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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2013 (12/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 12 de marzo de 2013 490633 USB, utilizando el aplicativo informático PVS: Programa Validador de la SUNAT – PVS – COA. La información solicitada podrá ser ingresada mediante un proceso de transferencia desde otro sistema o aplicación. Dicho PVS estará a disposición de los sujetos obligados a partir del 1 de marzo de 2013 en el Portal de la SUNAT conjuntamente con el instructivo que contiene las consideraciones técnicas que deberán tomar en cuenta para la presentación y validación de la información solicitada. Artículo 5°.- DE LOS LUGARES PARA LA PRESENTACIÓN La información en los medios magnéticos se presentará en los lugares que se indican a continuación: a) Tratándose de Principales Contribuyentes Nacionales: En la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales. b) De pertenecer al directorio de la Intendencia Lima: b.1) Si son Principales Contribuyentes: En las dependencias encargadas de recepcionar sus declaraciones pagos o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT, en la provincia de Lima o en la Provincia Constitucional del Callao. b.2) Si son Medianos o Pequeños Contribuyentes: En los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT en la Provincia de Lima o la Provincia Constitucional del Callao. c) De pertenecer al directorio de las Intendencias Regionales u Ofi cinas Zonales: En las dependencias de la SUNAT de su jurisdicción o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por dichas dependencias. Artículo 6°.- CAUSALES DE RECHAZO 6.1 Rechazo del disquete, disco compacto o memoria USB. El disquete, disco compacto o memoria USB será rechazada si luego de verifi cada se presenta al menos alguna de las siguientes situaciones: a) contiene virus informático; b) presenta defectos de lectura. 6.2 Rechazo de la información contenida en el disquete, disco compacto o memoria USB. La información que contiene el disquete, disco compacto o memoria USB será rechazada si luego de verifi cada se presenta al menos alguna de las siguientes situaciones: a) no fue generada por el aplicativo informático proporcionado por la SUNAT; b) fue modifi cada luego de haber sido generada por el aplicativo informático proporcionado por la SUNAT. Cuando se rechace la información o el disquete, disco compacto o memoria USB por cualquiera de las situaciones antes señaladas la información será considerada como no presentada. Artículo 7°.- CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN O RECHAZO 7.1 De no mediar rechazo, la SUNAT almacenará la información y procederá a emitir la constancia de presentación de la información la que será entregada debidamente sellada y/o refrendada a la persona que la presenta. 7.2 En el caso de producirse el rechazo por las causales previstas en el artículo anterior se imprimirá la constancia de rechazo, la cual será sellada y entregada a la persona que presenta la información. 7.3 En todos los casos el disquete, disco compacto o memoria USB presentada serán devueltos a la persona que realiza el trámite al momento de la presentación de la información. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación. Segunda.- APROBACIÓN DEL CRONOGRAMA 2013 Las Unidades Ejecutoras y Entidades del Sector Público Nacional señaladas en el anexo que forma parte del Texto Único Actualizado de las Normas que rigen la obligación de determinadas entidades del Sector Público Nacional de proporcionar información sobre sus adquisiciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027- 2001-PCM y normas modifi catorias, deberán entregar a la SUNAT la información que corresponda a las adquisiciones de bienes y/o servicios de enero a diciembre de 2013, de acuerdo al siguiente cronograma: Año 2013 Adquisiciones del mes Último dígito del RUC 0,1,2,3,4 5,6,7,8,9 Enero 22.03.2013 25.03.2013 Febrero 26.04.2013 29.04.2013 Marzo 29.05.2013 30.05.2013 Abril 25.06.2013 26.06.2013 Mayo 25.07.2013 26.07.2013 Junio 27.08.2013 28.08.2013 Julio 26.09.2013 27.09.2013 Agosto 29.10.2013 30.10.2013 Setiembre 27.11.2013 28.11.2013 Octubre 26.12.2013 27.12.2013 Noviembre 29.01.2014 30.01.2014 Diciembre 26.02.2014 27.02.2014 DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN DE AÑOS ANTERIORES A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, los sujetos obligados que presenten información correspondiente al año 2012 o a años anteriores deberán cumplir con las formas y condiciones que establece la presente Resolución. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- DEROGATORIA DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 113-97-SUNAT Se deroga la Resolución de Superintendencia Nº 113- 97-SUNAT. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 910466-1 Designan Asesor III de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 085-2013/SUNAT Lima, 11 de marzo de 2013 CONSIDERANDO: Que el artículo 3° de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1° de la citada Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad; Que asimismo, el artículo 6° de la referida Ley dispone que la resolución de designación de funcionarios en cargos de confi anza, surte efecto a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia; Que al respecto, el cargo de Asesor III de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, se encuentra vacante a la fecha; Que en tal sentido, se ha considerado conveniente designar a la persona que ocupará el cargo de Asesor III, el cual es considerado de confianza, de acuerdo a la Resolución de Superintendencia Nº 204-2012/SUNAT,