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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2013 (16/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de marzo de 2013 490985 PROYECTO 2131610 : Rehabilitación y Remodelación de la Infraestructura Educativa y Equipamiento de la Institución Educativa María Auxiliadora ubicada en la Región de Puno, Provincia de Puno y Distrito de Puno FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 6 166 826,00 PROYECTO 2131614 : Rehabilitación y Remodelación de la Infraestructura Educativa y Equipamiento de la Institución Educativa Nuestra Señora del Carmen ubicada en la Región de Puno, Provincia de El Collao y Distrito de Ilave FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 5 616 059,00 TOTAL EGRESOS 40 000 000,00 A LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 040 : Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social UNIDAD EJECUTORA 004 : Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social ASIGNACIONES PRESUPUESTALES QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5002362 : Promoción y Dinamización de Mercados MYPES FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.5 Otros Gastos 40 000 000,00 TOTAL EGRESOS 40 000 000,00 Artículo 2º.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1° del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Educación y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de marzo del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 913173-1 Aceptan Cooperación Técnica No Reembolsable a ser otorgada por el Banco Interamericano de Desarrollo - BID RESOLUCIÓN SUPREMA N° 019-2013-EF Lima, 15 de marzo de 2013 CONSIDERANDO: Que, el Banco Interamericano de Desarrollo -BID- otorgará una Cooperación Técnica No Reembolsable a la República del Perú hasta por la suma de US$ 400 000,00 (CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), para fi nanciar parcialmente el “Apoyo para el Desarrollo de Estudios Orientados al Mejoramiento de los Servicios Integrados de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) y de los Servicios de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos (DGPIP) del Ministerio de Economía y Finanzas”; Que, la ejecución de los componentes I y II del citado Apoyo estará a cargo de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, y la ejecución del componente III estará a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales, quien contará con el apoyo técnico de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos; Que, la aludida Cooperación Técnica No Reembolsable tiene como objetivo apoyar el desarrollo de estudios orientados al mejoramiento de los servicios integrados de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, en sus funciones aduanera y tributaria, y de los servicios de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, con el fi n de lograr sus objetivos estratégicos; Que, en lo que respecta a la disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida por la presente Cooperación Técnica No Reembolsable, se cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Planifi cación Presupuestal de la Intendencia Nacional de Estudios Tributarios y Planeamiento de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT; Que, resulta necesario formalizar la aceptación de la referida Cooperación Técnica No Reembolsable y autorizar la suscripción del Convenio que la implementa; De conformidad con lo dispuesto en la Décimo Quinta Disposición Complementaria y Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 034-2012-EF, modifi cado por la Ley N° 29953, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2013; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar la Cooperación Técnica No Reembolsable a ser otorgada por el Banco Interamericano de Desarrollo - BID hasta por US$ 400 000,00 (CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), para fi nanciar parcialmente el “Apoyo para el Desarrollo de Estudios Orientados al Mejoramiento de los Servicios Integrados de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria