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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2013 (19/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 19 de marzo de 2013 491152 Fichas Técnicas de los bienes o servicios a ser contratados bajo la modalidad de Subasta Inversa; Que, en ese sentido, el Consejo Directivo en la Sesión Ordinaria Nº 003-2013/OSCE-CD, de fecha 14 de marzo de 2013, acordó aprobar veinte (20) fi chas técnicas de medicamentos, para ser incluidas en el rubro de Medicamentos y Productos Farmacéuticos del Listado de Bienes y Servicios Comunes sujetos a la modalidad de Subasta Inversa; Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo formalizando el acuerdo del Consejo Directivo; Con las visaciones de la Dirección Técnico Normativa, la Sub Dirección de Procesos Especiales, la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Secretaría General; De conformidad con el literal m) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10, y con los artículos 6º y 7º inciso 8) del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar veinte (20) fi chas técnicas del rubro de Medicamentos y Productos Farmacéuticos, de acuerdo al contenido del Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, conforme a la sustentación técnica y legal evaluada y aprobada por el Consejo Directivo. Artículo 2°.- Publicar la presente Resolución y el anexo a que se refi ere el artículo precedente, en el Portal Institucional del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE (www.osce.gob.pe). Regístrese y comuníquese. MAGALI ROJAS DELGADO Presidenta Ejecutiva 913346-2 Modifican y excluyen fichas técnicas de diversos bienes del Listado de Bienes y Servicios Comunes sujetos a la modalidad de Subasta Inversa RESOLUCIÓN Nº 102-2013-OSCE/PRE Jesús María, 15 de marzo de 2013 VISTOS: El Acta del Consejo Directivo Nº 003-2013/OSCE-CD, de fecha 14 de marzo de 2013, correspondiente a la Sesión Ordinaria Nº 003-2013/OSCE-CD, los Memorandos Nº 228 y Nº 276-2013/DTN de la Dirección Técnico Normativa, y los Informes Nº 235 y Nº 264-2013/OAJ, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 57º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, modifi cada por Ley Nº 29873, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE es un organismo público adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, el artículo 15º de la Ley de Contrataciones del Estado concordante con el artículo 21º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, modifi cado por Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, establecen como modalidad de selección a la Subasta Inversa; Que, conforme a lo dispuesto en el literal n) del artículo 58º de la Ley de Contrataciones del Estado concordante con el artículo 90º de su Reglamento, el OSCE tiene como función promover la modalidad de selección de Subasta Inversa, determinando las características técnicas de los bienes o servicios que serán provistos a través de esta modalidad, aprobando, modifi cando y excluyendo las fi chas técnicas correspondientes, observando las normas técnicas, metrológicas y/o sanitarias, así como la normativa aplicable; Que, el numeral g) del artículo 48º del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10, establece como función de la Dirección Técnico Normativa, proponer la inclusión, modifi cación, actualización o exclusión de las fi chas técnicas de los bienes y servicios a contratar bajo la modalidad de Subasta Inversa, con el debido sustento técnico y/o legal que lo motive; Que, asimismo, el literal b) del artículo 50º del ROF del OSCE, precisa que es función de la Sub Dirección de Procesos Especiales de la Dirección Técnica Normativa, de ofi cio o a solicitud de parte, elaborar el debido sustento técnico y/o legal que motive la inclusión, modifi cación, actualización y/o exclusión de fi chas técnicas de bienes y servicios a contratar bajo la modalidad de Subasta Inversa; Que, mediante Memorandos Nº 228 y Nº 276-2013/ DTN, la Dirección Técnico Normativa remitió los Informes Técnicos Nº 013-2013/SPE, Nº 017-2013/SPE, Nº 018-2013/SPE, Nº 020-2013/SPE y Nº 024-2013/SPE, emitidos por la Sub Dirección de Procesos Especiales, en los cuales se recomienda la modifi cación de una (01) fi cha técnica del medicamento Paclitaxel, 100 mg, inyectable, correspondiente al rubro medicamentos y productos farmacéuticos; así como de tres (03) fi chas técnicas del rubro componentes y suministros de fabricación; tres (03) fi chas técnicas del rubro alimentos, bebidas y productos de tabaco; trece (13) fi chas técnicas del rubro combustible, aditivos para combustibles, lubricantes y materiales anticorrosivos; y, una (01) Ficha Técnica del rubro de combustibles; incluidas en el Listado de Bienes y Servicios Comunes sujetos a la modalidad de Subasta Inversa, de acuerdo al contenido de los Anexos de los referidos Informes Técnicos; Que, el numeral 60.1 del artículo 60º de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Consejo Directivo es el máximo órgano del OSCE y tiene entre sus funciones, conforme al literal e) del citado numeral, las que se le asigne en el Reglamento de Organización y Funciones; Que, el literal l) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10, señala como una de las funciones del Consejo Directivo aprobar las Fichas Técnicas de los bienes o servicios a ser contratados bajo la modalidad de Subasta Inversa; Que, en ese sentido, el Consejo Directivo en la Sesión Ordinaria Nº 003-2013/OSCE-CD de fecha 14 de marzo de 2013, acordó aprobar la modifi cación de veintiún (21) fi chas técnicas de diversos bienes, incluidas en el Listado de Bienes y Servicios Comunes sujetos a la modalidad de Subasta Inversa; Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo formalizando el Acuerdo del Consejo Directivo; Con las visaciones de la Dirección Técnico Normativa, la Sub Dirección de Procesos Especiales, la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Secretaría General; y, De conformidad con el literal m) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10, y con los artículos 6º y 7º inciso 8) del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car una (01) fi cha técnica del medicamento Paclitaxel, 100 mg, inyectable, correspondiente al rubro medicamentos y productos farmacéuticos, de acuerdo al contenido del Anexo Nº 01 que forma parte integrante de la presente Resolución, conforme a la sustentación técnica y legal evaluada y aprobada por el Consejo Directivo. Artículo 2°.- Modifi car tres (03) fi chas técnicas del rubro componentes y suministros de fabricación, de acuerdo al contenido del Anexo Nº 02 que forma parte integrante de la presente Resolución, conforme a la sustentación técnica y legal evaluada y aprobada por el Consejo Directivo.