TEXTO PAGINA: 15
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 19 de marzo de 2013 491153 Artículo 3°.- Modifi car tres (03) fi chas técnicas del rubro alimentos, bebidas y productos de tabaco, de acuerdo al contenido del Anexo Nº 03 que forma parte integrante de la presente Resolución, conforme a la sustentación técnica y legal evaluada y aprobada por el Consejo Directivo. Artículo 4°.- Modifi car trece (13) fi chas técnicas del rubro combustible, aditivos para combustibles, lubricantes y materiales anticorrosivos, de acuerdo al contenido del Anexo Nº 04 que forma parte integrante de la presente Resolución, conforme a la sustentación técnica y legal evaluada y aprobada por el Consejo Directivo. Artículo 5°.- Modifi car una (01) Ficha Técnica del rubro de combustibles, de acuerdo al contenido del Anexo Nº 05 que forma parte integrante de la presente Resolución, conforme a la sustentación técnica y legal evaluada y aprobada por el Consejo Directivo. Artículo 6º.- Publicar la presente Resolución y los anexos a que se refi eren los artículos precedentes, en el Portal Institucional del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE (www.osce.gob.pe). Regístrese y comuníquese. MAGALI ROJAS DELGADO Presidenta Ejecutiva 913346-3 RESOLUCIÓN Nº 103-2013-OSCE/PRE Jesús María, 15 de marzo de 2013 VISTOS: El Acta del Consejo Directivo Nº 003-2013/OSCE-CD de fecha 14 de marzo de 2013, correspondiente a la Sesión Ordinaria Nº 003-2013/OSCE-CD, los Memorandos Nº 227 y Nº 266-2013/DTN de la Dirección Técnico Normativa y los Informes Nº 243 y Nº 267-2013/OAJ, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 57º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, modifi cada por Ley Nº 29873, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE es un organismo público adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, el artículo 15º de la Ley de Contrataciones del Estado, concordante con el artículo 21º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184- 2008-EF, modifi cado por Decreto Supremo Nº 138-2012- EF, establecen como modalidad de selección a la Subasta Inversa; Que, conforme a lo dispuesto en el literal n) del artículo 58º de la Ley de Contrataciones del Estado concordante con el artículo 90º de su Reglamento, el OSCE tiene como función promover la modalidad de selección de Subasta Inversa, determinando las características técnicas de los bienes o servicios que serán provistos a través de esta modalidad, aprobando, modifi cando y excluyendo las fi chas técnicas correspondientes, observando las normas técnicas, metrológicas y/o sanitarias, así como la normativa aplicable; Que, el numeral g) del artículo 48º del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10, establece como función de la Dirección Técnico Normativa, proponer la inclusión, modifi cación, actualización o exclusión de las fi chas técnicas de los bienes y servicios a contratar bajo la modalidad de Subasta Inversa, con el debido sustento técnico y/o legal que lo motive; Que, asimismo, el literal b) del artículo 50º del ROF del OSCE, precisa que es función de la Sub Dirección de Procesos Especiales de la Dirección Técnica Normativa, de ofi cio o a solicitud de parte, elaborar el debido sustento técnico y/o legal que motive la inclusión, modifi cación, actualización y/o exclusión de fi chas técnicas de bienes y servicios a contratar bajo la modalidad de Subasta Inversa; Que, mediante Memorandos Nº 227-2013/DTN y Nº 266-2013/DTN, la Dirección Técnico Normativa remitió los Informes Técnicos Nº 015-2013/SPE, Nº 016-2013/SPE, Nº 019-2013/SPE y Nº 022-2013/SPE, emitidos por la Sub Dirección de Procesos Especiales, en los cuales se recomienda la exclusión de veintidós (22) Fichas Técnicas de diversos bienes, incluidas en el Listado de Bienes y Servicios Comunes sujetos a la modalidad de Subasta Inversa, de acuerdo al contenido detallado en los Anexos de los referidos Informes Técnicos; Que, el numeral 60.1 del artículo 60º de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Consejo Directivo es el máximo órgano del OSCE y tiene entre sus funciones, conforme al literal e) del citado numeral, las que se le asigne en el Reglamento de Organización y Funciones; Que, el literal l) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10, señala como una de las funciones del Consejo Directivo aprobar las Fichas Técnicas de los bienes o servicios a ser contratados bajo la modalidad de Subasta Inversa; Que, en ese sentido, el Consejo Directivo en la Sesión Ordinaria Nº 003-2013/OSCE-CD, de fecha 14 de marzo de 2013, acordó aprobar la exclusión de veintidós (22) fi chas técnicas de diversos bienes, incluidas en el Listado de Bienes y Servicios Comunes sujetos a la modalidad de Subasta Inversa; Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo formalizando el citado Acuerdo del Consejo Directivo; Con las visaciones de la Dirección Técnico Normativa, la Sub Dirección de Procesos Especiales, la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Secretaría General; De conformidad con el literal m) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10, y con los artículos 6º y 7º inciso 8) del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Excluir veintidós (22) fi chas técnicas de diversos bienes, de acuerdo al contenido del Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, conforme a la sustentación técnica y legal evaluada y aprobada por el Consejo Directivo. Artículo 2º.- Publicar la presente Resolución y el Anexo a que se refi ere el artículo precedente, en el Portal Institucional del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE (www.osce.gob.pe). Regístrese y comuníquese. MAGALI ROJAS DELGADO Presidenta Ejecutiva 913346-4 PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Aprueban actualización del Cuadro para Asignación de Personal -CAP- del Poder Judicial RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 093-2013-P-PJ Lima, 15 de marzo de 2013 VISTO: El Memorándum N° 306-2003-GP-GG-PJ, de la Gerencia de Planifi cación mediante el cual se