Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2013 (19/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 19 de marzo de 2013

Que, mediante el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, el articulo 12° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, solo pueden ser modificados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modificaciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas dentro del plazo establecido en el articulo 11° de la mencionada Ley; Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2005-EM, de fecha 17 de junio de 2005, se aprobo el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 58, ubicado en la provincia de La Convencion del departamento de MORDAZA, suscrito entre PERUPETRO S.A. y PETROBRAS ENERGIA PERU S.A.; Que, mediante Cartas PEP-DP-344-2011, PEPDP-038-2012, PEP-DP-154-2012, PEP-DP-233-2012 y PEP-DP-250-2012, PETROBRAS ENERGIA PERU S.A., solicito a PERUPETRO S.A. la extension de la Fase de Exploracion del Contrato de Licencia, por un periodo de tres (03) anos, para lo cual presento su propuesta de Trabajo de Programa Adicional; Que, mediante Carta GGRL-PRCO-GFCN-02492012, de fecha 10 de octubre de 2012, PERUPETRO S.A. decidio no otorgar la prorroga solicitada por PETROBRAS ENERGIA PERU S.A., teniendo en consideracion que el Programa Minimo de Trabajo adicional presentado no era de su satisfaccion; Que, mediante Carta PEP-DP-279-2012, recibida en fecha 22 de octubre de 2012, PETROBRAS ENERGIA PERU S.A., presento nuevamente una solicitud para que se extienda la Fase de Exploracion del Contrato de Licencia por un plazo adicional de tres (03) anos, dividido en dos periodos, conforme lo planteara en su Carta PEPDP-250-2012, proponiendo como parte del Programa Minimo de Trabajo adicional lo siguiente: primer periodo de veinticuatro (24) meses, perforacion de un MORDAZA exploratorio (Paratori 4X) que alcance una profundidad vertical (TVD) minima de cinco mil (5 000) metros, MORDAZA de estudios integrales para la evaluacion del potencial hidrocarburifero del Lote y estudios de prefactibilidad para la etapa de desarrollo; MORDAZA periodo de doce (12) meses, perforar un MORDAZA exploratorio o 320 UTE; Que, mediante Carta GGRL-PRCO-GFCN-3042012, de fecha 05 de noviembre de 2012, PERUPETRO S.A. comunico a PETROBRAS ENERGIA PERU S.A., entre otros, que para aprobar su propuesta de Programa Minimo de Trabajo adicional para la extension por un periodo de tres (03) anos de la Fase de Exploracion del Contrato de Licencia, era necesario que el Programa Minimo de Trabajo adicional contemple lo siguiente: primer periodo de doce (12) meses, culminacion de la perforacion, completacion y pruebas de formacion de un MORDAZA exploratorio (Paratori 4X) que alcance una profundidad vertical (TVD) minima de cinco mil (5 000) metros, MORDAZA de estudios integrales para la evaluacion del potencial hidrocarburifero del Lote y estudios de prefactibilidad para la etapa de desarrollo; MORDAZA periodo de veinticuatro (24) meses, perforacion de un MORDAZA exploratorio o trabajo equivalente a 320 UTE´s; asimismo, se establecio que PETROBRAS ENERGIA PERU S.A., durante dicha prorroga, deberia reportar semestralmente los estimados de volumenes de hidrocarburos descubiertos con las actividades de perforacion exploratoria en el Lote 58; Que, mediante Carta PEP-DP-294-2012, recibida en fecha 05 de noviembre de 2012, PETROBRAS ENERGIA PERU S.A., acepto a la propuesta alcanzada por PERUPETRO S.A. mediante Carta GGRL-PRCO-GFCN0304-2012; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo N° 119-2012, de fecha 05 de noviembre de 2012, aprobo el Proyecto de Modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 58, elevandolo al Poder Ejecutivo para su consideracion y respectiva aprobacion;

De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru y el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM; DECRETA: Articulo 1°.- De la Aprobacion de la Modificacion Aprobar la Modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 58, aprobado por Decreto Supremo N° 0172005-EM, con el objeto de extender por tres (03) anos el plazo de la Fase de Exploracion del referido Contrato de Licencia. Articulo 2°.- De la Autorizacion para suscribir la Modificacion del Contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con PETROBRAS ENERGIA PERU S.A., la Modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 58, que se aprueba en el articulo 1°. Articulo 3°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de marzo del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 913785-1

INTERIOR
Conceden la nacionalidad peruana a ciudadano MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 023-2013-IN MORDAZA, 18 de marzo de 2013 Visto, la solicitud y documentos presentados por don MORDAZA Gunter Schreiber, sobre otorgamiento de la nacionalidad peruana por naturalizacion; CONSIDERANDO: Que, mediante el expediente administrativo N° 043-2012 don MORDAZA Gunter Schreiber, ciudadano de nacionalidad alemana, ha solicitado al senor Presidente Constitucional de la Republica del Peru, se le conceda la nacionalidad peruana por naturalizacion; Que, con Informe N° 581-2012-IN-1606, la Subdireccion de Naturalizacion de la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion, da cuenta que el administrado ha cumplido con presentar la totalidad de los requisitos generales y especificos exigidos por las normas legales sobre la materia y opina favorablemente a efecto de la concesion de la nacionalidad peruana por naturalizacion; Que, mediante Dictamen N° 574-2012-IN-1603, la Oficina de Asesoria Legal de la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion, hoy Direccion de Normatividad, considera procedente la solicitud presentada por don MORDAZA Gunter Schreiber; Estando a lo propuesto por la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; y,

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