Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2013 (07/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES
Obligaciones de No Hacer:

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de marzo de 2013

ambientales a las comunidades que dependen de ellos para su supervivencia; por tanto, resulta procedente emitir la presente resolucion sobre reconocimiento del Area de Conservacion Privada Berlin; De acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Reconocer el Area de Conservacion Privada Berlin, a perpetuidad, sobre una superficie parcial de cincuenta y nueve hectareas (59.00 ha.), del predio inscrito en la Partida Registral Nº 02011625 de la Oficina Registral de Bagua de la MORDAZA Registral N° II ­ Sede Chiclayo, ubicado en el distrito de Bagua Grande, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas, de propiedad de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, area que se encuentra debidamente delimitada segun la Memoria Descriptiva y el Mapa adjuntos, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Establecer como objetivo general del Area de Conservacion Privada Berlin, la conservacion de los recursos de MORDAZA y fauna de dicha area a fin de crear condiciones que favorezcan la dinamica natural del bosque. Articulo 3º.- En aplicacion del MORDAZA parrafo del articulo 3º del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM, que contiene las disposiciones para la elaboracion de los Planes Maestros de las Areas Naturales Protegidas, el expediente de reconocimiento del Area de Conservacion Privada Berlin, se constituye en su Plan Maestro, en razon a que este contiene el listado de obligaciones y restricciones, asi como la propuesta de zonificacion del Area de Conservacion Privada. Articulo 4º.- En aplicacion del articulo 11º de la Resolucion Presidencial Nº 144-2010-SERNANP, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Areas de Conservacion Privada, las obligaciones que se derivan del reconocimiento del Area de Conservacion Privada, son inherentes a la superficie reconocida como tal y el reconocimiento del area determina la aceptacion por parte del propietario de condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que durante el plazo de vigencia del reconocimiento del Area de Conservacion Privada, MORDAZA titulares o les sea otorgado algun derecho real sobre el mismo. Articulo 5º.- En aplicacion del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, y de los numerales 1 y 5 del articulo 2019° del Codigo Civil, asi como del articulo 12º de la Resolucion Presidencial Nº 144-2010-SERNANP, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Areas de Conservacion Privada, el SERNANP procedera a inscribir en la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ­ SUNARP, las cargas de condiciones especiales de uso del Area de Conservacion Privada Berlin, a perpetuidad, segun detalle: Obligaciones de Hacer: 1. Usar el area del Area de Conservacion Privada para el fin que ha sido reconocido. 2. Desarrollar practicas ambientales sostenibles en el aprovechamientode los recursos naturales. 3. Preservar servicios ambientales en el Area de Conservacion Privada. 4. Dar cumplimiento a la normativa sobre Areas Naturales Protegidas, directivas, disposiciones y recomendaciones emitidas por el SERNANP, asi como las normas conexas aplicables a la conservacion del Area de Conservacion Privada. 5. Brindar al representante del SERNANP, o a quien este designe, las facilidades que esten a su alcance para la supervision del area. 6. Presentar un informe anual de avance respecto al cumplimiento de lo establecido en el Plan Maestro.

1. No efectuar cambios de uso, distintos a los permitidos en los documentos de planificacion. 2. No realizar cambio de uso del suelo en la zonificacion de uso limitado delArea de Conservacion Privada. 3. No realizar actividades que pongan en riesgo los objetivos del area. 4. No desarrollar proyectos de infraestructura que deteriore la calidad del paisaje. Articulo 6º.- Lo dispuesto en el articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial no implica la convalidacion de derecho real alguno sobre el area reconocida, asi como tampoco constituye medio de prueba para el tramite que pretenda la formalizacion de la propiedad ante la autoridad estatal competente. Articulo 7º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. La presente resolucion y sus Anexos, asimismo, seran publicados en el MORDAZA de Transparencia del Ministerio del Ambiente, en la misma fecha de publicacion de la resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente 908213-2

Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Comision Multisectorial de naturaleza permanente creada por D.S. N° 0212013-PCM
RESOLUCION MINISTERIAL N° 075-2013-MINAM MORDAZA, 5 de marzo de 2013 Vistos, el Memorandum Nº 076-2013-MINAM/VMGA de 26 de febrero de 2013, del Viceministerio de Gestion Ambiental; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2013-PCM, publicado el 26 de febrero de 2013, se crea la Comision Multisectorial de naturaleza permanente para la Aplicacion del Derecho a la Consulta, adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, que tendra por objeto efectuar el seguimiento de la aplicacion del derecho a la consulta conforme a lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Supremo Nº 001-2012-MC, Reglamento de la Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indigenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organizacion Internacional del Trabajo (OIT); Que, de acuerdo al articulo 2º del mencionado Decreto Supremo, la Comision Multisectorial estara integrada, entre otros, por el Viceministro de Gestion Ambiental del Ministerio del Ambiente, quien debera contar con un representante alterno, cuya designacion se efectuara mediante resolucion ministerial del Sector al que pertenece, dentro de los siete (07) dias calendario de publicada la referida norma; por lo que, resulta necesario emitir la correspondiente resolucion; Con el visado del Viceministerio de Gestion Ambiental, el Viceministerio de Desarrollo Estrategico de los Recursos Naturales, la Secretaria General y la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM que aprueba su Reglamento de Organizacion y Funciones; y, el Decreto Supremo Nº 0212013-PCM;

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