Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2013 (19/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 19 de marzo de 2013

Fichas Tecnicas de los bienes o servicios a ser contratados bajo la modalidad de Subasta Inversa; Que, en ese sentido, el Consejo Directivo en la Sesion Ordinaria Nº 003-2013/OSCE-CD, de fecha 14 de marzo de 2013, acordo aprobar veinte (20) fichas tecnicas de medicamentos, para ser incluidas en el rubro de Medicamentos y Productos Farmaceuticos del Listado de Bienes y Servicios Comunes sujetos a la modalidad de Subasta Inversa; Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo formalizando el acuerdo del Consejo Directivo; Con las visaciones de la Direccion Tecnico Normativa, la Sub Direccion de Procesos Especiales, la Oficina de Asesoria Juridica y la Secretaria General; De conformidad con el literal m) del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 789-2011-EF/10, y con los articulos 6º y 7º inciso 8) del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar veinte (20) fichas tecnicas del rubro de Medicamentos y Productos Farmaceuticos, de acuerdo al contenido del Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion, conforme a la sustentacion tecnica y legal evaluada y aprobada por el Consejo Directivo. Articulo 2°.- Publicar la presente Resolucion y el anexo a que se refiere el articulo precedente, en el MORDAZA Institucional del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE (www.osce.gob.pe). Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta Ejecutiva 913346-2

Modifican y excluyen fichas tecnicas de diversos bienes del Listado de Bienes y Servicios Comunes sujetos a la modalidad de Subasta Inversa
RESOLUCION Nº 102-2013-OSCE/PRE MORDAZA MORDAZA, 15 de marzo de 2013 VISTOS: El Acta del Consejo Directivo Nº 003-2013/OSCE-CD, de fecha 14 de marzo de 2013, correspondiente a la Sesion Ordinaria Nº 003-2013/OSCE-CD, los Memorandos Nº 228 y Nº 276-2013/DTN de la Direccion Tecnico Normativa, y los Informes Nº 235 y Nº 264-2013/OAJ, de la Oficina de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el articulo 57º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, modificada por Ley Nº 29873, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE es un organismo publico adscrito al Ministerio de Economia y Finanzas, con personeria juridica de derecho publico, que goza de autonomia tecnica, funcional, administrativa, economica y financiera; Que, el articulo 15º de la Ley de Contrataciones del Estado concordante con el articulo 21º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, establecen como modalidad de seleccion a la Subasta Inversa; Que, conforme a lo dispuesto en el literal n) del articulo 58º de la Ley de Contrataciones del Estado concordante con el articulo 90º de su Reglamento, el OSCE tiene como funcion promover la modalidad de seleccion de Subasta Inversa, determinando las caracteristicas tecnicas de los bienes o servicios que seran provistos a traves de

esta modalidad, aprobando, modificando y excluyendo las fichas tecnicas correspondientes, observando las normas tecnicas, metrologicas y/o sanitarias, asi como la normativa aplicable; Que, el numeral g) del articulo 48º del Reglamento de Organizacion y Funciones ­ ROF del OSCE, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 789-2011-EF/10, establece como funcion de la Direccion Tecnico Normativa, proponer la inclusion, modificacion, actualizacion o exclusion de las fichas tecnicas de los bienes y servicios a contratar bajo la modalidad de Subasta Inversa, con el debido sustento tecnico y/o legal que lo motive; Que, asimismo, el literal b) del articulo 50º del ROF del OSCE, precisa que es funcion de la Sub Direccion de Procesos Especiales de la Direccion Tecnica Normativa, de oficio o a solicitud de parte, elaborar el debido sustento tecnico y/o legal que motive la inclusion, modificacion, actualizacion y/o exclusion de fichas tecnicas de bienes y servicios a contratar bajo la modalidad de Subasta Inversa; Que, mediante Memorandos Nº 228 y Nº 276-2013/ DTN, la Direccion Tecnico Normativa remitio los Informes Tecnicos Nº 013-2013/SPE, Nº 017-2013/SPE, Nº 018-2013/SPE, Nº 020-2013/SPE y Nº 024-2013/SPE, emitidos por la Sub Direccion de Procesos Especiales, en los cuales se recomienda la modificacion de una (01) ficha tecnica del medicamento Paclitaxel, 100 mg, inyectable, correspondiente al rubro medicamentos y productos farmaceuticos; asi como de tres (03) fichas tecnicas del rubro componentes y suministros de fabricacion; tres (03) fichas tecnicas del rubro alimentos, bebidas y productos de tabaco; trece (13) fichas tecnicas del rubro combustible, aditivos para combustibles, lubricantes y materiales anticorrosivos; y, una (01) Ficha Tecnica del rubro de combustibles; incluidas en el Listado de Bienes y Servicios Comunes sujetos a la modalidad de Subasta Inversa, de acuerdo al contenido de los Anexos de los referidos Informes Tecnicos; Que, el numeral 60.1 del articulo 60º de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Consejo Directivo es el MORDAZA organo del OSCE y tiene entre sus funciones, conforme al literal e) del citado numeral, las que se le asigne en el Reglamento de Organizacion y Funciones; Que, el literal l) del articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 789-2011-EF/10, senala como una de las funciones del Consejo Directivo aprobar las Fichas Tecnicas de los bienes o servicios a ser contratados bajo la modalidad de Subasta Inversa; Que, en ese sentido, el Consejo Directivo en la Sesion Ordinaria Nº 003-2013/OSCE-CD de fecha 14 de marzo de 2013, acordo aprobar la modificacion de veintiun (21) fichas tecnicas de diversos bienes, incluidas en el Listado de Bienes y Servicios Comunes sujetos a la modalidad de Subasta Inversa; Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo formalizando el Acuerdo del Consejo Directivo; Con las visaciones de la Direccion Tecnico Normativa, la Sub Direccion de Procesos Especiales, la Oficina de Asesoria Juridica y la Secretaria General; y, De conformidad con el literal m) del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 789-2011-EF/10, y con los articulos 6º y 7º inciso 8) del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modificar una (01) ficha tecnica del medicamento Paclitaxel, 100 mg, inyectable, correspondiente al rubro medicamentos y productos farmaceuticos, de acuerdo al contenido del Anexo Nº 01 que forma parte integrante de la presente Resolucion, conforme a la sustentacion tecnica y legal evaluada y aprobada por el Consejo Directivo. Articulo 2°.- Modificar tres (03) fichas tecnicas del rubro componentes y suministros de fabricacion, de acuerdo al contenido del Anexo Nº 02 que forma parte integrante de la presente Resolucion, conforme a la sustentacion tecnica y legal evaluada y aprobada por el Consejo Directivo.

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