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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 12 de marzo de 2013 490635 de que dicho documento sea tomado en consideración al momento de la construcción, alquiler o remodelaciones futuras de los diferentes locales que se empleen como sedes jurisdiccionales a nivel nacional. Tercero.- Que, en ese contexto, la Gerencia General del Poder Judicial, ha informado que a la fecha, el Poder Judicial tiene bajo su administración novecientos dieciséis (916) inmuebles a nivel nacional, lo que, a primera vista, podría dar la impresión de que la administración de justicia en el país en cuanto a necesidades de infraestructura está garantizada en todos los órganos jurisdiccionales encargados de administrar justicia, impresión que no condice con la realidad de los hechos. Cuarto.- Que, como ha anotado la Gerencia General en su informe del Visto, la realidad es muy distinta, puesto que no sólo se tiene una alta defi ciencia de locales judiciales para poder acoger a todos los órganos jurisdiccionales -habida cuenta de la tugurización de muchas de las instalaciones judiciales-, sino que del total de inmuebles bajo la administración de este Poder del Estado, sólo doscientos ochenta y seis (286) locales son propios de la institución, es decir representan el 31.2 % del total de inmuebles, los demás han sido cedidos bajo diversas fi guras legales por otras entidades del Estado o, en todo caso, son alquilados de particulares, representando elevados gastos de alquiler. Quinto.- Que, como se viene describiendo, de los doscientos ochenta y seis (286) inmuebles de propiedad del Poder Judicial, ciento veintisiete (127) están constituidos por terrenos, de los cuales noventa y cuatro (94) ya cuentan con saneamiento físico legal, y treinta y tres (33) de ellos están en proceso de saneamiento. Por su lado, en cuanto a las edifi caciones, ciento veintiséis (126) de ellas se encuentran saneadas, en tanto que en proceso de saneamiento físico legal quedan treinta y tres (33) inmuebles. Sexto.- Que, de acuerdo a lo informado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, la misma cuenta con sesenta y seis (66) locales para un total de ciento veinticinco (125) Juzgados de Paz letrados, doscientos cuarenta y uno (241) Juzgados Especializados o Mixtos; y cuarenta y uno (41) Salas Superiores, de los cuales sólo tres de ellos son de propiedad del Poder Judicial, en tanto que los demás son alquilados o cedidos en uso como ocurre con la sede central de dicha Corte, que es el edifi cio Javier Alzamora Valdez. Asimismo, se indica que en alquileres se gasta alrededor de S/.7´500,000.00 (siete millones quinientos mil nuevos soles) anuales, sin incluir los costos de remodelación y habilitación de servicios que son asumidos directamente por este Poder del Estado. Sétimo.- Que, asimismo, de acuerdo a lo informado por la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, cuenta con veintiocho locales para su funcionamiento, de los cuales dos (2) son propios y los veintiséis (26) restantes son alquilados. Este distrito judicial tiene bajo su jurisdicción a la convulsionada zona del Valle del Río Apurímac, Ene y Marañón (VRAEM). En dicha sede judicial, la mayoría de estos inmuebles son defi cientes, tanto en capacidad como en su distribución y equipamiento, debido a que no han sido construidos para desarrollar actividades judiciales con atención al público, sino que han sido adaptados para tal fi n, de este modo, el incremento de las actividades judiciales ha generado que los espacios de trabajo sean reducidos, generándose un hacinamiento total. Octavo.- Que, es indudable que la situación inmobiliaria del Poder Judicial es preocupante; por cuanto no permite atender a los abogados y litigantes en condiciones dignas como corresponde al servicio de impartición de justicia. Esta situación debe ser conjurada con el objeto de encontrar una pronta y efectiva solución a dicho problema. La situación se agravará aún más por la demanda constante de justicia, con los consecuentes perjuicios a los usuarios del sistema judicial y también del erario nacional. Noveno.- Que, en esa misma línea, es importante incidir en que la problemática en la infraestructura que ha dado lugar al hacinamiento y ambientes inadecuados, se debe principalmente a: a) Condiciones inapropiadas para trabajar al existir una falta de accesibilidad, b) Falta de seguridad para el personal y los expedientes, c) Reclamaciones de los usuarios atribuibles a las incomodidades que presentan estos locales, y d) Afectación a la imagen del Poder Judicial de los diferentes órganos jurisdiccionales del país. Décimo.- Que, los casos de las Cortes Superiores de Justicia de Lima y Ayacucho son ejemplos concretos de la grave situación de emergencia en la que se encuentra la infraestructura del Poder Judicial, por cual se hace urgente tomar medidas orientadas al mejoramiento de la infraestructura de ambas sedes judiciales, con la fi nalidad de crear condiciones para un adecuado acceso a la justicia, a través de la mejora de la infraestructura de ambos distritos judiciales. Décimo Primero.- Que, dicha situación es factible de ser remediada, tomándose en consideración las disposiciones y medidas establecidas en el Reglamento Nacional de Edifi caciones al momento de ordenarse y procederse a la construcción y/o alquiler de locales a emplearse como sedes jurisdiccionales del país, teniendo en cuenta lo establecido en algunos ítems del mencionado cuerpo normativo, como son: i. Literal A-080 del artículo 6°: “El ambiente de trabajo de una persona debe ser no menor de 9.5 metros cuadrados...” ii. Literal A-080 del artículo 15°: “El número de servicios higiénicos debe corresponder al número de personal que labora en una ofi cina…” iii. Literal A-080 del artículo 4°: “Los niveles de iluminación apropiados en los diferentes ambientes de una sede deben ser los siguientes…” iv. Literal A-130: Normas de Seguridad, con el objeto de evitar poner en riesgo la vida de las personas, que como trabajadores o usuarios, concurran a dichos locales. Asimismo, deberá verifi carse la solidez y seguridad de los inmuebles usados por el Poder Judicial teniendo en consideración que vivimos en una zona sísmica; debiendo tomarse las previsiones que correspondan en cada distrito judicial. Décimo Segundo.- Que, asimismo, se debe disponer que la Gerencia General del Poder Judicial elabore el expediente técnico respectivo que sustente la declaración de emergencia o condición similar, el cual deberá ser remitido a las instancias competentes en su oportunidad. Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo N° 109- 2013 de la octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Walde Jáuregui, Ticona Postigo, Meneses Gonzáles, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, y de conformidad con el artículo 82°, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar en emergencia inmobiliaria, o condición similar, al Poder Judicial, considerando la grave situación del número de inmuebles propios con los que cuenta hasta la fecha, lo que impide una adecuada, pronta y oportuna administración de justicia a nivel nacional. Artículo Segundo.- Levántese un catastro de los bienes muebles existentes en las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, con el objeto de contar con los mecanismos para conocer y verifi car las existencias reales de los bienes muebles del Poder Judicial, a través del levantamiento de inventarios físicos, realizando su depuración y actualización en los registros correspondientes. Artículo Tercero.- Evalúese en los organismos técnicos que correspondan, la seguridad de la infraestructura de las sedes jurisdiccionales a nivel nacional, en pos de salvaguardar la seguridad e integridad física de los operadores y los usuarios judiciales, lo cual incluye las instalaciones, los bienes inmuebles, y todo lo que podría ser considerado como patrimonio inmobiliario del Poder Judicial. Artículo Cuarto.- Establézcanse los estándares mínimos que se requieren para lograr el levantamiento de las anomalías constructivas, funcionales, higiénicas y de seguridad acumuladas a lo largo de los años, procediendo a realizar una modernización que mejore su desempeño hasta cumplir con las necesidades actuales de este Poder del Estado. Artículo Quinto.- Ordenar a la Gerencia General del Poder Judicial que, dentro del plazo improrrogable de diez (10) días hábiles, eleve a este órgano de gobierno, el expediente técnico legal con el cual se sustentará