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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 12 de marzo de 2013 490632 Que, con la fi nalidad de recibir las observaciones, comentarios o sugerencias de los interesados sobre la propuesta normativa, se ha considerado pertinente someterlos a consulta pública, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; Con el visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del OEFA; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, así como en ejercicio de las atribución conferida por el Literal s) del Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la publicación del proyecto de Reglamento de la notifi cación de actos administrativos por correo electrónico del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA en el Portal Institucional de la Entidad (www.oefa.gob.pe). Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano. Artículo 3°.- Los interesados podrán remitir sus observaciones, comentarios o sugerencias al OEFA, ubicado en la calle Manuel Gonzales Olaechea N° 247 del distrito de San Isidro, o mediante la dirección electrónica notifi cacioneselectronicas@oefa.gob.pe, en un plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC Presidente del Consejo Directivo 910360-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban la forma y condiciones en que deberán entregar la información a la SUNAT determinadas entidades del Sector Público y las Unidades Ejecutoras respecto de sus adquisiciones de bienes y/o servicios RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 084-2013/SUNAT Lima, 11 de marzo de 2013 CONSIDERANDO: Que el artículo 2° del Decreto Supremo Nº 053-97- PCM estableció la obligación, a cargo de las Unidades Ejecutoras y Entidades del Sector Público Nacional, señaladas en el anexo adjunto al referido Decreto, de proporcionar a la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, información respecto de sus adquisiciones de bienes y servicios, que efectúen a partir del mes de noviembre de 1997 y en su artículo 3° dispuso que dicha información debería ser proporcionada en medio magnético en la forma y condiciones que determine la SUNAT; Que al amparo del citado Decreto Supremo se emitió la Resolución de Superintendencia Nº 113-97-SUNAT que reguló la información que deberán entregar las Unidades Ejecutoras y Entidades del Sector Público a la SUNAT, respecto de las adquisiciones de bienes y/o servicios que efectúen; Que el Decreto Supremo Nº 053-97-PCM fue derogado expresamente por el artículo 3° del Decreto Supremo Nº 027-2001-PCM, norma que aprobó el Texto Único Actualizado (TUA) de las Normas que rigen la obligación de determinadas entidades del Sector Público de proporcionar información sobre sus adquisiciones, con la fi nalidad de consignar en un solo texto las diversas normas que regulaban a dicha fecha la citada obligación; Que en ese sentido, el artículo 2° del referido TUA y modifi catorias establece la obligación de las Unidades Ejecutoras y Entidades del Sector Público de proporcionar a la SUNAT la información; Que el segundo párrafo del artículo 3° de dicho TUA, dispone que tal información deberá ser proporcionada en medio magnético en la forma y condiciones que determine la SUNAT, lo cual sigue estando regulado por la Resolución de Superintendencia Nº 113-97-SUNAT; Que de otro lado, el primer párrafo del citado artículo 3° señala que tal información será entregada a la SUNAT dentro de los últimos cinco (5) días hábiles del mes subsiguiente a aquél a que correspondan las adquisiciones, conforme al cronograma que ésta establezca mediante Resolución de Superintendencia; Que a efecto de otorgar mayores facilidades a los sujetos obligados y seguridad a la información a presentar resulta necesario aprobar una nueva forma y condiciones en que las citadas Entidades y Unidades Ejecutoras deben cumplir con presentar la información referida a sus adquisiciones; Que asimismo resulta necesario establecer el cronograma de entrega de la información correspondiente al año 2013; En uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del TUA de las Normas que rigen la obligación de determinadas entidades del Sector Público de proporcionar información sobre sus adquisiciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2001-PCM y normas modifi catorias, el artículo 5° de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501, y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DEFINICIONES Para efecto de lo dispuesto en la presente Resolución se entenderá por: a) Decreto: El Decreto Supremo Nº 027-2001-PCM. b) SUNAT: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. c) Bienes y/o servicios: Bienes, servicios, inversiones y gastos de capital. d) Unidades Ejecutoras y Entidades: Unidades Ejecutoras y Entidades del Sector Público Nacional inclusive las entidades bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado señaladas en el anexo del Decreto. e) SUNAT Virtual: Al Portal de la SUNAT en la Internet cuya dirección electrónica es http://www.sunat.gob.pe Artículo 2°.- DE LA INFORMACIÓN La información que deberán entregar las Unidades Ejecutoras y Entidades del Sector Público a la SUNAT es respecto de las adquisiciones de bienes y/o servicios que señala el Decreto. Artículo 3°.- OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LA INFORMACIÓN POR PARTE DE LAS UNIDADES EJECUTORAS Y ENTIDADES QUE ENCARGAN En los casos en que se ejecuten actividades o proyectos bajo la modalidad de encargos a que se refi ere el artículo 7° del Decreto, la información sobre las adquisiciones de bienes y/o servicios deberá ser presentada únicamente por las Unidades Ejecutoras o Entidades que encargan, o sea aquellas sobre las cuales se han previsto los recursos presupuestales correspondientes. Artículo 4°.- INGRESO, ENVÍO DE INFORMACIÓN Y VALIDACIÓN A efecto de remitir la información las Unidades Ejecutoras y Entidades obligadas deberán hacer uso de un disquete, un disco compacto o una memoria