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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de marzo de 2013 490181 Hidrocarburos de los Medios de Transporte de Petróleo Crudo, camión Tanque o camión cisterna; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, las entidades de la Administración Pública se encuentran obligados a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus portales institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la Entidad o relacionados con la aplicación de sanciones administrativas; Que, de otro lado, el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS, dispone que en el caso de la publicación de normas legales que tengan anexos conteniendo gráfi cos, estadísticas, formatos, formularios, fl ujogramas, mapas o similares de carácter meramente ilustrativo, dichos anexos se publicarán en el Portal Electrónico de la entidad emisora en la misma fecha de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de la norma aprobatoria; Con la opinión favorable de la Gerencia Legal, la Coordinación de Ofi cinas Regionales y la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación de la Declaración Jurada Técnica Nº 22 de la Resolución de Gerencia General Nº 458 Aprobar la Declaración Jurada Técnica Nº 22, Medio de Transporte de Petróleo Crudo Camión Tanque/Camión Cisterna, la misma que formará parte del Anexo Nº 3 de la Resolución de Gerencia General Nº 458, conforme a lo dispuesto en el Anexo de la presente resolución. Artículo 2º.- Publicación Autorizar la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano; y junto a su anexo en el portal electrónico de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). JULIO SALVADOR JÁCOME Gerente General (e) OSINERGMIN 907866-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Autorizan actualización del Registro Nacional de Municipalidades 2013 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 064-2013-INEI Lima, 1 de marzo del 2013 Visto el Ofi cio N° 376-2013-INEI/OTED, de la Ofi cina Técnica de Estadísticas Departamentales, solicitando autorización para la actualización del Registro Nacional de Municipalidades 2013. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27563 se creó el Registro Nacional de Municipalidades, con la fi nalidad de integrar la información estadística de las municipalidades provinciales, distritales y de centros poblados creados con arreglo a ley, el que está a cargo del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); Que, por Decreto Supremo Nº 033-2002 PCM, se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Municipalidades (RENAMU) y el Directorio Nacional de Municipalidades de Centro Poblado Menor (DINAMUCEP), disponiendo que el INEI estará a cargo de la actualización del Registro Nacional de Municipalidades y establecerá los procedimientos para su actualización anual y permanente; Que, el artículo 15° del indicado Decreto Supremo, precisa que las municipalidades deben remitir al INEI, durante el primer trimestre de cada año, la información correspondiente al periodo enero-diciembre del año anterior. Asimismo, señala que las Unidades de Estadística o el personal encargado de las municipalidades, serán responsables del diligenciamiento de los formularios del Registro y de la veracidad de los datos que se consignan; Que, resulta pertinente autorizar la actualización del Registro Nacional de Municipalidades 2013, así como aprobar los formularios correspondientes, fi jando el plazo máximo de entrega de la información; Con la opinión favorable de la Sub Jefatura de Estadística y de la Ofi cina Técnica de Estadísticas Departamentales; de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6° del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la actualización del Registro Nacional de Municipalidades 2013, actividad que se ejecutará a partir del 1° de abril de 2013 y estará a cargo de la Ofi cina Técnica de Estadísticas Departamentales del INEI. Artículo 2°.- Aprobar los formularios 01 y 02, que forman parte de la presente Resolución, que serán utilizados para la actualización del Registro Nacional de Municipalidades 2013, y serán remitidos a todas las municipalidades del país, para su diligenciamiento por el Alcalde u otra autoridad municipal que delegue, en la forma siguiente: Formulario 01 (electrónico), dirigido a las municipalidades provinciales y distritales, que será remitido en CD y en versión impresa. El formulario electrónico también se encuentra disponible en la página Web del INEI www.inei.gob.pe. Formulario 02 (impreso), dirigido a las municipalidades de centros poblados. Artículo 3°.- Establecer como plazo máximo de presentación de dichos formularios, debidamente diligenciados el 31 de mayo de 2013, en el departamento de Lima: al Instituto Nacional de Estadística e Informática y, en los otros departamentos del país, a las Ofi cinas Departamentales de Estadística e Informática del INEI, cuyas direcciones se consignan en el Anexo adjunto. Artículo 4°.- Autorizar a los Directores de las Ofi cinas Departamentales del INEI, a efectuar coordinaciones con las autoridades municipales de su jurisdicción, para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 5°.- Precisar que las municipalidades que incumplan con la presentación de la información solicitada en el plazo establecido, serán pasibles de ser multadas conforme a lo dispuesto por los artículos 87°, 89° y 91° del D. S. Nº 043-2001 PCM y que el pago de la multa no exime a las municipalidades de la obligación de suministrar la información solicitada. Regístrese y comuníquese. VÍCTOR ANÍBAL SÁNCHEZ AGUILAR Jefe (e) ANEXO REGISTRO NACIONAL DE MUNICIPALIDADES 2013 Lugares de Distribución y Recepción de Formularios INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA - LIMA SEDE CENTRAL Dirección: Av. Gral. Garzón N° 658, Jesús María - Lima 11 Central Telefónica: 01 - 652-0000 / 203-2640 Anexo 9383, 9384 ó 9296, Directo: 01- 203-9296 Correo electrónico: renamu@inei.gob.pe Ofi cinas Departamentales de Estadística e Informática – ODEIS ODEI AMAZONAS Dirección: Jr. Amazonas Nº 417- Chachapoyas Teléfono: 041 - 477478 / 478129 Correo electrónico: odei-amazonas@inei.gob.pe