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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 12 de marzo de 2013 490634 que aprueba el Clasificador de Cargos considerados como Empleados de Confianza y Cargos Directivos de la SUNAT, así como en el Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la SUNAT, aprobado por Resolución Suprema Nº 139-2010-EF, modificado y actualizado por las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 154- 2012/SUNAT, 257-2012/SUNAT y 307-2012/SUNAT; En uso de las facultades conferidas por los artículos 3° y 6° de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y el inciso u) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir del 12 de marzo de 2013, al señor Ernesto López Mareovich, en el cargo de confi anza de Asesor III de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 910511-1 Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Cajamarca INTENDENCIA REGIONAL CAJAMARCA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 1610240000679 Cajamarca, 11 de marzo de 2013 CONSIDERANDO: Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 016-2013-EF que modifi có el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), incorporó dentro de los alcances de sus artículos 50° y 51°, a la Intendencia Regional Cajamarca. Que, es necesario designar nuevo Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Cajamarca para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF y modifi catorias, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el articulo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT. SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Cajamarca, a la trabajadora que se indica a continuación: - María Ysabel Karla Pereda Galvez Regístrese, comuníquese y publíquese. CLAUDIA ZEVALLOS LEÓN Encargada de las Funciones Intendencia Regional Intendencia Regional Cajamarca 910512-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Declaran en emergencia inmobiliaria al Poder Judicial, disponen levantar catastro de bienes muebles existentes y establecer los estándares mínimos que se requieren para atender las anomalías constructivas, funcionales, higiénicas y de seguridad RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 038-2013-CE-PJ Lima, 8 de marzo de 2013 VISTOS: El informe elevado por la Gerencia General del Poder Judicial, el Ofi cio N° 397-2013-P-CSJLI/PJ-J, remitido por la Corte Superior de Justicia de Lima; así como el Informe N°003-2013-SGCP-GAF-GG/PJ, elevado por la Gerencia General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero.- Que, la actual administración del Poder Judicial se ha fi jado como una de las líneas de política de gestión la búsqueda de la mejora de la calidad en el servicio de administración de Justicia, lo cual se traduce, entre otros temas, en la dotación de ambientes de trabajo adecuados, que permita no sólo que los jueces y servidores judiciales desempeñen sus funciones de manera óptima sino, y sobre todo, que los abogados y litigantes puedan ser atendidos con dignidad. Segundo.- Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 105°, inciso 11, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el numeral 18 del artículo 17° del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura, este órgano de control puede proponer a los órganos de dirección del Poder Judicial las medidas que estime conveniente para la optimización del servicio de justicia. En base a dicha facultad, y habiendo advertido la Ofi cina de Control de la Magistratura durante el año 2010, a través de la realización de las visitas judiciales - ordinarias y extraordinarias- la problemática de la infraestructura por la que atraviesan diferentes órganos jurisdiccionales del país, los cuales derivan en problemas de funcionalidad, manejo de documentación y desorden que contribuyen en la inefi cacia por parte de jueces y auxiliares en la labor jurisdiccional, y considerando las disposiciones y parámetros esgrimidos en el Reglamento Nacional de Edifi caciones, se planteó a la gestión presidencial del bienio 2009-2010, una “Propuesta de parámetros y recomendaciones a tenerse en consideración para la habilitación y funcionabilidad de los locales a emplearse como sedes judiciales en todo el país”, con la fi nalidad