Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2013 (05/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 5 de marzo de 2013

en los articulos 2, numeral 17, y 31 de la Constitucion Politica del Peru, y se encuentra regulado en la Ley N.º 26300, Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos (en adelante, LDPCC), como un MORDAZA electoral de consulta popular. Asimismo, todo MORDAZA electoral se inicia con la convocatoria, la que debe tener en cuenta los plazos que las leyes electorales establecen para el desarrollo de las etapas del mismo y las actividades que con ese fin deben ejecutar los organismos del Sistema Electoral. En ese contexto, a efectos de llevar a cabo la consulta popular de revocatoria, debe considerarse, en primer termino, el plazo para el cierre del padron electoral, actividad que, por prescripcion de la Ley N.º 27764, debe producirse 120 dias MORDAZA del dia de la eleccion o consulta, por lo que se ha dispuesto, mediante la Resolucion N.º 1000-2012-JNE, de fecha 31 de octubre de 2012, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 1 de noviembre de 2012, la realizacion de la presente consulta popular para el 7 de MORDAZA de 2013, a fin de permitir la realizacion de las actividades referidas al cierre, fiscalizacion y aprobacion del padron electoral. De las solicitudes de revocatoria presentadas en el 2012 y acumulables en el 2013 2. En cumplimiento de lo previsto en la LDPCC, articulos 8 y 21, este ultimo modificado por Ley N.º 29313, respecto de las solicitudes de revocatoria del mandato de autoridades municipales que hayan sido presentadas ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales y que cumplan con los requisitos formales, el MORDAZA Nacional de Elecciones debe convocar a consulta electoral, la cual solo procede una vez en el periodo de mandato, excluyendo al primer y ultimo ano de este, por lo que para el presente periodo de gobierno municipal, que MORDAZA del ano 2011 al 2014, solo podia efectuarse en los anos 2012 y 2013. Asi, mediante Resolucion N.º 561-2012-JNE, se convoco a la primera consulta popular de revocatoria para el 30 de setiembre de 2012; sin embargo, dado que muchas solicitudes, al momento de la emision de la referida resolucion, aun no habian cumplido con los requisitos formales, tenian la posibilidad de ser presentadas hasta el 18 de febrero del 2013, fecha limite para dicho acto ante la Reniec, de modo que puedan ser acumuladas en esta MORDAZA y MORDAZA convocatoria. Ademas, con relacion a ello, el hecho de que se hayan presentado cuestionamientos o reclamaciones al tramite de verificacion de firmas efectuado por la Reniec, en tanto obran en autos las constancias de verificacion de firmas y no existe un pronunciamiento definitivo en contra de dicho organismo competente, las solicitudes de revocatoria sobre las que recaen estos cuestionamientos, deben incluirse en la presente convocatoria. 3. En dicho contexto, merece una mencion especial el caso presentado en el distrito de Tintay, provincia de Aymaraes, departamento de MORDAZA, respecto de cuyo concejo municipal se presentaron dos solicitudes de revocatoria contra autoridades en comun. En dicho caso, la Resolucion N.º 1117-2012-JNE determino que para la MORDAZA convocatoria no ingresaran las autoridades que ya habian sido consideradas en la primera convocatoria, sino solo aquellas que no fueron sometidas a consulta alguna. De las circunscripciones en donde se declaro la nulidad de la primera consulta popular de revocatoria a causa de los actos de violencia 4. Asimismo, este Supremo Tribunal Electoral, mediante Resolucion N.º 919-2012-JNE, de fecha 15 de octubre de 2012, establecio que en las circunscripciones en las que se declare la nulidad de la consulta popular de revocatoria de las autoridades municipales realizada el 30 de setiembre de 2012, al concurrir la causal de nulidad prevista en el articulo 363, inciso b, de la LOE, debera, oportunamente, convocarse a un MORDAZA MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales.

5. En tal sentido, en vista de que mediante Resolucion N.º 1071-2012-JNE, de fecha 16 de noviembre de 2012, se declaro la nulidad del MORDAZA de revocatoria llevado a cabo en los distritos de Amashca, provincia de Carhuaz, departamento de MORDAZA, asi como de MORDAZA, provincia de Yauyos, departamento de MORDAZA, corresponde agregar estos distritos a la presente convocatoria. De las autoridades sobre quienes se ha solicitado su revocatoria pero que en la actualidad se encuentran vacadas o con MORDAZA pendiente en otra instancia 6. Cabe precisar que la convocatoria a la presente consulta popular de revocatoria se efectuara respetando estrictamente el contenido de la solicitud presentada por los promotores, salvo que, a la fecha de la presente convocatoria, se verifique que la autoridad respecto de quien se ha solicitado la revocacion ya se encuentre vacada en su cargo mediante resolucion firme. 7. Merece una mencion especial la solicitud de revocatoria presentada en el distrito de Amantani, provincia y departamento de MORDAZA, consignado en el Expediente N.º J-2012-757, sobre cuya acta de verificacion de firmas ha recaido una medida cautelar en un MORDAZA de MORDAZA, que deja sin efecto la referida constatacion sobre la firma de los adherentes. Asi, a la vista de la presente situacion, siendo que dicha medida cautelar implica una medida provisional, este Supremo Tribunal Electoral considera pertinente efectuar la convocatoria en este distrito, en tanto que dicha decision podria ser modificada por la misma autoridad o quedar sin efecto, como consecuencia de la resolucion del fondo de la controversia discutida en dicho MORDAZA constitucional. Del padron electoral 8. Para la realizacion de la consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales, deben tomarse en cuenta las siguientes actividades: preparacion de presupuesto de los organismos electorales, elaboracion y aprobacion del padron electoral respectivo, constitucion e instalacion de Jurados Electorales Especiales y de Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, establecimiento de mesas de sufragio, asi como designacion y capacitacion oportuna de sus miembros, diseno, impresion y distribucion del material electoral a utilizarse y, ademas, su aprobacion para afrontar el MORDAZA de consulta popular, entre otras actividades. Como parte de las citadas actividades, se encuentra la fiscalizacion en la elaboracion del padron electoral que sera utilizado en los procesos electorales y cuya competencia le ha sido asignada al MORDAZA Nacional de Elecciones, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del articulo 178 de la Constitucion Politica del Peru. En consecuencia, segun lo dispuesto por el articulo 183 de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el articulo 7, literal e, de la Ley N.º 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, y el articulo 43 de la Ley N.º 26859, es funcion de este proporcionar al MORDAZA Nacional de Elecciones y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la informacion necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Por tal motivo, a efectos de ejercer la fiscalizacion que compete a este organismo electoral, en tiempo oportuno y en forma adecuada, es necesario contar con la informacion necesaria que permita verificar el estado del padron electoral al cierre de este. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- EXCLUIR de la presente convocatoria a consulta popular de revocatoria a las autoridades respecto de quienes, aunque habiendo cumplido a la fecha con los requisitos formales, se ha verificado que, posteriormente a la MORDAZA de su solicitud de revocatoria, han sido vacadas

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