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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 11 de marzo de 2013 490576 Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 086-2012-OS/CD se aprobó el “Procedimiento de Califi cación de Solicitudes de Caso Fortuito o Fuerza Mayor”, el mismo que establece las pautas que el Distribuidor Mayorista deberá seguir para la califi cación de la imposibilidad de su abastecimiento como caso fortuito o fuerza mayor, a fi n de poder eximirlo del cumplimiento de la obligación de mantener existencia media mensual mínima; Que, se ha visto conveniente redefi nir las competencias establecidas en el proceso de califi cación de este tipo de trámites; a fi n de mejorar los criterios básicos de evaluación y otorgar al administrado un procedimiento más ágil y dinámico; Que, asimismo, de una revisión de los casos presentados durante la vigencia de la Resolución de Consejo Directivo Nº 086-2012-OS/CD, resulta pertinente realizar determinadas precisiones respecto a la comunicación del evento y presentación de la solicitud para iniciar el procedimiento de califi cación; Que, en tal sentido, acorde con el Principio de Predictibilidad establecido en el numeral 1.15 de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, corresponde modifi car los artículos 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 10º y 13º del Procedimiento de Califi cación de Solicitudes de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, referidos a los Órganos Competentes para resolver los procedimientos en primera y segunda instancia administrativa, a la comunicación del evento, así como a la presentación de solicitud para el procedimiento de califi cación; Que, en atención a lo dispuesto en el artículo 14° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, en concordancia con lo establecido en los artículos 8° y 25° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054- 2001-PCM, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Ofi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, con el fi n de recibir comentarios de los interesados; Que, en ese sentido, corresponde ordenar la publicación del proyecto de resolución de Consejo Directivo que modifi ca el “Procedimiento de Califi cación de caso fortuito o fuerza mayor”, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 086-2012-OS/CD, otorgando a los interesados un plazo de quince (15) días calendarios para la remisión por escrito de comentarios y sugerencias; De conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 3° de la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en los artículos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, de la Gerencia Legal y de la Gerencia General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la publicación del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que modifi ca el “Procedimiento de Califi cación de caso fortuito o fuerza mayor”, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 086-2012-OS/CD, en el portal electrónico de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe), el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Establecer un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente resolución, a fi n de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos del OSINERGMIN, ubicada en Bernardo Monteagudo 222, distrito de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima. Las opiniones y sugerencias podrán ser remitidas vía fax al número telefónico 264-3739, o vía internet a la siguiente dirección de correo electrónico: comentarios. normas.5@osinerg.gob.pe. La recepción de las opiniones y sugerencias, en medio físico o electrónico, estará a cargo del abogado Marco Gonzales Peralta. Artículo 3º.- La presente resolución será publicada en el diario ofi cial El Peruano. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 909381-1