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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 12 de marzo de 2013 490642 Simulacro por Sismo y Tsunami a nivel binacional“, a cargo de todos los sectores del Gobierno Regional y Gobiernos locales en el ámbito de su jurisdicción, a realizarse el día viernes 22 de Marzo del 2013, con la fi nalidad de evaluar las capacidades de respuesta de las autoridades a nivel binacional, regional y local y de la población en general, ante la ocurrencia de un evento sísmico; por lo que resulta conveniente convocar la participación de las instancias gubernamentales, así como del sector privado, en los diferentes niveles de coordinación y enlace necesarios para articular y ejecutar acciones preparatorias para una respuesta efi caz, efi ciente y oportuna; Que, el objetivo principal del ejercicio de SIMULACRO BINACIONAL, es medir la capacidad de respuesta del Sistema Regional de Tumbes en Perú y la Provincia de El Oro en Ecuador, mediante la ejecución de un Simulacro por Sismo y Tsunami para proponer mejorar los Planes de Operaciones de Emergencia y la toma de decisiones por la autoridad regional en sus diferentes niveles; de tal manera, se ha visto por conveniente que la población de frontera participe en general en la referida actividad con la finalidad de reforzar el nivel de preparación y reacción, el cual deberá ser conducida por su respectiva Autoridad, de conformidad con la ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. Que, de conformidad a lo estipulado en el artículo 38º de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con la Constitución Política del Estado, con lo establecido en la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización y sus modifi catorias y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias y contando con opinión legal favorable; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- APROBAR la realización del ejercicio de SIMULACRO BINACIONAL POR SISMO y TSUNAMI a nivel regional, a realizarse el viernes 22 de Marzo del 2013 en todo el territorio regional de Tumbes, conjuntamente con la hermana República del Ecuador, el Sistema Regional y locales de Defensa Civil. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Ofi cina Regional de Defensa Civil la coordinación general del evento, así como el cumplimiento del Protocolo necesario ante la Ofi cina Regional del Ministerio de Relaciones Exteriores en Tumbes, para el libre paso de unidades operativas vehiculares terrestres de emergencias hacia el vecino país y viceversa. Artículo Tercero.- El ejercicio de Simulacro Binacional por Sismo y Tsunami a nivel regional, aprobado en el Artículo Primero de la presente Ordenanza Regional, constituye un tema de interés regional, por lo que la participación de las instituciones públicas del gobierno regional y local, es de carácter obligatorio y comprometen la participación activa de todas las instituciones e instancias del sector privado. Artículo Cuarto.- La Ofi cina Regional de Defensa Civil deberá hacer llegar al Consejo Regional un Informe detallado sobre los resultados del simulacro. Artículo Quinto.- La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, tal como lo establece el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgación. En Tumbes, a los dieciocho días del mes de febrero del dos mil trece. JESÚS MARÍA SAAVEDRA DE RIVERA Consejera Delegada POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en el Gobierno Regional de Tumbes el GERARDO FIDEL VIÑAS DIOSES Presidente Regional 910079-1 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Fijan remuneración mensual del Presidente y Vicepresidente del Gobierno Regional y monto de dieta de Consejeros Regionales para el período 2013 ACUERDO Nº 011-2013-GRU/CR Pucallpa, 21 de enero del 2013 POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI, en Sesión Ordinaria de fecha 21 de Enero del 2013, con el voto por unanimidad del Consejo Regional y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 101º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, aprobó el siguiente Acuerdo Regional: Primero.- FIJAR la Remuneración Mensual del señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali para el periodo 2013, en la suma de 5.5 de la Unidad de Ingreso del Sector Público que equivalen a la suma de S/. 14,300.00 nuevos soles mensuales, conforme lo señala el artículo 4º de la Ley Nº 28212, la que se hará efectiva a partir de enero del presente año; Segundo.- FIJAR la Remuneración Mensual del señor Vicepresidente del Gobierno Regional de Ucayali para el periodo 2013, en la suma 5.0 de la Unidad de Ingreso del Sector Público que equivalen a la suma de S/. 13,000.00 nuevos soles mensuales, conforme lo señala el artículo 4º de la Ley Nº 28212, concordante con la Ley Nº 29951, Ley del Presupuesto para el Sector Público para el año Fiscal 2013; la que se hará efectiva a partir de enero del presente año; Tercero.- FIJAR en la suma de S/. 4,290.00 nuevo soles mensuales, el importe que por concepto de Dietas deberán percibir los Consejeros Regionales del Gobierno Regional de Ucayali para el periodo 2013, en aplicación del artículo 5.2 del D.U. Nº 038-2006 que fi ja en el 30% de la remuneración del Presidente, en las dietas que deben percibir; la que se hará efectiva a partir de enero del presente año; Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial Peruano y a la Ofi cina de Sistemas su difusión a través del portal web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). POR TANTO: Mando se publique y cumpla. EDWIN ACHO CHÁVEZ Consejero Delegado Consejo Regional 910067-1