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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de marzo de 2013 490255 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer que la representación del Ministerio del Ambiente ante la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente creada por Decreto Supremo Nº 021-2013-PCM, sea ejercida por los funcionarios que se señala a continuación: - Señor abogado Jorge Mariano Guillermo Castro Sánchez-Moreno, Viceministro de Gestión Ambiental, representante Titular. - Señor abogado Alberto Martín Barandiarán Gómez, Asesor del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, representante Alterno Articulo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 908761-2 CULTURA Aprueba el Procedimiento Simplificado para el Otorgamiento del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (PROSIC) en el marco del Decreto Legislativo Nº 1105 DECRETO SUPREMO Nº 003-2013-MC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, ejerciendo competencia, funciones y atribuciones en materia de Patrimonio Cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2010-MC se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia corresponde al Ministerio de Cultura emitir las normas referentes al Patrimonio Cultural de la Nación; Que, habiéndose promulgado el Decreto Legislativo N° 1105, que establece disposiciones para el proceso de formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal, dispone que el Ministerio de Cultura en ejercicio de sus facultades, establecerá mediante Decreto Supremo, el procedimiento simplifi cado que establezca el otorgamiento de un certifi cado de inexistencia de restos arqueológicos respecto del área en que se desarrolle la actividad minera; y En uso de las facultades conferidas en el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1105, y el numeral 3) del artículo 11° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1°.- Aprobar el Procedimiento Simplifi cado para el Otorgamiento de Certifi cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (PROSIC), en el marco del Decreto Legislativo Nº 1105, que consta de dos (2) capítulos, trece (13) artículos, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Facultar al Ministerio de Cultura a expedir las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la aplicación del presente Decreto Supremo. Artículo 3°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Cultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de marzo del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONÍ Ministro de Cultura Procedimiento Simplifi cado para Otorgamiento de Certifi cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (PROSIC) en el marco del Decreto Legislativo Nº 1105 Capítulo I DEL OBJETO Y ALCANCE Artículo 1°.- Objeto La presente norma tiene por objeto regular el procedimiento simplifi cado para el otorgamiento del Certifi cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (PROSIC) en el área en el que se desarrolle la actividad minera en el marco del Decreto Legislativo Nº 1105. Artículo 2°.- Ámbito de Aplicación El presente dispositivo es de aplicación para las personas naturales y jurídicas que, en forma individual o colectiva, son sujetos de formalización de la actividad minera informal de la pequeña minería y de la minería artesanal ejercida en zonas no prohibidas para la realización de dichas actividades a nivel nacional. Artículo 3°.- Defi niciones Para los efectos del presente dispositivo se aplicarán los términos siguientes: PROSIC: Procedimiento simplifi cado para el otorgamiento del Certifi cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos. CIRA : Certifi cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos en superfi cie. PEARCE: Proyecto de Evaluación Arqueológica de Reconocimiento con excavaciones. SUPERVISIÓN DE CAMPO: Inspección del área a ser evaluada por un licenciado en arqueología del Ministerio de Cultura en presencia del administrado o su representante acreditado. Capítulo II DEL PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA EL OTORGAMIENTO DEL CERTIFICADO DE INEXISTENCIA DE RESTOS ARQUEOLÓGICOS (PROSIC) Artículo 4°.- Órganos Competentes El CIRA será tramitado ante y expedido por la Dirección de Arqueología o la Dirección Regional de Cultura donde se desarrolla la actividad minera materia de formalización. Cuando el área materia de la solicitud involucre más de un departamento, podrá ser solicitado en la Dirección Regional de Cultura correspondiente al departamento en el que se encuentre la mayor área de solicitud. Artículo 5°.- Requisitos para la obtención del CIRA en el marco del Decreto Legislativo Nº 1105 Para el otorgamiento del CIRA, el expediente a ser presentado deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. Solicitud dirigida al Director de Arqueología o Director Regional, según corresponda, de acuerdo al Formato Nº 01. 2. Copia simple de la resolución de aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo (IGAC) por el Gobierno Regional o el Ministerio de Energía y Minas en cado de Lima Metropolitana 3. Comprobante de Pago de acuerdo al TUPA por Derecho de Tramitación del PROSIC, que incluye la Supervisión de Campo.