TEXTO PAGINA: 13
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 19 de marzo de 2013 491151 Que, el literal a) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10, prescribe como función del Consejo Directivo del OSCE, la aprobación de las Directivas referidas en el artículo 58º de la Ley de Contrataciones del Estado; Que, con Memorando Nº 016-2013/OP de fecha 08 de enero de 2013, el Jefe de la Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo remitió el Memorando Nº 006-2013/OMP a través del cual el Jefe de la Unidad de Organización y Mejora de Procesos informa que el equipo de trabajo conformado por personal del Tribunal de Contrataciones del Estado, Dirección del SEACE y de la Unidad de Organización y Mejora de Procesos elaboró un proyecto de modifi cación de la Directiva de Lineamientos para el Procedimiento de Asignación de Expedientes en el Tribunal de Contrataciones del Estado; Que, mediante Acuerdo Nº 001-001-2013/OSCE- CD de la Sesión Ordinaria Nº 001-2013/OSCE-CD, de fecha 10 de enero de 2013, el Consejo Directivo teniendo en consideración que la implementación de la Directiva propuesta requería el desarrollo de un sistema que podría generar modifi caciones al texto de la misma, acordó postergar su aprobación por un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles y, en consecuencia mantener la vigencia de la Directiva Nº 003-2012/OSCE-CD durante dicho período y dejar sin efecto la Directiva Nº 004-2012/OSCE/CD; Que, conforme al acuerdo del Consejo Directivo, se emitió la Resolución Nº 015-2013-OSCE/PRE de fecha 10 de enero de 2013, por la cual se dispuso prorrogar la vigencia de la Directiva Nº 003-2012/OSCE/CD “Lineamientos para el Procedimiento de Asignación de Expedientes en el Tribunal de Contrataciones del Estado”, por un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles; Que, en la Sesión Ordinaria Nº 003-2013/OSCE- CD, de fecha 14 de marzo de 2013, el Consejo Directivo acordó aprobar la Directiva que sustituirá la Directiva Nº 003-2012-OSCE/CD sobre “Lineamientos para el Procedimiento de Asignación de Expedientes en el Tribunal de Contrataciones del Estado”; Que, el literal m) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, dispone que es función del Presidente Ejecutivo emitir Resoluciones sobre asuntos de su competencia; Que, en concordancia con el artículo antes citado, los artículos 6º y 7º inciso 8) del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo, el Presidente del Consejo Directivo tiene entre sus funciones la de formalizar los acuerdos del Consejo Directivo a través de la emisión de la Resolución cuando corresponda; Que, en ese sentido, corresponde emitir el acto resolutivo formalizando el citado Acuerdo del Consejo Directivo; Con las visaciones de la Dirección del SEACE, la Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo, la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Secretaría General; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar sin efecto, la Directiva Nº 003- 2012/OSCE-CD “Lineamientos para el Procedimiento de Asignación de Expedientes en el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada por Resolución Nº 127-2012-OSCE/PRE del 11 de mayo de 2012. Artículo 2º.- Aprobar la Directiva Nº 002-2013/OSCE/ CD “Lineamientos para el Procedimiento de Asignación de Expedientes en el Tribunal de Contrataciones del Estado”. Artículo 3º.- Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Directiva Nº 002-2013/OSCE/CD “Lineamientos para el Procedimiento de Asignación de Expedientes en el Tribunal de Contrataciones del Estado, mantendrán la asignación aleatoria dispuesta por la Directiva Nº 003-2012-OSCE/ CD, así como las excepciones a su aplicación autorizadas por el Consejo Directivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGALI ROJAS DELGADO Presidenta Ejecutiva 913346-1 Aprueban veinte fichas técnicas del rubro de Medicamentos y Productos Farmacéuticos del Listado de Bienes y Servicios Comunes sujetos a la modalidad de Subasta Inversa RESOLUCIÓN Nº 101-2013-OSCE/PRE Jesús María, 15 de marzo de 2013 VISTOS: El Acta del Consejo Directivo Nº 003-2013/OSCE- CD de fecha 14 de marzo de 2013, correspondiente a la Sesión Ordinaria Nº 003-2013/OSCE-CD, el Memorando Nº 226-2013/DTN de la Dirección Técnico Normativa y el Informe Nº 234-2013/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 57º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, modifi cada por Ley Nº 29873, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE es un organismo público adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, el artículo 15º de la Ley de Contrataciones del Estado concordante con el artículo 21º de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, modifi cado por Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, establecen como modalidad de selección a la Subasta Inversa; Que, conforme a lo dispuesto en el literal n) del artículo 58º de la Ley de Contrataciones del Estado concordante con el artículo 90º de su Reglamento, el OSCE tiene como función promover la modalidad de selección de Subasta Inversa, determinando las características técnicas de los bienes o servicios que serán provistos a través de esta modalidad, aprobando, modifi cando y excluyendo las fi chas técnicas correspondientes, observando las normas técnicas, metrológicas y/o sanitarias, así como la normativa aplicable; Que, el numeral g) del artículo 48º del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10, establece como función de la Dirección Técnico Normativa, proponer la inclusión, modifi cación, actualización o exclusión de las fi chas técnicas de los bienes y servicios a contratar bajo la modalidad de Subasta Inversa, con el debido sustento técnico y/o legal que lo motive; Que, asimismo, el literal b) del artículo 50º del ROF del OSCE, precisa que es función de la Sub Dirección de Procesos Especiales de la Dirección Técnica Normativa, de ofi cio o a solicitud de parte, elaborar el debido sustento técnico y/o legal que motive la inclusión, modifi cación, actualización y/o exclusión de fi chas técnicas de bienes y servicios a contratar bajo la modalidad de Subasta Inversa; Que, mediante Memorando Nº 226-2013/DTN, la Dirección Técnico Normativa remitió el Informe Técnico Nº 014-2013/SPE, emitido por la Sub Dirección de Procesos Especiales, en el cual recomienda la aprobación de veinte (20) Fichas Técnicas de medicamentos, para ser incluidas en el rubro de Medicamentos y Productos Farmacéuticos del Listado de Bienes y Servicios Comunes sujetos a la modalidad de Subasta Inversa, de acuerdo al contenido detallado en los Anexos del referido Informe Técnico; Que, el numeral 60.1 del artículo 60º de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Consejo Directivo es el máximo órgano del OSCE y tiene entre sus funciones, conforme al literal e) del citado numeral, las que se le asigne en el Reglamento de Organización y Funciones; Que, el literal l) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10, señala como una de las funciones del Consejo Directivo aprobar las