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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (30/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 25

El Peruano Domingo 30 de junio de 2013 498431 1. Convocar a sesión extraordinaria en un plazo máximo de cinco días hábiles luego de notifi cada la presente. En el caso de que el alcalde en funciones no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor o cualquier otro regidor tiene la facultad de convocar a sesión extraordinaria, previa notifi cación escrita al alcalde, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Entre la notifi cación de la convocatoria y la sesión extraordinaria debe mediar, cuando menos, un lapso de cinco días hábiles. 2. Asistir obligatoriamente a la sesión de concejo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por lo que su incumplimiento será motivo de responsabilidad funcional. 3. El acuerdo a emitirse en dicha sesión extraordinaria deberá estar debidamente motivado y se deberá consignar el voto de cada uno de los integrantes del Concejo Distrital de Carmen de la Legua Reynoso. Dicho acuerdo de concejo puede ser motivado, mediante la declaración de conformidad de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente administrativo, a condición de que se les identifi que de modo certero, y que, por esta situación, constituyan parte integrante del referido acuerdo, conforme a lo estipulado en el artículo 6, numeral 6.2, de la LPAG. 4. Asimismo el concejo municipal deberá requerir al órgano o funcionario competente, previamente a la convocatoria de la respectiva sesión extraordinaria, los documentos señalados en el considerando 15 de la presente resolución, así como los medios probatorios que el Concejo Distrital de Carmen de la Legua Reynoso crea conveniente, a efectos de que se realice la respectiva valoración de los mismos, al momento de tratar la solicitud de vacancia contra el regidor cuestionado, y se proceda a resolver conforme a la reglas del debido procedimiento. 5. Consignar en el acta de la sesión convocada las fi rmas de todos los asistentes al acto señalado. 6. Remitir la constancia o resolución que declara consentido el acuerdo adoptado, en el caso de que no haya sido materia de impugnación, para proceder al archivo del presente expediente. 7. Elevar el expediente administrativo en original, o copias certifi cadas de ser el caso, en un plazo máximo de tres días hábiles luego de presentado el recurso de apelación y cumplir con la remisión de la siguiente documentación: 7.1. Las constancias de notifi cación al miembro afectado del concejo y al solicitante de la convocatoria a las sesiones extraordinarias y de los acuerdos adoptados sobre el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración. 7.2. Las actas de las sesiones extraordinarias en las que conste el acuerdo de concejo sobre la vacancia o reconsideración solicitada. 7.3. El original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelación, equivalente al 3,15% de la Unidad Impositiva Tributaria (S/.116,55). Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CORDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 955717-1 Confirman Acuerdo de Concejo Municipal Nº 128-2012-CM/MDI, que declaró improcedente solicitud de suspensión de alcalde de la Municipalidad Distrital de Ite, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna RESOLUCIÓN Nº 593-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00496 ITE - JORGE BASADRE - TACNA Lima, veinte de junio de dos mil trece. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Rosalía Lorenza Machaca Mamani en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 128-2012-CM/MDI, que declaró improcedente su solicitud de suspensión presentada en contra de Adán Vargas Cárdenas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ite, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna, por la supuesta comisión de la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente Nº J- 2012-1265, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de suspensión El 27 de setiembre de 2012, Rosalía Lorenza Machaca Mamani, regidora municipal, solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones se corra traslado de su solicitud de suspensión presentada en contra de Adán Vargas Cárdenas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ite, por haber incurrido en falta grave, de conformidad con el artículo 17, inciso 1, del Reglamento Interno de Concejo (en adelante RIC), y en consecuencia, encontrarse inmerso en la causal de suspensión establecida en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Dicha solicitud generó el Expediente Nº J2012-1265. Los argumentos en que sustenta su solicitud de suspensión son los siguientes: a) El alcalde distrital emitió, con fecha 14 de junio de 2012, la Resolución de Alcaldía Nº 256-2012-A-MDI (fojas 310 a 312), a través de la cual declaró nulo y sin efecto las disposiciones del acta de fecha 25 de mayo de 2012, y subsecuentemente nula, ipso jure, el documento de nombre Ordenanza Municipal Nº 001-2012-CMD/JB-T-I, el mismo que aprobaba el RIC. b) Así, se tiene que el alcalde distrital, a través de una resolución de alcaldía, pretende anular una norma de mayor jerarquía como es una ordenanza municipal. c) Agrega que dicha conducta se encuentra sancionada en el artículo 17, del RIC, que, a la letra, señala lo siguiente: “Artículo 17.- Tipifi cación de falta grave Se tipifi ca como falta grave cometida por algún miembro del Concejo Municipal 1. No cumplir ni hacer cumplir lo dispuesto en la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modifi catorias; el Reglamento Interno del Concejo Municipal y demás leyes y normas relativas a la gestión municipal […]” d) Finaliza señalando que estos mismos hechos fueron materia de una denuncia penal ante el Ministerio Público por el delito de usurpación de funciones en contra de los regidores de la Municipalidad Distrital de Ite (fojas 233 a 255). Respecto a la posición del Concejo Distrital de Ite En la sesión extraordinaria del 26 de diciembre de 2012 (fojas 151 a 153), los miembros del concejo distrital