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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 12 de marzo de 2013 490631 Que, asimismo, se contempla en el “Plan Esperanza” considerando que la demanda actual de Trasplante de Progenitores Hematopoyéticos (TPH) no emparentados, no cuenta con una oferta de servicios de salud disponible en el país, se determina la necesidad de atender a esta población fuera del ámbito nacional, para lo cual el SIS/ FISSAL generará los mecanismos (normativa, convenios/ contratos) que permita hacer efectiva dicha atención; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2013-SA, se dictan medidas especiales destinadas a garantizar y asegurar la continuidad de los servicios médicos asistenciales en el extranjero a pacientes benefi ciarios del Plan Nacional para la Atención Integral del Cáncer, autorizándose al SIS, a través del FISSAL, a fi nanciar en el exterior y en el marco del “Plan Esperanza”, casos únicos en los cuales sea necesario un tratamiento especial urgente, relacionado al trasplante de progenitores hematopoyéticos no emparentados, que permita la continuidad del tratamiento con la fi nalidad de salvaguardar la vida del paciente; Que, por Resolución Ministerial Nº 319-2012/MINSA, se autorizó el inicio de actividades del Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL en el Seguro Integral de Salud, con el fi n de fi nanciar las enfermedades de alto costo de atención y las enfermedades raras o huérfanas, establecidas en la Ley N° 29698, Ley que Declara de Interés Nacional y Preferente Atención el Tratamiento de Personas que Padecen Enfermedades Raras o Huérfanas; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 325-2012/ MINSA, se aprobó el Listado de Enfermedades de Alto Costo de Atención, señalándose que los gastos generados por la atención de dichas enfermedades, serán fi nanciadas por la Unidad Ejecutora 002 del Seguro Integral de Salud - Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL) de conformidad a lo previsto en la Ley N° 29761, que incluye el tratamiento de Trasplante de Médula Ósea; Que, mediante Resolución Ministerial N° 691-2012/ MINSA se conforma la Comisión Sectorial encargada de proponer las acciones que permitan implementar las disposiciones contenidas en la Ley N° 29698, Ley que Declara de Interés Nacional y Preferente Atención al Tratamiento de Personas que Padecen Enfermedades Raras o Huérfanas, estableciendo que en tanto la Comisión emita su informe, el Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL evaluará el fi nanciamiento de la atención de salud de las personas con enfermedades raras o huérfanas; Que, resulta pertinente establecer las disposiciones necesarias que permitan el fi nanciamiento de Trasplantes de Progenitores Hematopoyéticos (TPH), así como de los casos únicos, a través del Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL), mediante la aprobación de una Directiva Administrativa que establezca el procedimiento para el fi nanciamiento de dichas prestaciones; Que, en cumplimiento del Plan Esperanza y la Resolución Ministerial N° 691-2012/MINSA se ha autorizado el fi nanciamiento de trasplantes de progenitores hematopoyéticos en el extranjero durante el presente ejercicio; Con el visto bueno de la Secretaría General, del Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL, de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Gerencia del Asegurado y contando con la opinión favorable de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el numeral 11.8 del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Directiva Administrativa Nº 001-2013-SIS-FISSAL “Directiva Administrativa que establece el procedimiento para el Financiamiento de Trasplantes de Progenitores Hematopoyéticos por la Unidad Ejecutora N° 002 FISSAL” y sus Anexos, que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Encargar al Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL la coordinación de las acciones necesarias para la implementación y cumplimiento de la Directiva aprobada en el Artículo precedente. Artículo 3°.- En un plazo no mayor de quince (15) días de publicada la presente Resolución Jefatural, el Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL deberá remitir al titular del pliego los informes que sustentan las autorizaciones de fi nanciamiento de Trasplantes de Progenitores Hematopoyéticos en el exterior en el marco del Decreto Supremo Nº 009-2012-SA y la Resolución Ministerial N° 691-2012/MINSA, para convalidación. Artículo 4°.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FIDEL GRILLO ROJAS Jefe del Seguro Integral de Salud (e) 910070-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Disponen la publicación del proyecto de Reglamento de la notificación de actos administrativos por correo electrónico del OEFA en el Portal Institucional RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO N° 034-2013-OEFA/PCD Lima, 11 de marzo de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental; Que, el Literal e) del Artículo 11° de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental establece que el OEFA tiene, entre otras, la función normativa, la cual comprende la facultad de dictar —en el ámbito y materias de su competencia— los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo y otras de carácter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que fi scaliza; Que, el Numeral 20.4 del Artículo 20° de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General establece que el administrado interesado o afectado por un determinado acto administrativo, que hubiera consignado en su escrito alguna dirección electrónica que conste en el expediente, podrá ser notifi cado a través de ese medio siempre que haya dado su autorización expresa para ello; Que, el Literal s) del Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM, establece que es función de la Presidencia del Consejo Directivo del OEFA proponer mejoras a la normatividad vinculada a la gestión ambiental; Que, en ese sentido, la Presidencia del Consejo Directivo del OEFA ha elaborado un proyecto normativo con la fi nalidad de regular la notifi cación de actos administrativos por correo electrónico en los procedimientos administrativos tramitados en la Entidad, en concordancia con lo dispuesto en el Numeral 20.4 del Artículo 20° de la Ley N° 27444;