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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de marzo de 2013 490177 Vista la solicitud del Señor MIGUEL RICARDO SEMINARIO SEMINARIO, sobre Permiso de Operación respecto de Otras Actividades Aeronáuticas – Aerodeportivo con Ultraligeros; CONSIDERANDO: Que, mediante Documento de Registro N° 2012- 084917 del 20 de diciembre del 2012, el Señor MIGUEL RICARDO SEMINARIO SEMINARIO, solicita Permiso de Operación para realizar Otras Actividades Aeronáuticas – Aerodeportivo con Ultraligeros; Que, según los términos del Memorando N° 1759- 2012-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la Dirección General de Aeronáutica Civil, Memorando N° 11-2013- MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certifi caciones, Memorando Nº 006-2013-MTC/12.07. PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, e Informe Nº 042-2013-MTC/12.07 emitido por el Director de Certifi caciones y Autorizaciones, se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido el recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar al Señor MIGUEL RICARDO SEMINARIO SEMINARIO el Permiso de Operación para realizar Otras Actividades Aeronáuticas – Aerodeportivo con Ultraligeros de acuerdo al inciso d) del Artículo 167º de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, de acuerdo al siguiente detalle: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Otras Actividades Aeronáuticas – Aerodeportivo con Ultraligeros. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - Challenger II Float Plane Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas al Señor MIGUEL RICARDO SEMINARIO SEMINARIO deben adecuarse a lo señalado por las Regulaciones Aeronáuticas del Perú – RAP N° 103. Artículo 3º.- El Señor MIGUEL RICARDO SEMINARIO SEMINARIO podrá hacer uso de las instalaciones de aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y explotadores. Artículo 4º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución. Artículo 5°.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 6º.- El Señor MIGUEL RICARDO SEMINARIO SEMINARIO deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 7º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú - Ley N° 27261 y su Reglamento, la Regulación Aeronáutica del Perú; y demás disposiciones legales vigentes, así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMON GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 906529-1 Autorizan a Secid Tecnología en Transportes & Tránsito Sociedad Anónima Cerrada - SECID S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 738-2013-MTC/15 Lima, 13 de febrero de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 150510 y 012769, presentados por la empresa denominada SECID TECNOLOGIA EN TRANSPORTES & TRANSITO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – SECID S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51º que señala los requisitos documentales; Que, mediante Parte Diario Nº 150510 de fecha 13 de diciembre de 2012, la empresa denominada SECID TECNOLOGIA EN TRANSPORTES & TRANSITO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – SECID S.A.C., en adelante La Empresa, presenta solicitud sobre autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II-c, así como el curso de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categoría II y III; Que, mediante Ofi cio Nº 269-2013-MTC/15.03 de fecha 15 de enero de 2013 y notifi cado en la misma fecha, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Parte Diario Nº 012769 de fecha 29 de enero de 2013, presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio antes citado; Que, con Ofi cio Nº 902-2013-MTC/15.03 de fecha 5 de febrero de 2012 y notifi cado en la misma fecha, se comunicó a La Empresa que la inspección ocular se realizaría el día 13 de febrero del presente año; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante el Informe Nº 004-2013-MTC/15.jcb, se remite el Acta de Inspección Ocular, del cual se advierte