Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 2013 (11/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 10

El Peruano Lima, lunes 11 de marzo de 2013 490580 052-2007-EM. Asimismo, resulta conveniente tomar en cuenta la actualización de precios con frecuencia trimestral e incluir los factores transmisión eléctrica establecidos por el Comité de Operación Económica del Sistema (“COES”), como resultado de las transferencias de energía; Que, se considera necesario realizar cambios en la plataforma web de envío de información, con la fi nalidad de contemplar los cambios explicados en los considerandos anteriores, así como realizar mejoras en la remisión de información establecida en el PROCEDIMIENTO; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 14° del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 001- 2009-JUS, y en el Artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, mediante Resolución OSINERGMIN N° 031-2013-OS/CD publicada el XX de marzo del 2013, se dispuso la publicación del proyecto de modifi caciones al PROCEDIMIENTO, estableciéndose el plazo dentro del cual se recibieron opiniones y sugerencias de los siguientes interesados: XXX, y habiéndose realizado el análisis respectivo en el Informe Nº -2013-GART, acogiéndose aquellas que contribuyen al logro de los objetivos de la norma; Que, en consecuencia, luego de efectuado el análisis, resulta procedente disponer la publicación de las modifi caciones a la Norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”; Que, fi nalmente se han expedido los Informes Nº - 2013-GART y N° -2013-GART de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444; De conformidad con lo establecido en la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332; en el Reglamento General del OSINERGMIN, Decreto Supremo N° 054- 2001-PCM; en la Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Ley N° 25844 y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, Ley N° 28832; en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifíquese el numeral 7 de la Norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”, aprobada mediante Resolución OSINERGMIN N° 180-2007-OS/CD, y modifi catorias, conforme al siguiente texto: “7. PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN 7.1 Los Distribuidores presentarán a OSINERGMIN la información que se señala en los Formatos de las tablas 1, 2 y 3 respectivamente, según son descritas en el Anexo 1 del numeral 8 de la presente norma. 7.2 La información de las tablas 1, 2 y 3 será reportada a OSINERGMIN a más tardar el día 20 de cada mes, tanto en medio digital como en medio impreso. Cuando se reporte en medio digital será a través de la Plataforma Web ubicada en la página Web de OSINERGMIN (www2.osinerg.gob.pe/PNG/Remision). Dicha plataforma cuenta con las funcionalidades necesarias para el ingreso y la validación de los datos, asimismo el sistema permitirá el ingreso masivo de la información de acuerdo a lo indicado en la dirección www2.osinerg.gob.pe/PNG/Formularios. Cuando se reporte en medio impreso serán mediante las actas de conformidad de remisión de la información generada por la Plataforma Web, las mismas que deberán ser entregadas a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN ubicada en Av. Canadá N° 1460 - San Borja, Lima. 7.3 Una copia de los contratos debe ser alcanzada de acuerdo a lo indicado en la norma de licitaciones.” Artículo 2°.- Modifíquense los Anexos 1 y 2 del numeral 8 de la Norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”, aprobada mediante Resolución OSINERGMIN N° 180-2007-OS/CD, y modifi catorias, conforme al siguiente texto: “8. ANEXOS ANEXO 1 ESPECIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN REQUERIDA Estructura de las tablas de datos usadas para la carga masiva en el aplicativo Web que OSINERGMIN ha puesto a disposición de las empresas suministradoras. 1. INFORMACIÓN DE COMPRA DE ENERGÍA Y POTENCIA (Tabla 1: Información de Compra de Energía y Potencia) La Tabla 1 se refi ere a la información de compra de Energía y Potencia que se da entre las empresas. La Tabla 1 está conformada por los siguientes campos: 1) Mes Reportado. Corresponde a la fecha en la cual se hace la compra de Energía y Potencia. Se expresa de la siguiente forma: “AAAAMM”. 2) Código de la Empresa Distribuidora. Corresponde al código que tiene cada empresa, en este caso de la empresa que compra la Energía y Potencia. Deberá seleccionarse del Cuadro Empresa. 3) Código de la Empresa Suministradora. Corresponde al código que tiene cada empresa, en este caso de la empresa que vende la Energía y Potencia. Deberá seleccionarse del Cuadro Empresa. 4) Código de la Barra de Venta. Corresponde al código de la barra donde la empresa suministradora vende la Energía y Potencia. Deberá seleccionarse del Cuadro Barra. 5) Código de Contrato. Se debe indicar el código interno del contrato entre partes con el siguiente formato [CodEmpresaCompra]_[CodEmpresaSuministradora]_ [Fecha Suscripción YYYYMMDD]_[Correlativo Contrato]_00. 6) Número de oferta del contrato licitado. Se debe indicar el orden correlativo de la oferta efectuada en la subasta. 7) Tipo de Contrato. En este caso corresponde a 1=Licitación y 0=Sin licitación. 8) Potencia Facturada. Corresponde al valor de potencia facturada expresado en kW. 9) Energía Facturada en Horas Punta. Corresponde al valor de Energía Facturada en Horas Punta, expresado en kW.h. 10) Energía Facturada en Horas Fuera de Punta. Corresponde al valor de Energía Facturada en Horas Fuera de Punta, expresado en kW.h. 11) Precio de Potencia del Contrato a Nivel de Generación. Corresponde al valor del Precio a Nivel de Generación de la Potencia, estipulada en el contrato dado en S/./kW-mes. 12) Precio de Energía en Hora Punta del Contrato a Nivel de Generación. Corresponde al valor del Precio a Nivel de Generación de la Energia en Horas Punta, estipulada en el contrato dada en ctm S/./kW.h. 13) Precio de Energía en Hora Fuera de Punta del Contrato a Nivel de Generación. Corresponde al valor del Precio a Nivel de Generación de la Energia en Horas Fuera de Punta, estipulada en el contrato dada en ctm S/./kW.h. 14) Factor “fte” Solo se considerará si el contrato es resultado de Licitación y de largo plazo. 15) Factor “e” Calculado. Solo se considerará si el contrato es resultado de Licitación. 16) Factor “p” Calculado. Solo se considerará si el contrato es resultado de Licitación. 17) Factor “e” Aplicado. Solo se considerará si el contrato es resultado de Licitación. 18) Factor “p” Aplicado. Solo se considerará si el contrato es resultado de Licitación. PROYECTO