Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2013 (19/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, martes 19 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES

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Que, el literal a) del articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) del OSCE, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 789-2011-EF/10, prescribe como funcion del Consejo Directivo del OSCE, la aprobacion de las Directivas referidas en el articulo 58º de la Ley de Contrataciones del Estado; Que, con Memorando Nº 016-2013/OP de fecha 08 de enero de 2013, el Jefe de la Oficina de Planeamiento y Desarrollo remitio el Memorando Nº 006-2013/OMP a traves del cual el Jefe de la Unidad de Organizacion y Mejora de Procesos informa que el equipo de trabajo conformado por personal del Tribunal de Contrataciones del Estado, Direccion del SEACE y de la Unidad de Organizacion y Mejora de Procesos elaboro un proyecto de modificacion de la Directiva de Lineamientos para el Procedimiento de Asignacion de Expedientes en el Tribunal de Contrataciones del Estado; Que, mediante Acuerdo Nº 001-001-2013/OSCECD de la Sesion Ordinaria Nº 001-2013/OSCE-CD, de fecha 10 de enero de 2013, el Consejo Directivo teniendo en consideracion que la implementacion de la Directiva propuesta requeria el desarrollo de un sistema que podria generar modificaciones al texto de la misma, acordo postergar su aprobacion por un plazo de cuarenta y cinco (45) dias habiles y, en consecuencia mantener la vigencia de la Directiva Nº 003-2012/OSCE-CD durante dicho periodo y dejar sin efecto la Directiva Nº 004-2012/OSCE/CD; Que, conforme al acuerdo del Consejo Directivo, se emitio la Resolucion Nº 015-2013-OSCE/PRE de fecha 10 de enero de 2013, por la cual se dispuso prorrogar la vigencia de la Directiva Nº 003-2012/OSCE/CD "Lineamientos para el Procedimiento de Asignacion de Expedientes en el Tribunal de Contrataciones del Estado", por un plazo de cuarenta y cinco (45) dias habiles; Que, en la Sesion Ordinaria Nº 003-2013/OSCECD, de fecha 14 de marzo de 2013, el Consejo Directivo acordo aprobar la Directiva que sustituira la Directiva Nº 003-2012-OSCE/CD sobre "Lineamientos para el Procedimiento de Asignacion de Expedientes en el Tribunal de Contrataciones del Estado"; Que, el literal m) del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, dispone que es funcion del Presidente Ejecutivo emitir Resoluciones sobre asuntos de su competencia; Que, en concordancia con el articulo MORDAZA citado, los articulos 6º y 7º inciso 8) del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo, el Presidente del Consejo Directivo tiene entre sus funciones la de formalizar los acuerdos del Consejo Directivo a traves de la emision de la Resolucion cuando corresponda; Que, en ese sentido, corresponde emitir el acto resolutivo formalizando el citado Acuerdo del Consejo Directivo; Con las visaciones de la Direccion del SEACE, la Oficina de Planeamiento y Desarrollo, la Oficina de Asesoria Juridica y la Secretaria General; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Dejar sin efecto, la Directiva Nº 0032012/OSCE-CD "Lineamientos para el Procedimiento de Asignacion de Expedientes en el Tribunal de Contrataciones del Estado", aprobada por Resolucion Nº 127-2012-OSCE/PRE del 11 de MORDAZA de 2012. Articulo 2º.- Aprobar la Directiva Nº 002-2013/OSCE/ CD "Lineamientos para el Procedimiento de Asignacion de Expedientes en el Tribunal de Contrataciones del Estado". Articulo 3º.- Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Directiva Nº 002-2013/OSCE/CD "Lineamientos para el Procedimiento de Asignacion de Expedientes en el Tribunal de Contrataciones del Estado, mantendran la asignacion aleatoria dispuesta por la Directiva Nº 003-2012-OSCE/ CD, asi como las excepciones a su aplicacion autorizadas por el Consejo Directivo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta Ejecutiva 913346-1

Aprueban veinte fichas tecnicas del rubro de Medicamentos y Productos Farmaceuticos del Listado de Bienes y Servicios Comunes sujetos a la modalidad de Subasta Inversa
RESOLUCION Nº 101-2013-OSCE/PRE MORDAZA MORDAZA, 15 de marzo de 2013 VISTOS: El Acta del Consejo Directivo Nº 003-2013/OSCECD de fecha 14 de marzo de 2013, correspondiente a la Sesion Ordinaria Nº 003-2013/OSCE-CD, el Memorando Nº 226-2013/DTN de la Direccion Tecnico Normativa y el Informe Nº 234-2013/OAJ de la Oficina de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el articulo 57º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, modificada por Ley Nº 29873, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE es un organismo publico adscrito al Ministerio de Economia y Finanzas, con personeria juridica de derecho publico, que goza de autonomia tecnica, funcional, administrativa, economica y financiera; Que, el articulo 15º de la Ley de Contrataciones del Estado concordante con el articulo 21º de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, establecen como modalidad de seleccion a la Subasta Inversa; Que, conforme a lo dispuesto en el literal n) del articulo 58º de la Ley de Contrataciones del Estado concordante con el articulo 90º de su Reglamento, el OSCE tiene como funcion promover la modalidad de seleccion de Subasta Inversa, determinando las caracteristicas tecnicas de los bienes o servicios que seran provistos a traves de esta modalidad, aprobando, modificando y excluyendo las fichas tecnicas correspondientes, observando las normas tecnicas, metrologicas y/o sanitarias, asi como la normativa aplicable; Que, el numeral g) del articulo 48º del Reglamento de Organizacion y Funciones ­ ROF del OSCE, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 789-2011-EF/10, establece como funcion de la Direccion Tecnico Normativa, proponer la inclusion, modificacion, actualizacion o exclusion de las fichas tecnicas de los bienes y servicios a contratar bajo la modalidad de Subasta Inversa, con el debido sustento tecnico y/o legal que lo motive; Que, asimismo, el literal b) del articulo 50º del ROF del OSCE, precisa que es funcion de la Sub Direccion de Procesos Especiales de la Direccion Tecnica Normativa, de oficio o a solicitud de parte, elaborar el debido sustento tecnico y/o legal que motive la inclusion, modificacion, actualizacion y/o exclusion de fichas tecnicas de bienes y servicios a contratar bajo la modalidad de Subasta Inversa; Que, mediante Memorando Nº 226-2013/DTN, la Direccion Tecnico Normativa remitio el Informe Tecnico Nº 014-2013/SPE, emitido por la Sub Direccion de Procesos Especiales, en el cual recomienda la aprobacion de veinte (20) Fichas Tecnicas de medicamentos, para ser incluidas en el rubro de Medicamentos y Productos Farmaceuticos del Listado de Bienes y Servicios Comunes sujetos a la modalidad de Subasta Inversa, de acuerdo al contenido detallado en los Anexos del referido Informe Tecnico; Que, el numeral 60.1 del articulo 60º de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Consejo Directivo es el MORDAZA organo del OSCE y tiene entre sus funciones, conforme al literal e) del citado numeral, las que se le asigne en el Reglamento de Organizacion y Funciones; Que, el literal l) del articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 789-2011-EF/10, senala como una de las funciones del Consejo Directivo aprobar las

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