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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 19 de marzo de 2013 491142 Félix Antonio Lossio Chávez: Pasajes: US $ 3,469.96 Viáticos: US $ 660.00 (US $ 220 x 2 días + 1 día de instalación) Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, las personas indicadas en el Artículo 1º de la presente Resolución, deberán presentar ante el Ministerio de Cultura un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas documentada de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- El cumplimiento de la presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONÍ Ministro de Cultura 913785-2 DEFENSA Autorizan viaje a los EE.UU. de personal de la Marina de Guerra del Perú, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 097-2013-DE/ Lima, 18 de marzo de 2013 VISTA: La Carta G.500-0636 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 21 de febrero de 2013. CONSIDERANDO: Que, anualmente el Perú viene participando en el Ejercicio Multinacional PANAMAX, que se realiza en la zona geográfi ca del Istmo de Panamá, cubriendo las áreas de mar colindantes tanto del lado del Océano Pacífi co como del Mar Caribe, operativo que se ejecuta bajo el auspicio de la Marina de los Estados Unidos de América y cuenta con la participación de las Marinas de Argentina, Canadá, Colombia, Ecuador, Chile, Costa Rica, El Salvador, Honduras, Panamá, Perú, República Dominicana, Uruguay, entre otros; Que, el Ejercicio Multinacional PANAMAX, es un evento operacional del más alto nivel de entrenamiento, el cual se enmarca en el concepto de la defensa de intereses comunes ante nuevas amenazas como es el terrorismo internacional, y que por su complejidad, demanda una elaborada actividad de planeamiento y coordinación previa, para lo cual está concebida la ejecución de TRES (3) Conferencias de Planeamiento: Inicial, Media y Final, en las cuales se interactúa a través de comités de trabajo con Ofi ciales de las diferentes Marinas participantes para efectos de la organización del citado Ejercicio Multinacional; Que, la Marina de Guerra del Perú ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2013, la designación y autorización de viaje de TRES (3) Oficiales Superiores para que participen en la Conferencia de Planeamiento Media del Ejercicio Multinacional PANAMAX 2013; Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Navío Augusto Octavio BOHORQUEZ Villalta, del Capitán de Navío Gian Marco Carmelo CHIAPPERINI Faverio y del Capitán de Fragata Rafael Ernesto BENAVENTE Donayre, para que participen en la Conferencia de Planeamiento Media del Ejercicio Multinacional PANAMAX 2013, a realizarse en la ciudad Miami, Estado de Florida, Estados Unidos de América, del 19 al 22 de marzo de 2013; por cuanto las experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; Que, los gastos que ocasione la presente Comisión de Servicio, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional Año Fiscal 2013 de la Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el Artículo 13° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134 - que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 024-2009-DE/SG, de fecha 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Navío Augusto Octavio BOHORQUEZ Villalta, CIP. 01855359, DNI. 43305760, del Capitán de Navío Gian Marco Carmelo CHIAPPERINI Faverio, CIP. 01882491, DNI. 43428116, y del Capitán de Fragata Rafael Ernesto BENAVENTE Donayre, CIP. 00889957, DNI. 43440512, para que participen en la Conferencia de Planeamiento Media del Ejercicio Multinacional PANAMAX 2013, a realizarse en la ciudad de Miami, Estado de Florida, Estados Unidos de América, del 19 al 22 de marzo de 2013. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima - Miami (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) - Lima US$ 1,400.00 x 3 personas US$ 4,200.00 Viáticos: US$ 220.00 x 4 días x 3 personas US$ 2,640.00 ------------------- TOTAL A PAGAR: US$ 6,840.00 Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4º.- Los Oficiales Superiores comisionados, deberán cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002, relacionado con la sustentación de viáticos. Artículo 5°.- El Ofi cial Superior más antiguo, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.