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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2013 (07/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de marzo de 2013 490256 4. Presentación del Expediente Técnico del área materia de solicitud, conformado por: • Una copia del plano perimétrico de acuerdo al Formato N° 02, del área de la operación minera, en el que se indique el norte geográfi co, área y perímetro con su respectivo cuadro de datos técnicos y zona geográfi ca, leyenda, en el que se incluya en un recuadro el plano de ubicación indicándose el distrito, provincia y departamento con su respectiva escala gráfi ca y numérica a escala legible, fi rmado por un ingeniero y/o arquitecto. Los planos deberán ser presentados en coordenadas UTM en el Datum WGS84. • Un ejemplar de la Memoria descriptiva del terreno fi rmado por un ingeniero y/o arquitecto. • Un (01) CD conteniendo la versión digital de la memoria descriptiva (Word) y planos presentados (en Autocad). Artículo 6°.- Del otorgamiento del CIRA en el marco del Decreto Legislativo Nº 1105 En caso el área sea menor o igual a diez (10) hectáreas, el CIRA se obtendrá con una supervisión de campo realizada por un licenciado en arqueología perteneciente al Ministerio de Cultura. En caso el área sea mayor a diez (10) hectáreas, previamente se deberá evaluar el área materia de solicitud a través de un PEARCE autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura. Sólo se expedirá el CIRA luego de ejecutado el PEARCE y aprobado el Informe Final. Artículo 7°.- Requisitos para la autorización de ejecución del PEARCE Los requisitos para la autorización de ejecución del PEARCE son los siguientes: 1. Solicitud dirigida a la Dirección General de Patrimonio Cultural de acuerdo al Formato N° 03. 2. Documento que acredite la condición de representante y las facultades de las que está premunido de corresponder. 3. Comprobante de Pago de acuerdo al TUPA. 4. Copia simple de la resolución de aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo (IGAC) por el Gobierno Regional o el Ministerio de Energía y Minas en cado de Lima Metropolitana. 5. Cartas de acuerdo al Formato N° 04 y 05 que en anexo forman parte del presente procedimiento. 6. Dos (02) ejemplares del PEARCE de acuerdo al Formato N° 06 que en anexo forma parte del presente procedimiento. 7. Versión digital del PEARCE (CD) considerando los textos en Word, los cuadros en Excel y los planos en formato con extensión *dwg debidamente georeferenciados, con coordenadas UTM, datum WGS 84, indicando la zona geográfi ca. Artículo 8°.- Del plazo para la obtención del CIRA Cuando el área sea menor o igual a 10 ha el plazo para la emisión del CIRA, no será mayor a doce (12) días hábiles, dentro del cual se realizará la supervisión de campo al área solicitada, salvo que la solicitud contenga observaciones, las que deberán ser subsanadas por el interesado en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, de lo contrario recae en abandono. Cuando el área sea mayor a 10 ha, el CIRA será emitido con la Resolución de aprobación del Informe Final en el marco del PEARCE. Artículo 9º.- De la Supervisión para áreas menores o iguales a 10 hectáreas. Durante la supervisión de campo se suscribirá un Acta de acuerdo al Formato N° 07, la que será fi rmada por el supervisor y el administrado o solicitante, quien deberá estar presente en tales diligencias. Si la supervisión dura más de un día, se levantará y suscribirá un acta por cada día de supervisión. Si se encontrasen bienes culturales comprometidos con el área materia de solicitud, se procederá a indicar en el Acta de Supervisión la denegatoria del CIRA y la necesidad de ejecutar un PEARCE. Solo en este supuesto, con la suscripción del acta en mención, se dará por concluido el referido procedimiento, expidiéndose posteriormente el correspondiente acto administrativo que disponga la denegatoria del CIRA y archivo del procedimiento. Artículo 10°.- Del PEARCE La metodología del PEARCE deberá ser desarrollada de acuerdo al Formato N° 06, que forma parte integrante del presente procedimiento. El PEARCE se refi ere a trabajos arqueológicos en los que está contemplado el reconocimiento arqueológico, y solo en el caso en que se encuentren evidencias culturales se procederá a excavar exclusivamente con fi nes de delimitación y/o determinación de la condición cultural. Artículo 11º.- Plazo para la autorización de ejecución del PEARCE. La autorización para la ejecución del PEARCE será emitida en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles. Artículo 12º.- Plazo para la evaluación del Informe Final El Informe Final será presentado mediante Carta de acuerdo al Formato N° 08 que en anexo forma parte del presente procedimiento. Este informe será desarrollado de acuerdo al Formato N° 09, y en caso de registrarse monumentos arqueológicos se presentarán de acuerdo a los Formatos N° 10, 11 y 12, que en anexo forman parte del presente procedimiento y, evaluado en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles. Artículo 13º.- Luego de aprobado el Informe Final y otorgado el CIRA correspondiente, el administrado deberá presentar al Ministerio de Cultura en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles, el plan de monitoreo arqueológico de acuerdo al Formato N° 13, que en anexo forma parte del presente procedimiento, a cargo de un Licenciado en Arqueología inscrito en el Registro Nacional de Arqueólogos, para su respectiva autorización mediante la resolución directoral correspondiente emitida por la Dirección General de Patrimonio Cultural. LISTADO DE FORMATOS FORMATO 01 : Solicitud de CIRA FORMATO 02 : Planos de Ubicación y Perimétrico FORMATO 03 : Solicitud de PEARCE FORMATO 04 : Carta de Presentación, Compromiso Económico y de No Afectación al Patrimonio Cultura, suscrita por el Administrado. FORMATO 05 : Carta de Presentación y de No Afectación al Patrimonio Cultural, suscrita por el Director del PEARCE FORMATO 06 : PEARCE FORMATO 07 : Acta de Supervisión FORMATO 08 : Solicitud de Aprobación Informe Final FORMATO 09 : Informe Final de PEARCE FORMATO 10 : Cuadro Resumen de Monumentos arqueológicos, históricos y/o paleontológicos FORMATO 11 : Expediente Técnico de Monumentos *Ficha Ofi cial de Inventario *Ficha Técnica de Declaratoria *Ficha de Registro Fotográfi co *Ficha Técnica *Memoria Descriptiva Modelo de Plano de Delimitación FORMATO 12 : Plano del área de evaluación conteniendo las poligonales de delimitación de los monumentos FORMATO 13 : Plan de Monitoreo Arqueológico *Fichas y Memoria aprobados mediante Resolución Directoral Nacional N° 452-2008 del 27 de marzo del 2008.