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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 11 de marzo de 2013 490573 Que, el Artículo 6º de la citada Resolución Ministerial, dispone que las embarcaciones pesqueras sujetas al Reglamento de la Ley de Pesca, aprobado por Decreto Supremo 012-2001-PE y al Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta y Anchoveta Blanca, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE, deberán pasar una inspección técnica ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, con la fi nalidad de verifi car sus características estructurales, lo cual incluye la cubicación de la capacidad de bodega y la medición de eslora, manga y puntal; Que, con Resolución Directoral Nº 1370-2012-MGP/ DCG de fecha 4 de diciembre del 2012, se aprobó el Cronograma para la realización de las inspecciones técnicas de las embarcaciones de menor de escala, anexando el listado correspondiente, elaborado en función a la información proporcionada por la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Producción; modifi cado mediante Resolución Directoral Nº 1423-2012-MGP/DCG de fecha 18 de diciembre del 2012, en el extremo de incluir a las embarcaciones pesqueras que solicitaron permiso de pesca de menor escala, en virtud a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 005-2012-PRODUCE y Resolución Ministerial Nº 433-2012-PRODUCE; Que, mediante documento del Visto, el Director General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Producción, remite a esta Dirección General un nuevo listado de embarcaciones pesqueras de menor escala, las cuales forman parte de la relación remitida por los Gobiernos Regionales, en cumplimiento de la Resolución Ministerial Nº 100-2009- PRODUCE y sus modifi catorias, y que además solicitaron la obtención de su permiso de pesca de menor escala, conforme a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 433-2012-PRODUCE, a efectos que sean consideradas para las respectivas inspecciones técnicas; De conformidad a lo propuesto por el Jefe del Departamento de Material Acuático, a lo recomendado por el Director de Control de Actividades Acuáticas y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas: SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Cronograma para la realización de las inspecciones técnicas de las embarcaciones de menor escala que se indican en el Anexo (1), el cual forma parte integrante de la presente Resolución Directoral, el mismo que se ha elaborado en función de la Región que otorgó el permiso de pesca correspondiente, conforme se indica: Región que otorgó el Permiso de Pesca Puerto de Inspección Piura Paita Ancash Chimbote Callao Callao Lima Callao Arequipa Ilo Moquegua Ilo Tacna Ilo Artículo 2°.- Aprobar los Procedimientos para la realización de las inspecciones técnicas de embarcaciones pesqueras de menor escala del Anexo (2), el cual forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 3°.- Publicar en el Portal Electrónico de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas http:// www.dicapi.mil.pe la presente Resolución Directoral y sus Anexos, en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4°.- Los Capitanes de Puerto publicarán mediante Edicto en un Diario de su jurisdicción, las disposiciones contenidas en la presente Resolución Directoral, indicando adicionalmente que sus Anexos se encuentran publicados en el Portal Electrónico de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas. Artículo 5°.- En caso que una embarcación pesquera no se encuentre en el puerto en que ha sido considerada para su respectiva inspección técnica, el armador y/o representante legal deberá informar la ubicación de la misma al Capitán de Puerto de la jurisdicción en la que se encuentre, en un plazo no mayor a SETENTA Y DOS (72) horas de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano, solicitando ser inspeccionada en el puerto en el que se encuentra. Artículo 6°.- Las embarcaciones pesqueras que fueron consideradas en el cronograma publicado con Resolución Directoral Nº 1423-2012-MGP/DCG de fecha 18 de diciembre del 2012, y que por motivos justifi cados no se encontraron presentes en los puertos correspondientes para ser inspeccionadas, el armador y/ o representante legal deberá registrarse en la respectiva Capitanía de Puerto, a fi n de que sea considerada para inspección dentro del cronograma establecido en la presente resolución. Artículo 7°.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese y publíquese como Documento Ofi cial Público (D.O.P.) EDMUNDO DEVILLE DEL CAMPO Director General de Capitanías y Guardacostas 909393-1 INTERIOR Dan por concluida designación en el cargo de Director General de la Policía Nacional del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 016-2013-IN Lima, 10 de marzo de 2013 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1148 - Ley de la Policía Nacional del Perú, en su artículo 15º, establece que el Director General de la Policía Nacional del Perú, es designado por el Presidente de la República; Que, mediante Resolución Suprema Nº 124-2011- IN de fecha 8 de octubre de 2011, se designó al señor General de la Policía Nacional del Perú Raúl Salazar Salazar, como Director General de la Policía Nacional del Perú; De conformidad a lo dispuesto en el artículo 167º de la Constitución Política del Perú, y el artículo 15º del Decreto Legislativo N° 1148 - Ley de la Policía Nacional del Perú; y, numeral 4º del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación en el cargo de Director General de la Policía Nacional del Perú, del señor Teniente General de la Policía Nacional del Perú Raúl SALAZAR SALAZAR, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación. Artículo 2º.- Pasar al señor Teniente General de la Policía Nacional del Perú Raúl SALAZAR SALAZAR, de la Situación de Actividad a la Situación de Retiro. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior 909948-1