Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2013 (07/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES

490255

SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer que la representacion del Ministerio del Ambiente ante la Comision Multisectorial de naturaleza permanente creada por Decreto Supremo Nº 021-2013-PCM, sea ejercida por los funcionarios que se senala a continuacion: - Senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sanchez-Moreno, Viceministro de Gestion Ambiental, representante Titular. - Senor abogado MORDAZA MORDAZA Barandiaran MORDAZA, Asesor del Viceministerio de Desarrollo Estrategico de los Recursos Naturales, representante Alterno Articulo 2º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA de Transparencia del Ministerio del Ambiente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente 908761-2

Articulo 3°.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Cultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de marzo del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA PEIRANO FALCONI Ministro de Cultura Procedimiento Simplificado para Otorgamiento de Certificado de Inexistencia de Restos Arqueologicos (PROSIC) en el MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 1105 Capitulo I DEL OBJETO Y ALCANCE Articulo 1°.- Objeto La presente MORDAZA tiene por objeto regular el procedimiento simplificado para el otorgamiento del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueologicos (PROSIC) en el area en el que se desarrolle la actividad minera en el MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 1105. Articulo 2°.- Ambito de Aplicacion El presente dispositivo es de aplicacion para las personas naturales y juridicas que, en forma individual o colectiva, son sujetos de formalizacion de la actividad minera informal de la pequena mineria y de la mineria artesanal ejercida en zonas no prohibidas para la realizacion de dichas actividades a nivel nacional. Articulo 3°.- Definiciones Para los efectos del presente dispositivo se aplicaran los terminos siguientes: PROSIC: Procedimiento simplificado para el otorgamiento del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueologicos. MORDAZA : Certificado de Inexistencia de Restos Arqueologicos en superficie. PEARCE: Proyecto de Evaluacion Arqueologica de Reconocimiento con excavaciones. SUPERVISION DE CAMPO: Inspeccion del area a ser evaluada por un licenciado en arqueologia del Ministerio de Cultura en presencia del administrado o su representante acreditado. Capitulo II DEL PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA EL OTORGAMIENTO DEL CERTIFICADO DE INEXISTENCIA DE RESTOS ARQUEOLOGICOS (PROSIC) Articulo 4°.- Organos Competentes El MORDAZA sera tramitado ante y expedido por la Direccion de Arqueologia o la Direccion Regional de Cultura donde se desarrolla la actividad minera materia de formalizacion. Cuando el area materia de la solicitud involucre mas de un departamento, podra ser solicitado en la Direccion Regional de Cultura correspondiente al departamento en el que se encuentre la mayor area de solicitud. Articulo 5°.- Requisitos para la obtencion del MORDAZA en el MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 1105 Para el otorgamiento del MORDAZA, el expediente a ser presentado debera cumplir con los siguientes requisitos: 1. Solicitud dirigida al Director de Arqueologia o Director Regional, segun corresponda, de acuerdo al Formato Nº 01. 2. MORDAZA simple de la resolucion de aprobacion del Instrumento de Gestion Ambiental Correctivo (IGAC) por el Gobierno Regional o el Ministerio de Energia y Minas en cado de MORDAZA Metropolitana 3. Comprobante de Pago de acuerdo al MORDAZA por Derecho de Tramitacion del PROSIC, que incluye la Supervision de Campo.

CULTURA
Aprueba el Procedimiento Simplificado para el Otorgamiento del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueologicos (PROSIC) en el MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 1105
DECRETO SUPREMO Nº 003-2013-MC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29565 se creo el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personeria juridica de derecho publico, ejerciendo competencia, funciones y atribuciones en materia de Patrimonio Cultural de la Nacion, material e inmaterial; Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2010-MC se decreto la fusion en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorcion, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo MORDAZA concluyo el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia corresponde al Ministerio de Cultura emitir las normas referentes al Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, habiendose promulgado el Decreto Legislativo N° 1105, que establece disposiciones para el MORDAZA de formalizacion de las actividades de pequena mineria y mineria artesanal, dispone que el Ministerio de Cultura en ejercicio de sus facultades, establecera mediante Decreto Supremo, el procedimiento simplificado que establezca el otorgamiento de un certificado de inexistencia de restos arqueologicos respecto del area en que se desarrolle la actividad minera; y En uso de las facultades conferidas en el numeral 8 del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 4° del Decreto Legislativo N° 1105, y el numeral 3) del articulo 11° de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1°.- Aprobar el Procedimiento Simplificado para el Otorgamiento de Certificado de Inexistencia de Restos Arqueologicos (PROSIC), en el MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 1105, que consta de dos (2) capitulos, trece (13) articulos, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Facultar al Ministerio de Cultura a expedir las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la aplicacion del presente Decreto Supremo.

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