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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 11 de marzo de 2013 490572 PODER EJECUTIVO DEFENSA Aprueban Cronograma de inspecciones técnicas de embarcaciones de menor escala y Procedimientos para su realización RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0197-2013-MGP/DCG Callao, 4 de marzo del 2013 VISTO: El Ofi cio Nº 325-2013-PRODUCE/DGCHD-Depchd, del Director General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Producción, de fecha 8 de febrero del 2013; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1147, se regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, sobre las áreas acuáticas, las actividades que se desarrollan en el medio acuático, las naves, artefactos navales, instalaciones acuáticas, y embarcaciones en general, con la fi nalidad de velar por la seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos navegables, proteger el medio ambiente acuático, y reprimir las actividades ilícitas en el ámbito de su jurisdicción; Que, el Artículo A-010501 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo N° 028- 2001-DE/MGP de fecha 25 de mayo del 2001, establece entre las funciones de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, dictar las normas complementarias y emitir resoluciones sobre asuntos de su competencia relativos a las actividades marítimas, fl uviales y lacustres; otorgar la licencia y fi scalizar la construcción, modifi cación y reparación de naves y artefactos navales nacionales, expedir su matrícula y llevar el registro correspondiente; reconocer e inspeccionar naves y expedir los certifi cados correspondientes de acuerdo con las disposiciones nacionales e internacionales; así como dictar las normas y disposiciones complementarias que sean requeridas para la aplicación del citado Reglamento y el cumplimiento de sus funciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2010- PRODUCE de fecha 26 de junio del 2010, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Recurso Anchoveta y Anchoveta Blanca para Consumo Humano Directo; modifi cado por Decreto Supremo Nº 005- 2012-PRODUCE de fecha 24 de agosto del 2012, estableciéndose, entre otros aspectos, zonas de reserva para el Consumo Humano Directo; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 433-2012- PRODUCE de fecha 9 de octubre del 2012, se aprobó las normas complementarias en cumplimiento de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 005-2012-PRODUCE; Que, el Artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 433-2012-PRODUCE, establece las Responsabilidades y Etapas de procedimiento para obtener Permiso de Pesca de Menor Escala del recurso Anchoveta, correspondiendo a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, entre otros aspectos, evaluar las características técnicas estructurales de las embarcaciones de menor escala, publicar en el Diario Ofi cial El Peruano y en otro diario de mayor circulación de la Región, el cronograma para la realización de las inspecciones técnicas y emitir los informes que fueran solicitados por el Ministerio de la Producción y los Gobiernos Regionales, de ser el caso;