Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2013 (07/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de marzo de 2013 490254 ambientales a las comunidades que dependen de ellos para su supervivencia; por tanto, resulta procedente emitir la presente resolución sobre reconocimiento del Área de Conservación Privada Berlín; De acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Reconocer el Área de Conservación Privada Berlín, a perpetuidad, sobre una superfi cie parcial de cincuenta y nueve hectáreas (59.00 ha.), del predio inscrito en la Partida Registral Nº 02011625 de la Ofi cina Registral de Bagua de la Zona Registral N° II – Sede Chiclayo, ubicado en el distrito de Bagua Grande, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas, de propiedad de José Ricardo Rimarachin Altamirano, área que se encuentra debidamente delimitada según la Memoria Descriptiva y el Mapa adjuntos, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Establecer como objetivo general del Área de Conservación Privada Berlín, la conservación de los recursos de fl ora y fauna de dicha área a fi n de crear condiciones que favorezcan la dinámica natural del bosque. Artículo 3º.- En aplicación del segundo párrafo del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM, que contiene las disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas, el expediente de reconocimiento del Área de Conservación Privada Berlín, se constituye en su Plan Maestro, en razón a que éste contiene el listado de obligaciones y restricciones, así como la propuesta de zonifi cación del Área de Conservación Privada. Artículo 4º.- En aplicación del artículo 11º de la Resolución Presidencial Nº 144-2010-SERNANP, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, las obligaciones que se derivan del reconocimiento del Área de Conservación Privada, son inherentes a la superfi cie reconocida como tal y el reconocimiento del área determina la aceptación por parte del propietario de condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que durante el plazo de vigencia del reconocimiento del Área de Conservación Privada, sean titulares o les sea otorgado algún derecho real sobre el mismo. Artículo 5º.- En aplicación del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, y de los numerales 1 y 5 del artículo 2019° del Código Civil, así como del artículo 12º de la Resolución Presidencial Nº 144-2010-SERNANP, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, el SERNANP procederá a inscribir en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, las cargas de condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada Berlín, a perpetuidad, según detalle: Obligaciones de Hacer: 1. Usar el área del Área de Conservación Privada para el fi n que ha sido reconocido. 2. Desarrollar prácticas ambientales sostenibles en el aprovechamientode los recursos naturales. 3. Preservar servicios ambientales en el Área de Conservación Privada. 4. Dar cumplimiento a la normativa sobre Áreas Naturales Protegidas, directivas, disposiciones y recomendaciones emitidas por el SERNANP, así como las normas conexas aplicables a la conservación del Área de Conservación Privada. 5. Brindar al representante del SERNANP, o a quien éste designe, las facilidades que estén a su alcance para la supervisión del área. 6. Presentar un informe anual de avance respecto al cumplimiento de lo establecido en el Plan Maestro. Obligaciones de No Hacer: 1. No efectuar cambios de uso, distintos a los permitidos en los documentos de planifi cación. 2. No realizar cambio de uso del suelo en la zonifi cación de uso limitado delÁrea de Conservación Privada. 3. No realizar actividades que pongan en riesgo los objetivos del área. 4. No desarrollar proyectos de infraestructura que deteriore la calidad del paisaje. Artículo 6º.- Lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial no implica la convalidación de derecho real alguno sobre el área reconocida, así como tampoco constituye medio de prueba para el trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad estatal competente. Artículo 7º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano. La presente resolución y sus Anexos, asimismo, serán publicados en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente, en la misma fecha de publicación de la resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 908213-2 Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente creada por D.S. N° 021- 2013-PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 075-2013-MINAM Lima, 5 de marzo de 2013 Vistos, el Memorándum Nº 076-2013-MINAM/VMGA de 26 de febrero de 2013, del Viceministerio de Gestión Ambiental; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2013-PCM, publicado el 26 de febrero de 2013, se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente para la Aplicación del Derecho a la Consulta, adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, que tendrá por objeto efectuar el seguimiento de la aplicación del derecho a la consulta conforme a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Supremo Nº 001-2012-MC, Reglamento de la Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); Que, de acuerdo al artículo 2º del mencionado Decreto Supremo, la Comisión Multisectorial estará integrada, entre otros, por el Viceministro de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente, quien deberá contar con un representante alterno, cuya designación se efectuará mediante resolución ministerial del Sector al que pertenece, dentro de los siete (07) días calendario de publicada la referida norma; por lo que, resulta necesario emitir la correspondiente resolución; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, el Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, la Secretaría General y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones; y, el Decreto Supremo Nº 021- 2013-PCM;