Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 2013 (11/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 11 de marzo de 2013 490575 la designación del Director General de la Policía Nacional del Perú, recae sobre un Ofi cial General menos antiguo, los más antiguos a él, pasarán a la situación de retiro por la causal de renovación de manera extraordinaria e inmediata; Que, mediante Resolución Suprema Nº 017-2013- IN, se designó como Director General de la Policía Nacional del Perú al señor General PNP Jorge FLORES GOICOCHEA; Que, procede disponer el pase a la Situación de Retiro por Renovación de manera extraordinaria e inmediata a los Generales PNP de mayor antigüedad al Director General de la Policía Nacional del Perú designado; Que, el pase a la Situación de Retiro por Renovación, es un acto de la administración que no tiene carácter ni efecto sancionador, no implica afectación de derechos patrimoniales, ni constituye un agravio legal o moral a los Oficiales Generales a los que se le aplique; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 167º y 168º de la Constitución Política del Perú, el artículo 15º del Decreto Legislativo N° 1148 - Ley de la Policía Nacional del Perú; y, numeral 4º del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer el pase a la Situación de Retiro por Renovación, conforme al mandato expreso del Artículo 15º del Decreto Legislativo Nº 1148 – Ley de la Policía Nacional del Perú, a partir del 11 de marzo del 2013, a los Generales de la Policía Nacional del Perú que enseguida se indica, dándoseles las gracias por los servicios prestados a la Nación. - General de la Policía Nacional del Perú Cesar Victoriano VERGARA MALPARTIDA; y, - General de la Policía Nacional del Perú Abel César GAMARRA MALPARTIDA. Artículo 2º.- Autorizar a la Dirección Ejecutiva de Administración, Planeamiento y Presupuesto, y Personal de la Policía Nacional del Perú, para que accionen en el área de su competencia conforme a Ley. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior 909948-5 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Autorizan publicación del Proyecto de Resolución de Consejo Directivo que modifica el “Procedimiento de Calificación de caso fortuito o fuerza mayor” en el portal electrónico de OSINERGMIN RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 033-2013-OS/CD Lima, 5 de marzo de 2013 VISTO: El Memorando N° GFHL/DPD-467-2013 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 3° de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general; Que, según lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Nº 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Función Supervisora; Que, según lo dispuesto por el artículo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a través de resoluciones; Que, el mencionado reglamento establece la facultad que tiene OSINERGMIN de dictar exclusivamente y dentro del ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones; en las cuales se normarán los derechos y obligaciones de las entidades y de éstas con sus usuarios;