Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2013 (12/03/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, martes 12 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES

490635

de que dicho documento sea tomado en consideracion al momento de la construccion, alquiler o remodelaciones futuras de los diferentes locales que se empleen como sedes jurisdiccionales a nivel nacional. Tercero.- Que, en ese contexto, la Gerencia General del Poder Judicial, ha informado que a la fecha, el Poder Judicial tiene bajo su administracion novecientos dieciseis (916) inmuebles a nivel nacional, lo que, a primera vista, podria dar la impresion de que la administracion de justicia en el MORDAZA en cuanto a necesidades de infraestructura esta garantizada en todos los organos jurisdiccionales encargados de administrar justicia, impresion que no condice con la realidad de los hechos. Cuarto.- Que, como ha anotado la Gerencia General en su informe del Visto, la realidad es muy distinta, puesto que no solo se tiene una alta deficiencia de locales judiciales para poder acoger a todos los organos jurisdiccionales -habida cuenta de la tugurizacion de muchas de las instalaciones judiciales-, sino que del total de inmuebles bajo la administracion de este Poder del Estado, solo doscientos ochenta y seis (286) locales son propios de la institucion, es decir representan el 31.2 % del total de inmuebles, los demas han sido cedidos bajo diversas figuras legales por otras entidades del Estado o, en todo caso, son alquilados de particulares, representando elevados gastos de alquiler. Quinto.- Que, como se viene describiendo, de los doscientos ochenta y seis (286) inmuebles de propiedad del Poder Judicial, ciento veintisiete (127) estan constituidos por terrenos, de los cuales noventa y cuatro (94) ya cuentan con saneamiento fisico legal, y treinta y tres (33) de ellos estan en MORDAZA de saneamiento. Por su lado, en cuanto a las edificaciones, ciento veintiseis (126) de ellas se encuentran saneadas, en tanto que en MORDAZA de saneamiento fisico legal quedan treinta y tres (33) inmuebles. Sexto.- Que, de acuerdo a lo informado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, la misma cuenta con sesenta y seis (66) locales para un total de ciento veinticinco (125) Juzgados de Paz letrados, doscientos cuarenta y uno (241) Juzgados Especializados o Mixtos; y cuarenta y uno (41) MORDAZA Superiores, de los cuales solo tres de ellos son de propiedad del Poder Judicial, en tanto que los demas son alquilados o cedidos en uso como ocurre con la sede central de dicha Corte, que es el edificio MORDAZA MORDAZA Valdez. Asimismo, se indica que en alquileres se gasta alrededor de S/.7´500,000.00 (siete millones quinientos mil nuevos soles) anuales, sin incluir los costos de remodelacion y habilitacion de servicios que son asumidos directamente por este Poder del Estado. Setimo.- Que, asimismo, de acuerdo a lo informado por la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, cuenta con veintiocho locales para su funcionamiento, de los cuales dos (2) son propios y los veintiseis (26) restantes son alquilados. Este distrito judicial tiene bajo su jurisdiccion a la convulsionada MORDAZA del MORDAZA del Rio MORDAZA, Ene y Maranon (VRAEM). En dicha sede judicial, la mayoria de estos inmuebles son deficientes, tanto en capacidad como en su distribucion y equipamiento, debido a que no han sido construidos para desarrollar actividades judiciales con atencion al publico, sino que han sido adaptados para tal fin, de este modo, el incremento de las actividades judiciales ha generado que los espacios de trabajo MORDAZA reducidos, generandose un hacinamiento total. Octavo.- Que, es indudable que la situacion inmobiliaria del Poder Judicial es preocupante; por cuanto no permite atender a los abogados y litigantes en condiciones dignas como corresponde al servicio de imparticion de justicia. Esta situacion debe ser conjurada con el objeto de encontrar una pronta y efectiva solucion a dicho problema. La situacion se agravara aun mas por la demanda MORDAZA de justicia, con los consecuentes perjuicios a los usuarios del sistema judicial y tambien del erario nacional. Noveno.- Que, en esa misma linea, es importante incidir en que la problematica en la infraestructura que ha dado lugar al hacinamiento y ambientes inadecuados, se debe principalmente a: a) Condiciones inapropiadas para trabajar al existir una falta de accesibilidad, b) Falta de seguridad para el personal y los expedientes, c) Reclamaciones de los usuarios atribuibles a las incomodidades que presentan estos locales, y d) Afectacion a la imagen del Poder Judicial de los diferentes organos jurisdiccionales del pais.

Decimo.- Que, los casos de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA y MORDAZA son ejemplos concretos de la grave situacion de emergencia en la que se encuentra la infraestructura del Poder Judicial, por cual se hace urgente tomar medidas orientadas al mejoramiento de la infraestructura de MORDAZA sedes judiciales, con la finalidad de crear condiciones para un adecuado acceso a la justicia, a traves de la mejora de la infraestructura de ambos distritos judiciales. Decimo Primero.- Que, dicha situacion es factible de ser remediada, tomandose en consideracion las disposiciones y medidas establecidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones al momento de ordenarse y procederse a la construccion y/o alquiler de locales a emplearse como sedes jurisdiccionales del MORDAZA, teniendo en cuenta lo establecido en algunos items del mencionado cuerpo normativo, como son: i. Literal A-080 del articulo 6°: "El ambiente de trabajo de una persona debe ser no menor de 9.5 metros cuadrados..." ii. Literal A-080 del articulo 15°: "El numero de servicios higienicos debe corresponder al numero de personal que labora en una oficina..." iii. Literal A-080 del articulo 4°: "Los niveles de iluminacion apropiados en los diferentes ambientes de una sede deben ser los siguientes..." iv. Literal A-130: Normas de Seguridad, con el objeto de evitar poner en riesgo la MORDAZA de las personas, que como trabajadores o usuarios, concurran a dichos locales. Asimismo, debera verificarse la solidez y seguridad de los inmuebles usados por el Poder Judicial teniendo en consideracion que vivimos en una MORDAZA sismica; debiendo tomarse las previsiones que correspondan en cada distrito judicial. Decimo Segundo.- Que, asimismo, se debe disponer que la Gerencia General del Poder Judicial elabore el expediente tecnico respectivo que sustente la declaracion de emergencia o condicion similar, el cual debera ser remitido a las instancias competentes en su oportunidad. Por estos fundamentos, en merito al Acuerdo N° 1092013 de la octava sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, Walde MORDAZA, MORDAZA Postigo, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Chaparro MORDAZA, y de conformidad con el articulo 82°, inciso 26, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar en emergencia inmobiliaria, o condicion similar, al Poder Judicial, considerando la grave situacion del numero de inmuebles propios con los que cuenta hasta la fecha, lo que impide una adecuada, pronta y oportuna administracion de justicia a nivel nacional. Articulo Segundo.- Levantese un catastro de los bienes muebles existentes en las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, con el objeto de contar con los mecanismos para conocer y verificar las existencias reales de los bienes muebles del Poder Judicial, a traves del levantamiento de inventarios fisicos, realizando su depuracion y actualizacion en los registros correspondientes. Articulo Tercero.- Evaluese en los organismos tecnicos que correspondan, la seguridad de la infraestructura de las sedes jurisdiccionales a nivel nacional, en pos de salvaguardar la seguridad e integridad fisica de los operadores y los usuarios judiciales, lo cual incluye las instalaciones, los bienes inmuebles, y todo lo que podria ser considerado como patrimonio inmobiliario del Poder Judicial. Articulo Cuarto.- Establezcanse los estandares minimos que se requieren para lograr el levantamiento de las anomalias constructivas, funcionales, higienicas y de seguridad acumuladas a lo largo de los anos, procediendo a realizar una modernizacion que mejore su desempeno hasta cumplir con las necesidades actuales de este Poder del Estado. Articulo Quinto.- Ordenar a la Gerencia General del Poder Judicial que, dentro del plazo improrrogable de diez (10) dias habiles, eleve a este organo de gobierno, el expediente tecnico legal con el cual se sustentara

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.