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El Peruano Lima, lunes 11 de marzo de 2013 490579 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 031-2013-OS/CD Lima, 5 de marzo de 2013 CONSIDERANDO Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 14° del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Ofi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales. Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas, los cuales de conformidad con el Artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo; Que, en atención a lo señalado en el considerando precedente, corresponde publicar en el Diario Ofi cial El Peruano, la resolución que aprueba la publicación de la propuesta de modifi cación de la Norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”, aprobada por Resolución OSINERGMIN Nº 180-2007-OS/CD. Asimismo, corresponde disponer que dicha resolución sea consignada conjuntamente con el proyecto normativo, exposición de motivos e informes que lo sustentan, en la página Web de OSINERGMIN, para la recepción de comentarios y sugerencias por parte de los interesados, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y el Artículo 14° del Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Que, en este sentido, se ha emitido el Informe N° 0091- 2013-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe N° 093-2013-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, con los cuales se complementa la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3°, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica; y, en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la publicación de la presente resolución, en el Diario Ofi cial El Peruano, y disponer que el texto íntegro del proyecto de resolución que propone la modifi cación de la Norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”, aprobada por Resolución OSINERGMIN Nº 180-2007-OS/CD, así como su exposición de motivos y los informes Nº 091-2013-GART y N° 093-2013-GART, que forman parte integrante de la presente resolución, sean publicados en la página web institucional de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. Artículo 2°.- Disponer que las opiniones y sugerencias de los interesados serán recibidas en la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) de OSINERGMIN, ubicada en la Avenida Canadá N° 1460, San Borja, Lima, y podrán ser remitidas vía fax al número telefónico N° 224 0491, o vía internet a la siguiente dirección de correo electrónico: soportepng@osinergmin.gob.pe, dentro del plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de la publicación en el diario ofi cial. La recepción de las opiniones y sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Sra. Ruby Gushiken Teruya. En el último día del plazo, sólo se podrán remitir comentarios hasta las 06:00 p.m. Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria la publicación dispuesta, la recepción y análisis de las opiniones y sugerencias que presenten los interesados respecto al proyecto publicado, así como la presentación de la propuesta fi nal al Consejo Directivo de OSINERGMIN. Artículo 4°.- La presente resolución, deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob. pe. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº XXX-2013-OS/CD Lima, XX de XXXXXX de 2013 CONSIDERANDO Que, el Artículo 29º de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, defi nió el Precio a Nivel Generación para los consumidores fi nales de electricidad localizados en el Perú que son sujetos a regulación de precios por la energía o potencia que consumen. Dicho Precio a Nivel Generación es calculado como el promedio ponderado de los precios establecidos en los Contratos sin Licitación y en los Contratos resultantes de Licitaciones; Que, el citado Artículo 29º, dispone el establecimiento de un mecanismo de compensación entre Usuarios Regulados del SEIN, con la fi nalidad que el Precio a Nivel Generación sea único, excepto por las pérdidas y la congestión de los sistemas de transmisión; Que, el “Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN”, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2007-EM, dispone que, OSINERGMIN apruebe los procedimientos necesarios para calcular el Precio a Nivel Generación y determine el programa de transferencias entre empresas aportantes y receptoras del mecanismo de compensación; Que, en ese sentido, mediante Resolución OSINERGMIN N° 180-2007-OS/CD, y modifi catorias, se aprobó la Norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados” (en adelante “PROCEDIMIENTO”); Que, los criterios establecidos en los Contratos de Suministro de Energía de largo plazo, resultantes de los procesos de Licitación, que vienen entrando en vigencia a partir del 01 de enero de 2013, hacen necesario considerar el incentivo de las licitaciones anticipadas de acuerdo con lo indicado en el Artículo 10° del Reglamento de Licitaciones del Suministro de Electricidad, aprobado mediante Decreto supremo N° ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Proyecto de resolución que propone la modificación de la Norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados” PROYECTO