Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2013 (12/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, martes 12 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES

490631

Que, asimismo, se contempla en el "Plan Esperanza" considerando que la demanda actual de Trasplante de Progenitores Hematopoyeticos (TPH) no emparentados, no cuenta con una oferta de servicios de salud disponible en el MORDAZA, se determina la necesidad de atender a esta poblacion fuera del ambito nacional, para lo cual el SIS/ FISSAL generara los mecanismos (normativa, convenios/ contratos) que permita hacer efectiva dicha atencion; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2013-SA, se dictan medidas especiales destinadas a garantizar y asegurar la continuidad de los servicios medicos asistenciales en el extranjero a pacientes beneficiarios del Plan Nacional para la Atencion Integral del Cancer, autorizandose al SIS, a traves del FISSAL, a financiar en el exterior y en el MORDAZA del "Plan Esperanza", casos unicos en los cuales sea necesario un tratamiento especial urgente, relacionado al trasplante de progenitores hematopoyeticos no emparentados, que permita la continuidad del tratamiento con la finalidad de salvaguardar la MORDAZA del paciente; Que, por Resolucion Ministerial Nº 319-2012/MINSA, se autorizo el inicio de actividades del Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL en el Seguro Integral de Salud, con el fin de financiar las enfermedades de alto costo de atencion y las enfermedades raras o huerfanas, establecidas en la Ley N° 29698, Ley que Declara de Interes Nacional y Preferente Atencion el Tratamiento de Personas que Padecen Enfermedades Raras o Huerfanas; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 325-2012/ MINSA, se aprobo el Listado de Enfermedades de Alto Costo de Atencion, senalandose que los gastos generados por la atencion de dichas enfermedades, seran financiadas por la Unidad Ejecutora 002 del Seguro Integral de Salud - Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL) de conformidad a lo previsto en la Ley N° 29761, que incluye el tratamiento de Trasplante de Medula Osea; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 691-2012/ MINSA se conforma la Comision Sectorial encargada de proponer las acciones que permitan implementar las disposiciones contenidas en la Ley N° 29698, Ley que Declara de Interes Nacional y Preferente Atencion al Tratamiento de Personas que Padecen Enfermedades Raras o Huerfanas, estableciendo que en tanto la Comision emita su informe, el Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL evaluara el financiamiento de la atencion de salud de las personas con enfermedades raras o huerfanas; Que, resulta pertinente establecer las disposiciones necesarias que permitan el financiamiento de Trasplantes de Progenitores Hematopoyeticos (TPH), asi como de los casos unicos, a traves del Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL), mediante la aprobacion de una Directiva Administrativa que establezca el procedimiento para el financiamiento de dichas prestaciones; Que, en cumplimiento del Plan MORDAZA y la Resolucion Ministerial N° 691-2012/MINSA se ha autorizado el financiamiento de trasplantes de progenitores hematopoyeticos en el extranjero durante el presente ejercicio; Con el visto MORDAZA de la Secretaria General, del Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL, de la Gerencia de Riesgos y Evaluacion de las Prestaciones, de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Gerencia del Asegurado y contando con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el numeral 11.8 del articulo 11° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la Directiva Administrativa Nº 001-2013-SIS-FISSAL "Directiva Administrativa que establece el procedimiento para el Financiamiento de Trasplantes de Progenitores Hematopoyeticos por la Unidad Ejecutora N° 002 FISSAL" y sus Anexos, que forman parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Encargar al Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL la coordinacion de las acciones necesarias para la implementacion y cumplimiento de la Directiva aprobada en el Articulo precedente. Articulo 3°.- En un plazo no mayor de quince (15) dias de publicada la presente Resolucion Jefatural, el

Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL debera remitir al titular del pliego los informes que sustentan las autorizaciones de financiamiento de Trasplantes de Progenitores Hematopoyeticos en el exterior en el MORDAZA del Decreto Supremo Nº 009-2012-SA y la Resolucion Ministerial N° 691-2012/MINSA, para convalidacion. Articulo 4°.- Encargar a la Secretaria General la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web del Seguro Integral de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GRILLO MORDAZA Jefe del Seguro Integral de Salud (e) 910070-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL
Disponen la publicacion del proyecto de Reglamento de la notificacion de actos administrativos por correo electronico del OEFA en el MORDAZA Institucional
RESOLUCION DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO N° 034-2013-OEFA/PCD MORDAZA, 11 de marzo de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA como organismo publico tecnico especializado, con personeria juridica de derecho publico interno, constituyendose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalizacion, la supervision, el control y la sancion en materia ambiental; Que, el Literal e) del Articulo 11° de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental establece que el OEFA tiene, entre otras, la funcion normativa, la cual comprende la facultad de dictar --en el ambito y materias de su competencia-- los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo y otras de caracter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las personas naturales o juridicas, publicas o privadas que fiscaliza; Que, el Numeral 20.4 del Articulo 20° de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General establece que el administrado interesado o afectado por un determinado acto administrativo, que hubiera consignado en su escrito alguna direccion electronica que conste en el expediente, podra ser notificado a traves de ese medio siempre que MORDAZA dado su autorizacion expresa para ello; Que, el Literal s) del Articulo 15° del Reglamento de Organizacion y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM, establece que es funcion de la Presidencia del Consejo Directivo del OEFA proponer mejoras a la normatividad vinculada a la gestion ambiental; Que, en ese sentido, la Presidencia del Consejo Directivo del OEFA ha elaborado un proyecto normativo con la finalidad de regular la notificacion de actos administrativos por correo electronico en los procedimientos administrativos tramitados en la Entidad, en concordancia con lo dispuesto en el Numeral 20.4 del Articulo 20° de la Ley N° 27444;

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