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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2013 (06/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de marzo de 2013 490175 Artículo 2.- Los gastos que demande el citado viaje serán cubiertos por el Convenio de Administración de Recursos PER/12/801, de acuerdo a la Autorización de Beca/Misión Int. Nº 006-02-2013 y al siguiente detalle: Pasajes aéreos (incluido el TUUA) US$ 1,424.60 Viáticos US$ 1,320.00 Artículo 3.- Dentro de los siete (07) días calendario siguientes de su retorno al país, la persona mencionada en el artículo 1º deberá presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje; la persona mencionada en el artículo 1º deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje; así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 908200-5 Aprueban Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para vehículos destinados al servicio de transporte terrestre de personas de ámbito provincial de la provincia de Arequipa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 114-2013-MTC/02 Lima, 1 de marzo de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, en adelante el Reglamento, cuyo objeto consiste en regular la prestación del servicio de transporte terrestre público y privado de personas, mercancías y mixto de ámbito nacional, regional y provincial, de conformidad con los lineamientos previstos en la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Que, el numeral 25.1.2 del artículo 25 del Reglamento, dispuso entre otras condiciones técnicas, que la antigüedad máxima de permanencia de un vehículo al servicio de transporte público de personas de ámbito nacional, regional y provincial, será de hasta quince (15) años, contados a partir del 1 de enero del año siguiente al de su fabricación; Que, sin embargo, a efectos de lograr la renovación del parque vehicular destinado a la prestación del servicio de transporte terrestre de personas, la Vigésima Sétima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, incorporada mediante el Decreto Supremo N° 006-2012-MTC, establece un nuevo régimen extraordinario de permanencia para los vehículos habilitados, destinados al servicio de transporte de personas de ámbito nacional. Asimismo, el referido Decreto Supremo deroga la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria que regulaba sobre el particular; Que, además la Vigésima Sétima Disposición Complementaria Transitoria, dispuso que en el ámbito regional y provincial el régimen extraordinario de permanencia de los vehículos destinados al servicio de transporte de personas, que se encuentren habilitados según sus propios registros administrativos de transporte y las condiciones para que ello ocurra, será determinado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la cual será expedida previa coordinación con los gobiernos regionales y provinciales; Que, en mérito de las coordinaciones efectuadas con la Dirección General de Transporte Terrestre, la Municipalidad Provincial de Arequipa mediante Ofi cio N° 029-2013-MPA- GTUCV solicita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la aprobación del Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte de personas de ámbito provincial de la provincia de Arequipa, en adelante el Cronograma; Que, la Dirección de Regulación y Normatividad de la Dirección General e Transporte Terrestre, mediante el Informe N° 019-2013-MTC/15.01, recomienda la expedición de la Resolución Ministerial que aprueba el Cronograma para la provincia de Arequipa; Que, por lo expuesto, a efectos de renovar el parque automotor y establecer progresivamente la salida de los vehículos del servicio de transporte terrestre de personas de ámbito provincial que hayan superado la antigüedad máxima de permanencia en la provincia de Arequipa; resulta necesario aprobar el Cronograma para dicho ámbito; De conformidad con la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, que aprobó el Reglamento Nacional de Administración de Transporte; y a lo informado por la Dirección de Regulación y Normatividad de la Dirección General de Transporte Terrestre; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobación del Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia Apruébese el Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte terrestre de personas de ámbito provincial de la provincia de Arequipa, el cual como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Condiciones para la aplicación del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte de personas de ámbito provincial de la provincia de Arequipa El Régimen Extraordinario de Permanencia señalado en el artículo precedente, será aplicable a aquellos vehículos destinados al servicio de transporte de personas de ámbito provincial de la provincia de Arequipa, que a la fecha de entrada en vigencia del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, cuenten con habilitación otorgada por la autoridad correspondiente, y siempre que cumplan las siguientes condiciones: a) El vehículo debe de encontrarse en óptimo estado de funcionamiento lo que se demostrará con la aprobación de la inspección técnica vehicular semestral y los controles inopinados a los que sea sometidos. b) Cumplir con las condiciones técnicas y demás requisitos que establece el Reglamento para el servicio de transporte de personas de ámbito provincial. Artículo 3°.- Vigencia La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito Provincial de la Provincia de Arequipa. FECHA DE FABRICACIÓN FECHA DE SALIDA DE SERVICIO Del año 1991 - 1993 31 de diciembre del 2013 Año 1994 31 de diciembre del 2014