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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de marzo de 2013 490183 En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 11° del TUO del Código Tributario, el artículo 5° de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, el artículo 11° del Decreto Legislativo N.° 501, Ley General de la SUNAT y normas modifi catorias y por los incisos q) y u) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por el Decreto Supremo N.° 115-2002- PCM y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- RADIO URBANO DE LA INTENDENCIA REGIONAL CAJAMARCA, LA INTENDENCIA REGIONAL AYACUCHO Y LA INTENDENCIA REGIONAL MADRE DE DIOS 1.1 Fíjese el radio urbano aplicable a la Intendencia Regional Cajamarca conforme a la demarcación que se detalla a continuación y sustitúyase el rubro del Anexo de la Resolución de Superintendencia N.° 253-2012/SUNAT y norma modifi catoria, referido al radio urbano aplicable a la Ofi cina Zonal Cajamarca de acuerdo al texto siguiente: “ANEXO RADIO URBANO DE LAS INTENDENCIAS Y OFICINAS ZONALES (…) INTENDENCIA REGIONAL CAJAMARCA Se inicia en la intersección de la avenida Rafael Hoyos Rubio y la avenida Vía de Evitamiento Norte siguiendo por dicha vía hasta llegar a la prolongación denominada avenida Vía de Evitamiento Sur. Sigue por dicha avenida hasta llegar a la avenida Atahualpa hasta el cruce con el jirón Sucre siguiendo hasta la intersección con la avenida Independencia, sigue avanzando hasta ingresar por la avenida Los Manantiales, continúa por Prolongación Petateros hasta la avenida Perú, hasta llegar al jirón José Gálvez, siguiendo por dicha vía hasta el jirón Sullana, avanzando hasta el cruce con el jirón Ucayali llegando hasta la avenida 13 de Julio continuando hasta el jirón Santa Rosa hasta la intersección con el jirón Puno, luego llega al jirón Mariano Melgar hasta el jirón Angamos, siguiendo por dicha vía hasta la avenida Vía de Evitamiento Norte llegando a la intersección con la avenida Rafael Hoyos Rubio. 1.2 Fíjese el radio urbano aplicable a la Intendencia Regional Ayacucho conforme a la demarcación que se detalla a continuación e incorpórese el mismo como último rubro en el Anexo de la Resolución de Superintendencia N.° 253-2012/SUNAT y norma modifi catoria, de acuerdo al texto siguiente: “ANEXO RADIO URBANO DE LAS INTENDENCIAS Y OFICINAS ZONALES (…) INTENDENCIA REGIONAL AYACUCHO Se inicia desde la intersección de la prolongación del jirón Libertad con la avenida Independencia continuando hasta la confl uencia con la avenida del Deporte, siguiendo por el jirón González Prada hasta la intersección con el jirón Salvador Cavero de la Magdalena. Sigue por esta vía hasta el fi nal de la avenida Mariscal Cáceres con la intersección del jirón Faucett, continúa por el jirón Untiveros confl uencia con el jirón Pizarro, siguiendo por éste hasta la avenida Ramón Castilla, llegando a la intersección con la avenida del Ejército comprendiéndose hasta su fi nal y continúa por la avenida Ramón Castilla hasta el punto de la unión con la avenida Cusco y la alameda del Cementerio. De la intersección de la avenida Ramón Castilla y Carlos F. Vivanco sigue por el pasaje Malecón París y por el margen izquierdo del río Alameda hasta la intersección con la calle Tellería saliendo hacia el jirón Dos de Mayo y sigue hasta llegar a la intersección con el jirón 28 de Julio. Sigue por el jirón 28 de Julio en dirección de la Plazoleta Santa Teresa, continuando por el arroyo Seco hasta el jirón Grau hasta confl uencia con el jirón Chorro, siguiendo por este jirón hasta la intersección con el jirón Libertad, continuando hasta la intersección con el jirón San Martín subiendo hacia la primera cuadra del mencionado jirón, luego por el pasaje Bolognesi hasta la intersección del jirón Sucre de éste hasta el jirón Callao siguiendo ésta hasta la intersección con el jirón José Olaya y en dirección de la prolongación de José Olaya (EMADI), hasta la confl uencia con la avenida Túpac Amaru a la intersección con el jirón Libertad y sigue por la prolongación del jirón Libertad hasta la avenida Independencia.” 1.3 Fíjese el radio urbano aplicable a la Intendencia Regional Madre de Dios conforme a la demarcación que se detalla a continuación y sustitúyase el rubro del Anexo de la Resolución de Superintendencia N.° 253-2012/SUNAT y norma modifi catoria, referido al radio urbano aplicable a la Intendencia de Aduana de Puerto Maldonado, por el siguiente texto: “ANEXO RADIO URBANO DE LAS INTENDENCIAS Y OFICINAS ZONALES (…) INTENDENCIA DE ADUANA DE PUERTO MALDONADO INTENDENCIA REGIONAL MADRE DE DIOS Se inicia con el margen del río Madre de Dios, siguiendo por la prolongación de la avenida Madre de Dios, siguiendo hasta la calle Ucayali continuando por la avenida María Fakhye Vda. de Herrera (carretera Tambopata); asentamiento humano Barrio Nuevo y fi nalizando con la prolongación de la avenida León Velarde. Continúa por el margen del río Tambopata y prosigue con la avenida Circunvalación.” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano con excepción de lo dispuesto en los numerales 1.2 y 1.3 de su artículo Único que entrarán en vigencia el quinto día hábil de los meses de mayo y junio de 2013 respectivamente. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL ROMERO SÁNCHEZ Superintendente Nacional (e) 908190-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Disponen la permanencia de magistrados como Juez Provisional del Cuarto Juzgado Contencioso Administrativo de Lima y Juez Supernumeraria del 1º Juzgado de Paz Letrado del Rímac CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 221-2013-P-CSJLI/PJ Lima, 4 de marzo del 2013 VISTO y CONSIDERANDOS: Que, con Ingreso N° 014963-2013 la doctora Edith Carmen Cerna Landa, Juez Titular del Cuarto Juzgado Contencioso Administrativo de Lima, solicita se le conceda licencia personal sin goce de haber a partir del 04 al 08 de marzo del año en curso. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, esta Presidencia considera pertinente con el fi n de no alterar