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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2013 (19/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 19 de marzo de 2013 491158 actitud como falta grave en aplicación del artículo 53º, concordante con el inciso c) del artículo 52 del Reglamento Interno del Concejo Municipal; esto es de someter al pleno la falta grave para su votación y sanción correspondiente; Que, a continuación el Regidor Romer Benigno Layme Escobar hizo uso de la palabra, señalando textualmente lo siguiente: “ En este aspecto de la sesión, yo pediría que el concejo municipal se pronuncie sobre la frase ofensiva que nosotros consideramos, toda vez que no se puede referir a priori sobre la actitud de las personas, sobre un acto regular, formal que lleva a una sesión de concejo, no se puede manchar la aptitud y la honorabilidad de los funcionarios y de la presidencia del concejo municipal, por lo tanto solicito que se vote para que el concejo municipal disponga que si se considera ofensiva las palabras vertidas por el regidor”; Que, no habiendo el regidor Jesús Maldonado Amo retirado la frase ofensiva considerada por el concejo municipal como agravante, en dicha sesión ordinaria se sometió a votación un acuerdo de concejo, imponiendo la sanción de suspensión por 30 días naturales, la misma que fue aprobada por Mayoría; Que, el artículo 53º del Reglamento Interno del Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho aprobada por la Ordenanza Nº 134 de fecha 22/02/2008, establece que si en el desarrollo de la sesión se profi riese frases o gestos ofensivos, inadecuados o incovenientes o existe un deliberada intención de no acatar el presente Reglamento, el Presidente del Concejo llamará al orden al ofensor y de ser el caso, le pedirá el retiro de sus palabras. En caso de negativa, el Presidente del Concejo solicitará al pleno considerar la actitud del Regidor como falta grave y que se imponga la sanción de suspensión del ejercicio de cargo prevista en el artículo 52º inciso c) de este Reglamento, para lo cual no se requerirá del Dictamen de la Comisión, luego del cual se procederá a realizar la votación correspondiente. Acordada la suspensión se ordenará al sancionado que se retire de la Sala, suspendiéndose la sesión por un cuarto intermedio en caso de que el sancionado se negara a retirarse; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con la Ordenanza Municipal Nº 134 que aprueba, con el Voto Mayoritario del Pleno del Concejo Municipal, y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta; ACUERDA: Artículo Primero.- IMPONER la sanción de suspensión en el ejercicio del cargo de Regidor sin goce de dietas por un periodo de treinta (30) días naturales al Sr. Jesús Maldonado Amao, como consecuencia de la comisión de falta grave cometida durante la Estación de Orden del Día en la Sesión Ordinaria del Concejo Municipal desarrollada el 14/03/2013 falta tipifi cada en el artículo 53° del Reglamento Interno de Concejo aprobada por Ordenanza Nº 134 y de conformidad al literal c) del artículo 52° del Reglamento Interno de Concejo y en concordancia con el numeral 4 del artículo 25° de la Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DISPONER la aplicación inmediata del presente acuerdo de concejo, conforme con el artículo 53º del Reglamento Interno del Concejo Municipal de San Juan de Lurigancho aprobado por Ordenanza Nº 134. Artículo Tercero.- DISPONER que se notifi que el presente Acuerdo de Concejo al Regidor Jesus Maldonado Amao. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial El Peruano y el cumplimiento del referido acuerdo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS JOSÉ BURGOS HORNA Alcalde 913655-1 CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia del Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China Entrada en vigencia del Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China”, suscrito el 24 de mayo de 2011, en la ciudad de Lima, República del Perú, ratifi cado mediante Decreto Supremo Nº 121-2011-RE de 4 de noviembre de 2011. Entró en vigencia el 21 de enero de 2013. 913418-1 REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL