Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2013 (11/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, lunes 11 de marzo de 2013

PROYECTO

490579

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Proyecto de resolucion que propone la modificacion de la MORDAZA "Precios a Nivel Generacion y Mecanismo de Compensacion entre Usuarios Regulados"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 031-2013-OS/CD MORDAZA, 5 de marzo de 2013 CONSIDERANDO Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 14° del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, las entidades publicas dispondran la publicacion de los proyectos de normas de caracter general que MORDAZA de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electronicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) dias MORDAZA de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales. Dichas entidades permitiran que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas, los cuales de conformidad con el Articulo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, no tendran caracter vinculante ni daran lugar a procedimiento administrativo; Que, en atencion a lo senalado en el considerando precedente, corresponde publicar en el Diario Oficial El Peruano, la resolucion que aprueba la publicacion de la propuesta de modificacion de la MORDAZA "Precios a Nivel Generacion y Mecanismo de Compensacion entre Usuarios Regulados", aprobada por Resolucion OSINERGMIN Nº 180-2007-OS/CD. Asimismo, corresponde disponer que dicha resolucion sea consignada conjuntamente con el proyecto normativo, exposicion de motivos e informes que lo sustentan, en la pagina Web de OSINERGMIN, para la recepcion de comentarios y sugerencias por parte de los interesados, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y el Articulo 14° del Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Que, en este sentido, se ha emitido el Informe N° 00912013-GART de la Division de Generacion y Transmision Electrica y el Informe N° 093-2013-GART de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, con los cuales se complementa la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3°, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica; y, en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar la publicacion de la presente resolucion, en el Diario Oficial El Peruano, y disponer que el texto integro del proyecto de resolucion que propone la modificacion de la MORDAZA "Precios a Nivel Generacion y Mecanismo de Compensacion entre Usuarios Regulados", aprobada por Resolucion OSINERGMIN Nº 180-2007-OS/CD, asi como su exposicion de motivos y los informes Nº 091-2013-GART y N° 093-2013-GART, que forman parte integrante de la presente resolucion, MORDAZA publicados en la pagina web institucional de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. Articulo 2°.- Disponer que las opiniones y sugerencias de los interesados seran recibidas en la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (GART) de OSINERGMIN, ubicada en la Avenida Canada N° 1460, San MORDAZA, MORDAZA, y podran ser remitidas via fax al numero telefonico N° 224 0491, o via internet a la siguiente direccion de correo electronico: soportepng@osinergmin.gob.pe, dentro del plazo de quince (15) dias calendario, contados a partir de la fecha de la publicacion en el diario oficial. La recepcion de las opiniones y sugerencias en medio fisico o electronico, estara a cargo de la Sra. MORDAZA Gushiken Teruya. En el ultimo dia del plazo, solo se podran remitir comentarios hasta las 06:00 p.m. Articulo 3°.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria la publicacion dispuesta, la recepcion y analisis de las opiniones y sugerencias que presenten los interesados respecto al proyecto publicado, asi como la MORDAZA de la propuesta final al Consejo Directivo de OSINERGMIN. Articulo 4°.- La presente resolucion, debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob. pe. MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº XXX-2013-OS/CD MORDAZA, XX de XXXXXX de 2013 CONSIDERANDO Que, el Articulo 29º de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica, definio el Precio a Nivel Generacion para los consumidores finales de electricidad localizados en el Peru que son sujetos a regulacion de precios por la energia o potencia que consumen. Dicho Precio a Nivel Generacion es calculado como el promedio ponderado de los precios establecidos en los Contratos sin Licitacion y en los Contratos resultantes de Licitaciones; Que, el citado Articulo 29º, dispone el establecimiento de un mecanismo de compensacion entre Usuarios Regulados del MORDAZA, con la finalidad que el Precio a Nivel Generacion sea unico, excepto por las perdidas y la congestion de los sistemas de transmision; Que, el "Reglamento del Mecanismo de Compensacion entre los Usuarios Regulados del SEIN", aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2007-EM, dispone que, OSINERGMIN apruebe los procedimientos necesarios para calcular el Precio a Nivel Generacion y determine el programa de transferencias entre empresas aportantes y receptoras del mecanismo de compensacion; Que, en ese sentido, mediante Resolucion OSINERGMIN N° 180-2007-OS/CD, y modificatorias, se aprobo la MORDAZA "Precios a Nivel Generacion y Mecanismo de Compensacion entre Usuarios Regulados" (en adelante "PROCEDIMIENTO"); Que, los criterios establecidos en los Contratos de Suministro de Energia de largo plazo, resultantes de los procesos de Licitacion, que vienen entrando en vigencia a partir del 01 de enero de 2013, hacen necesario considerar el incentivo de las licitaciones anticipadas de acuerdo con lo indicado en el Articulo 10° del Reglamento de Licitaciones del Suministro de Electricidad, aprobado mediante Decreto supremo N°

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