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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2013 (06/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de marzo de 2013 490169 MINEDU-VMGI-OBEC-PRONABEC, el Director Ejecutivo (e) del PRONABEC solicita se formalice la aprobación del Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo Directivo de PRONABEC, cuyo artículo 13 establece que el Secretario de dicho órgano colegiado es elegido por sus miembros, conforme a lo establecido en la Ley Nº 27444, y que dicha elección será formalizada mediante Resolución Ministerial emitida por el Titular del Sector; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510, en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalizar la aprobación del Reglamento de Funcionamiento del Consejo Directivo del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo – PRONABEC, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Formalizar la elección del señor Raúl Choque Larrauri en calidad de Secretario del Consejo Directivo del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo – PRONABEC, de conformidad con lo acordado en la Sesión de Consejo Directivo Nº 004/2012 del referido Programa Nacional. Artículo 3º.- Disponer que la Ofi cina de Prensa publique la presente Resolución Ministerial así como el Reglamento formalizado en el artículo 1 de la presente Resolución, en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www. minedu.gob.pe/normatividad/). Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación 907731-2 ENERGIA Y MINAS Aprueban matriz de Indicadores de Desempeño y Metas de las Políticas Nacionales del año 2013 correspondiente al Sector Energía y Minas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 044-2013-MEM/DM Lima, 8 de febrero de 2013 CONSIDERANDO: Que, el artículo 26º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece como competencia exclusiva del Gobierno Nacional, el diseño de políticas nacionales y sectoriales; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, resulta necesario establecer las políticas nacionales que serán de cumplimiento obligatorio y con metas semestrales verifi cables para todas las dependencias del Sector Energía y Minas, a fi n de que los funcionarios impulsen transversalmente su promoción y ejecución en adición al cumplimiento de las políticas sectoriales; De conformidad con la Ley Nº 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25962 - Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y el Decreto Supremo Nº 031- 2007-EM, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; Con la opinión favorable del Viceministro de Energía, del Viceministro de Minas y del Secretario General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la matriz de Indicadores de Desempeño y Metas de las Políticas Nacionales del año 2013 correspondiente al Sector Energía y Minas, la misma que como Anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Las Entidades y los Órganos del Sector Energía y Minas incluidos en la implementación de estas políticas deben remitir oportunamente a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Energía y Minas la información de la ejecución de las Metas y Políticas Nacionales al fi nalizar cada semestre. Artículo 3º.- Encargar a la Ofi cina General de Administración la publicación de la matriz de Indicadores de Desempeño y Metas de las Políticas Nacionales en la pagina web del Ministerio de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 908197-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Autorizan viaje de Viceministro de Justicia a Francia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 018-2013-JUS Lima, 5 de marzo de 2013 VISTOS, la comunicación del 5 de febrero de 2013 del Jefe de la División Anticorrupción de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE); el Facsímil (DAE-DNE) Nº 002, del 8 de febrero de 2013, de la Encargada de la Dirección de Negociaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, y el Ofi cio Nº 042-2013-PCM/CAN, del 18 de febrero de 2013, de la Coordinadora General de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción; CONSIDERANDO: Que, el Jefe de la División Anticorrupción de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) ha formulado invitación al Estado Peruano para que participe en la próxima reunión del Grupo de Trabajo sobre Cohecho en Transacciones Comerciales Internacionales de la OCDE, a realizarse en la ciudad de París, República Francesa, del 12 al 15 de marzo de 2013, así como en una reunión preparatoria el día 11 de marzo de 2013, para los países invitados a participar en el Grupo de Trabajo, en la que serán introducidos los temas a ser debatidos en las sesiones de dicho grupo; Que, la invitación tiene por objetivo que el Estado Peruano realice un informe actualizado de las medidas que está adoptando respecto a las observaciones formuladas por el Grupo referido, sobre la responsabilidad penal autónoma de las personas jurídicas y el marco institucional sobre la extradición, lo cual responde a la solicitud presentada por nuestro país para participar como miembro pleno de dicho Grupo de Trabajo y adherirse a la Convención sobre Cohecho de la OCDE; Que, teniendo en cuenta la importancia y trascendencia de los eventos antes referidos, resulta de interés institucional autorizar el viaje del señor abogado Daniel Augusto Figallo Rivadeneyra, Viceministro de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para que participe en representación del Estado Peruano, en las mencionadas reuniones, a fi n de dar continuidad a los esfuerzos dirigidos para el ingreso del Perú como miembro pleno del Grupo de Trabajo sobre Cohecho en Transacciones Comerciales Internacionales de la OCDE; Que, los gastos que genere dicho viaje serán asumidos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año