 190 208 88 363 -11 110 189 209 87 364 -12 111 188 210 86 365 -13 112 187 211 85 366 -14 113 186 212 84 367 -15 114 185 213 83 368 -16 115 184 214 82 369 -17 116 183 215 81 370 -18 117 182 216 80 371 -19 118 181 217 79 372 -20 119 180 218 78 373 -21 120 179 219 77 374 -22 121 178 220 76 375 -23 122 177 221 75 376 -24 123 176 222 74 377 -25 124 175 223 73 378 -26 125 174 224 72 379 -27 126 173 225 71 380 -28 127 172 226 70 381 -29