Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2013 (12/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 12 de marzo de 2013

Que, con la finalidad de recibir las observaciones, comentarios o sugerencias de los interesados sobre la propuesta normativa, se ha considerado pertinente someterlos a consulta publica, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 39° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Informacion Publica Ambiental y Participacion y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; Con el visado de la Oficina de Asesoria Juridica del OEFA; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental y el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, asi como en ejercicio de las atribucion conferida por el Literal s) del Articulo 15° del Reglamento de Organizacion y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Disponer la publicacion del proyecto de Reglamento de la notificacion de actos administrativos por correo electronico del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA en el MORDAZA Institucional de la Entidad (www.oefa.gob.pe). Articulo 2°.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el diario oficial El Peruano. Articulo 3°.- Los interesados podran remitir sus observaciones, comentarios o sugerencias al OEFA, ubicado en la MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA N° 247 del distrito de San MORDAZA, o mediante la direccion electronica notificacioneselectronicas@oefa.gob.pe, en un plazo de diez (10) dias habiles, contado a partir de la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA APAC Presidente del Consejo Directivo 910360-1

Que el Decreto Supremo Nº 053-97-PCM fue derogado expresamente por el articulo 3° del Decreto Supremo Nº 027-2001-PCM, MORDAZA que aprobo el Texto Unico Actualizado (TUA) de las Normas que rigen la obligacion de determinadas entidades del Sector Publico de proporcionar informacion sobre sus adquisiciones, con la finalidad de consignar en un solo texto las diversas normas que regulaban a dicha fecha la citada obligacion; Que en ese sentido, el articulo 2° del referido TUA y modificatorias establece la obligacion de las Unidades Ejecutoras y Entidades del Sector Publico de proporcionar a la SUNAT la informacion; Que el MORDAZA parrafo del articulo 3° de dicho TUA, dispone que tal informacion debera ser proporcionada en medio magnetico en la forma y condiciones que determine la SUNAT, lo cual sigue estando regulado por la Resolucion de Superintendencia Nº 113-97-SUNAT; Que de otro lado, el primer parrafo del citado articulo 3° senala que tal informacion sera entregada a la SUNAT dentro de los ultimos cinco (5) dias habiles del mes subsiguiente a aquel a que correspondan las adquisiciones, conforme al cronograma que esta establezca mediante Resolucion de Superintendencia; Que a efecto de otorgar mayores facilidades a los sujetos obligados y seguridad a la informacion a presentar resulta necesario aprobar una nueva forma y condiciones en que las citadas Entidades y Unidades Ejecutoras deben cumplir con presentar la informacion referida a sus adquisiciones; Que asimismo resulta necesario establecer el cronograma de entrega de la informacion correspondiente al ano 2013; En uso de las facultades conferidas por el articulo 3° del TUA de las Normas que rigen la obligacion de determinadas entidades del Sector Publico de proporcionar informacion sobre sus adquisiciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2001-PCM y normas modificatorias, el articulo 5° de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, el articulo 11° del Decreto Legislativo Nº 501, y el inciso q) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- DEFINICIONES Para efecto de lo dispuesto en la presente Resolucion se entendera por: a) Decreto: El Decreto Supremo Nº 027-2001-PCM. b) SUNAT: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria. c) Bienes y/o servicios: Bienes, servicios, inversiones y gastos de capital. d) Unidades Ejecutoras y Entidades: Unidades Ejecutoras y Entidades del Sector Publico Nacional inclusive las entidades bajo el ambito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado senaladas en el anexo del Decreto. e) SUNAT Virtual: Al MORDAZA de la SUNAT en la Internet cuya direccion electronica es http://www.sunat.gob.pe Articulo 2°.- DE LA INFORMACION La informacion que deberan entregar las Unidades Ejecutoras y Entidades del Sector Publico a la SUNAT es respecto de las adquisiciones de bienes y/o servicios que senala el Decreto. Articulo 3°.- OBLIGACION DE PRESENTAR LA INFORMACION POR PARTE DE LAS UNIDADES EJECUTORAS Y ENTIDADES QUE ENCARGAN En los casos en que se ejecuten actividades o proyectos bajo la modalidad de encargos a que se refiere el articulo 7° del Decreto, la informacion sobre las adquisiciones de bienes y/o servicios debera ser presentada unicamente por las Unidades Ejecutoras o Entidades que encargan, o sea aquellas sobre las cuales se han previsto los recursos presupuestales correspondientes. Articulo 4°.- INGRESO, ENVIO DE INFORMACION Y VALIDACION A efecto de remitir la informacion las Unidades Ejecutoras y Entidades obligadas deberan hacer uso de un disquete, un disco compacto o una memoria

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Aprueban la forma y condiciones en que deberan entregar la informacion a la SUNAT determinadas entidades del Sector Publico y las Unidades Ejecutoras respecto de sus adquisiciones de bienes y/o servicios
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 084-2013/SUNAT MORDAZA, 11 de marzo de 2013 CONSIDERANDO: Que el articulo 2° del Decreto Supremo Nº 053-97PCM establecio la obligacion, a cargo de las Unidades Ejecutoras y Entidades del Sector Publico Nacional, senaladas en el anexo adjunto al referido Decreto, de proporcionar a la Presidencia del Consejo de Ministros a traves de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria - SUNAT, informacion respecto de sus adquisiciones de bienes y servicios, que efectuen a partir del mes de noviembre de 1997 y en su articulo 3° dispuso que dicha informacion deberia ser proporcionada en medio magnetico en la forma y condiciones que determine la SUNAT; Que al MORDAZA del citado Decreto Supremo se emitio la Resolucion de Superintendencia Nº 113-97-SUNAT que MORDAZA la informacion que deberan entregar las Unidades Ejecutoras y Entidades del Sector Publico a la SUNAT, respecto de las adquisiciones de bienes y/o servicios que efectuen;

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