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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2013 (12/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 12 de marzo de 2013 490630 Con las visaciones de los Jefes de las Ofi cinas Generales de Asesoría Jurídica, de Recursos Humanos y de Planeamiento y Presupuesto; y, De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, el Decreto Supremo N° 004-2010-TR y con la opinión favorable de la Ofi cina de Organización y Modernización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobación del reordenamiento de cargos contenidos en el CAP del MTPE Aprobar el reordenamiento de cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Suprema N° 022-2010-TR y reordenado por las Resoluciones Ministeriales Nros. 256-2010-TR, 031-2011-TR y 156-2012-TR, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- Publicación Publicar la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano. El anexo referido en el artículo precedente deberá ser publicado en el Portal del Estado Peruano (www.perú.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo. gob.pe), en el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. NANCY LAOS CÁCERES Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 909999-1 ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA Autorizan viaje a Colombia de miembro del Comité Pro Integración, en comisión de servicios ACUERDO PROINVERSIÓN N° 511-1-2013-DE Vistos el informe Legal N° 056-2013/OAJ del 1 de marzo de 2013, el Informe Técnico N° 17-2013-DPI del 27 de febrero de 2013 y el Informe N° 12-2013/OA del 1 de marzo de 2013, se acuerda. Autorizar el viaje, por excepción, del señor Carlos Miguel Puga Pomareda, Miembro del Comité Pro Integración, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia entre los días 13 y 15 de marzo de 2013 para participar en el 3rd Andean Infraestructure Summit. Comunicar el presente Acuerdo al Director Ejecutivo, exonerándolo de la aprobación y lectura del Acta y publicarlo el presente Acuerdo en el Diario Ofi cial “El Peruano”. GUSTAVO VILLEGAS DEL SOLAR Secretario de Actas Lima, 11 de marzo de 2013. 910371-1 SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban Directiva Administrativa que establece el procedimiento para el Financiamiento de Trasplantes de Progenitores Hematopoyéticos por la Unidad Ejecutora Nº 002 FISSAL RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 052-2013/SIS Lima, 5 de marzo de 2013 VISTOS: El Ofi cio Circular N° 001-2013-SIS-FISSAL/ J del Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL, el Proveído N° 021-2013-SIS/GREP de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, el Proveído N° 072-2013-SIS/GA de la Gerencia del Asegurado y el Informe N° 011-2013-SIS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 21° de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, establece que las Enfermedades de Alto Costo de Atención que no están incluidas en el PEAS pueden ser fi nanciadas para la población bajo el régimen subsidiado y semicontributivo, con el Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL); Que, el artículo 128° del Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA, establece que el Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL) tiene por fi nalidad favorecer el acceso a prestaciones de salud de calidad de la población excluida de las mismas, así como el de fi nanciar las prestaciones de salud de las enfermedades de alto costo de atención, destinado a la población del régimen subsidiado y semicontributivo; Que, mediante el artículo 10° de la Ley N° 29761, Ley de Financiamiento Público de los Regímenes Subsidiado y Semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud, se crea la Unidad Ejecutora Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL), sobre la base del fondo creado por la Ley N° 27656, Ley de Creación del Fondo Intangible Solidario de Salud, con el fi n de fi nanciar la atención de la enfermedades de alto costo de atención, así como la atención de salud de las personas con enfermedades raras o huérfanas, establecida en la Ley N° 29698, constituyéndose asimismo al FISSAL en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS); Que, el artículo 14° de la acotada Ley N° 29761, establece que el pago del FISSAL, en su calidad de IAFAS, a otras IAFAS o Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS), públicas, privadas o mixtas, en el marco de los convenios o contratos de intercambio prestacional o compraventa de servicios contemplados en el Listado de Enfermedades de Alto Costo, se efectúa mediante transferencias fi nancieras para el caso de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales y directamente a las IPRESS privadas o mixtas, de acuerdo a las condiciones que se establezcan en los contratos de compraventa de servicios, contemplados en el Listado de Enfermedades de Alto Costo; Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 29761, Ley de Financiamiento Público de los Regímenes Subsidiado y Semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud, se dispuso que mediante resolución del Titular del Ministerio de Salud, se dan por iniciadas las acciones del FISSAL en el SIS; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2012-SA, se aprueba el Plan Nacional para la Atención Integral del Cáncer y Mejoramiento del Acceso a los Servicios Oncológicos en el Perú, denominado “Plan Esperanza”, el cual señala que el Estado fi nanciará el mejoramiento de la oferta de los servicios oncológicos, mediante asignaciones al MINSA, INEN, Gobiernos Regionales e Institutos Especializados; así como el traslado y estadía del paciente, a través del Seguro Integral de Salud (SIS) y el Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL), y en caso sea necesario la de un acompañante;