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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2013 (19/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 19 de marzo de 2013 491144 Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, el artículo 12° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo pueden ser modifi cados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modifi caciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas dentro del plazo establecido en el artículo 11° de la mencionada Ley; Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2005-EM, de fecha 17 de junio de 2005, se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 58, ubicado en la provincia de La Convención del departamento de Cusco, suscrito entre PERUPETRO S.A. y PETROBRAS ENERGIA PERU S.A.; Que, mediante Cartas PEP-DP-344-2011, PEP- DP-038-2012, PEP-DP-154-2012, PEP-DP-233-2012 y PEP-DP-250-2012, PETROBRAS ENERGIA PERU S.A., solicitó a PERUPETRO S.A. la extensión de la Fase de Exploración del Contrato de Licencia, por un período de tres (03) años, para lo cual presentó su propuesta de Trabajo de Programa Adicional; Que, mediante Carta GGRL-PRCO-GFCN-0249- 2012, de fecha 10 de octubre de 2012, PERUPETRO S.A. decidió no otorgar la prórroga solicitada por PETROBRAS ENERGIA PERU S.A., teniendo en consideración que el Programa Mínimo de Trabajo adicional presentado no era de su satisfacción; Que, mediante Carta PEP-DP-279-2012, recibida en fecha 22 de octubre de 2012, PETROBRAS ENERGIA PERU S.A., presentó nuevamente una solicitud para que se extienda la Fase de Exploración del Contrato de Licencia por un plazo adicional de tres (03) años, dividido en dos periodos, conforme lo planteara en su Carta PEP- DP-250-2012, proponiendo como parte del Programa Mínimo de Trabajo adicional lo siguiente: primer periodo de veinticuatro (24) meses, perforación de un pozo exploratorio (Paratori 4X) que alcance una profundidad vertical (TVD) mínima de cinco mil (5 000) metros, presentación de estudios integrales para la evaluación del potencial hidrocarburífero del Lote y estudios de prefactibilidad para la etapa de desarrollo; segundo periodo de doce (12) meses, perforar un pozo exploratorio o 320 UTE; Que, mediante Carta GGRL-PRCO-GFCN-304- 2012, de fecha 05 de noviembre de 2012, PERUPETRO S.A. comunicó a PETROBRAS ENERGIA PERU S.A., entre otros, que para aprobar su propuesta de Programa Mínimo de Trabajo adicional para la extensión por un periodo de tres (03) años de la Fase de Exploración del Contrato de Licencia, era necesario que el Programa Mínimo de Trabajo adicional contemple lo siguiente: primer periodo de doce (12) meses, culminación de la perforación, completación y pruebas de formación de un pozo exploratorio (Paratori 4X) que alcance una profundidad vertical (TVD) mínima de cinco mil (5 000) metros, presentación de estudios integrales para la evaluación del potencial hidrocarburífero del Lote y estudios de prefactibilidad para la etapa de desarrollo; segundo periodo de veinticuatro (24) meses, perforación de un pozo exploratorio o trabajo equivalente a 320 UTE´s; asimismo, se estableció que PETROBRAS ENERGIA PERU S.A., durante dicha prórroga, debería reportar semestralmente los estimados de volúmenes de hidrocarburos descubiertos con las actividades de perforación exploratoria en el Lote 58; Que, mediante Carta PEP-DP-294-2012, recibida en fecha 05 de noviembre de 2012, PETROBRAS ENERGIA PERU S.A., aceptó a la propuesta alcanzada por PERUPETRO S.A. mediante Carta GGRL-PRCO-GFCN- 0304-2012; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo N° 119-2012, de fecha 05 de noviembre de 2012, aprobó el Proyecto de Modifi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 58, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM; DECRETA: Artículo 1°.- De la Aprobación de la Modifi cación Aprobar la Modifi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 58, aprobado por Decreto Supremo N° 017- 2005-EM, con el objeto de extender por tres (03) años el plazo de la Fase de Exploración del referido Contrato de Licencia. Artículo 2°.- De la Autorización para suscribir la Modifi cación del Contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con PETROBRAS ENERGIA PERU S.A., la Modifi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 58, que se aprueba en el artículo 1°. Artículo 3°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 913785-1 INTERIOR Conceden la nacionalidad peruana a ciudadano alemán RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 023-2013-IN Lima, 18 de marzo de 2013 Visto, la solicitud y documentos presentados por don Frank Günter Schreiber, sobre otorgamiento de la nacionalidad peruana por naturalización; CONSIDERANDO: Que, mediante el expediente administrativo N° 043-2012 don Frank Günter Schreiber, ciudadano de nacionalidad alemana, ha solicitado al señor Presidente Constitucional de la República del Perú, se le conceda la nacionalidad peruana por naturalización; Que, con Informe N° 581-2012-IN-1606, la Subdirección de Naturalización de la Dirección General de Migraciones y Naturalización, da cuenta que el administrado ha cumplido con presentar la totalidad de los requisitos generales y específi cos exigidos por las normas legales sobre la materia y opina favorablemente a efecto de la concesión de la nacionalidad peruana por naturalización; Que, mediante Dictamen N° 574-2012-IN-1603, la Ofi cina de Asesoría Legal de la Dirección General de Migraciones y Naturalización, hoy Dirección de Normatividad, considera procedente la solicitud presentada por don Frank Günter Schreiber; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Migraciones y Naturalización y con la visación de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,