Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2013 (16/03/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES

490985

PROYECTO

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

2131610 : Rehabilitacion y Remodelacion de la Infraestructura Educativa y Equipamiento de la Institucion Educativa MORDAZA Auxiliadora ubicada en la Region de MORDAZA, Provincia de MORDAZA y Distrito de MORDAZA 1 : Recursos Ordinarios 6 166 826,00

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de marzo del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA O'BRIEN Ministra de Educacion MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 913173-1

GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisicion de Activos no Financieros PROYECTO

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

2131614 : Rehabilitacion y Remodelacion de la Infraestructura Educativa y Equipamiento de la Institucion Educativa Nuestra Senora del MORDAZA ubicada en la Region de MORDAZA, Provincia de El Collao y Distrito de Ilave 1 : Recursos Ordinarios 5 616 059,00 40 000 000,00 En Nuevos Soles : Gobierno Central 040 : Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social 004 : Fondo de Cooperacion para el Desarrollo Social

Aceptan Cooperacion Tecnica No Reembolsable a ser otorgada por el Banco Interamericano de Desarrollo BID
RESOLUCION SUPREMA N° 019-2013-EF MORDAZA, 15 de marzo de 2013 CONSIDERANDO: Que, el Banco Interamericano de Desarrollo -BIDotorgara una Cooperacion Tecnica No Reembolsable a la Republica del Peru hasta por la suma de US$ 400 000,00 (CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), para financiar parcialmente el "Apoyo para el Desarrollo de Estudios Orientados al Mejoramiento de los Servicios Integrados de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria (SUNAT) y de los Servicios de la Direccion General de Politica de Ingresos Publicos (DGPIP) del Ministerio de Economia y Finanzas"; Que, la ejecucion de los componentes I y II del citado Apoyo estara a cargo de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria - SUNAT, y la ejecucion del componente III estara a cargo del Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Unidad de Coordinacion de Prestamos Sectoriales, quien contara con el apoyo tecnico de la Direccion General de Politica de Ingresos Publicos; Que, la aludida Cooperacion Tecnica No Reembolsable tiene como objetivo apoyar el desarrollo de estudios orientados al mejoramiento de los servicios integrados de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria - SUNAT, en sus funciones aduanera y tributaria, y de los servicios de la Direccion General de Politica de Ingresos Publicos del Ministerio de Economia y Finanzas, con el fin de lograr sus objetivos estrategicos; Que, en lo que respecta a la disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida por la presente Cooperacion Tecnica No Reembolsable, se cuenta con la opinion favorable de la Gerencia de Planificacion Presupuestal de la Intendencia Nacional de Estudios Tributarios y Planeamiento de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria SUNAT; Que, resulta necesario formalizar la aceptacion de la referida Cooperacion Tecnica No Reembolsable y autorizar la suscripcion del Convenio que la implementa; De conformidad con lo dispuesto en la Decimo MORDAZA Disposicion Complementaria y Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 034-2012-EF, modificado por la Ley N° 29953, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aceptar la Cooperacion Tecnica No Reembolsable a ser otorgada por el Banco Interamericano de Desarrollo - BID hasta por US$ 400 000,00 (CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), para financiar parcialmente el "Apoyo para el Desarrollo de Estudios Orientados al Mejoramiento de los Servicios Integrados de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria

GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisicion de Activos no Financieros TOTAL EGRESOS A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA

ASIGNACIONES PRESUPUESTALES QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5002362 : Promocion y Dinamizacion de Mercados MYPES 1 : Recursos Ordinarios 40 000 000,00 TOTAL EGRESOS 40 000 000,00

GASTOS DE CAPITAL 2.5 Otros Gastos

Articulo 2º.- Procedimiento para la aprobacion institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1° de la presente MORDAZA a nivel programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada, a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitara a la Direccion General de Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruira a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3º.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el articulo 1° del presente dispositivo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Articulo 4º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Educacion y el Ministro de Economia y Finanzas.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.