TEXTO PAGINA: 3
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de marzo de 2013 491241 Ordenanza N° 10-2013-MPC.- Autorizan inscripción de empresas de Transporte de Servicio de Transporte Público en Vehículos Menores en el ámbito Urbano y Rural del distrito 491294 CONVENIOS INTERNACIONALES Texto del Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China, ratifi cado mediante Decreto Supremo N° 121-2011-RE 491295 Texto del Acuerdo entre la República del Perú y el Estado de Kuwait sobre la Supresión de Requerimientos de Visas para Portadores de Pasaportes Diplomáticos y Especiales, ratifi cado mediante Decreto Supremo N° 042-2012-RE 491295 Texto del Convenio Específi co entre la República del Perú y el Reino de Bélgica relativo al “Financiamiento de un programa de apoyo para la realización de estudios y consultorías”, ratifi cado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-RE 491297 Fe de Erratas Entrada en Vigencia del Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China 491299 PROYECTO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Res. N° 040-2013-OS/CD.- Proyecto de Resolución que aprueba el Peaje Unitario por Compensación a ser adicionado al Peaje del Sistema Secundario de Transmisión y Sistema Complementario de Transmisión para el período mayo 2013 - diciembre 2013 491300 SEPARATA ESPECIAL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA RR. N°s. 338-2012-PCNM, 093-2013-CNM y 094-2013- CNM.- Sancionan con destitución a magistrado por su actuación como Juez del Segundo Juzgado Penal de Chincha de la Corte Superior de Justicia de Ica 491208 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en el Anexo de Astobamba del distrito de Cajatambo, provincia de Cajatambo, en el departamento de Lima DECRETO SUPREMO Nº 027-2013-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2012-PCM publicado el 29 de mayo de 2012, se declaró el Estado de Emergencia en el Anexo de Astobamba, distrito de Cajatambo, provincia de Cajatambo, departamento de Lima, por el plazo de sesenta (60) días calendario, por peligro inminente de deslizamiento, en razón a que dicha zona está siendo afectada por un fenómeno geológico llamado “Reptación del Suelo”, que data desde hace aproximadamente 10 años, siendo su principal manifestación el agrietamiento de viviendas, existiendo dos zonas críticas comprendidas entre las cuadras 1 y 2 de la calle Hipólito Unanue y las cuadras 4 y 5 del Jr. Belaúnde, llegando algunas a estar seriamente afectadas y en peligro alto de colapso; siendo la principal causa de este fenómeno el mal uso de las aguas de regadío en los terrenos agrícolas de las partes altas; agrietamientos que se han manifestado con mayor incidencia después del sismo de Pisco del 15 de agosto del 2007; Que, por los Decretos Supremos Nº 078-2012-PCM publicado el 28 de julio de 2012, Nº 097-2012-PCM, publicado el 25 de setiembre del 2012, Nº 114-2012-PCM publicado el 22 de noviembre del 2012 y Nº 009-2013-PCM publicado el 24 de enero de 2013, se prorrogó el Estado de Emergencia en el Anexo de Astobamba del distrito de Cajatambo, provincia de Cajatambo, en el departamento de Lima, vigente hasta el 25 de marzo del 2013; Que, el Gobierno Regional de Lima con Ofi cio Nº 158-2013-GRL/PRES de fecha 11 de marzo del 2013, adjuntando como sustento el Informe Nº 00123-2013- GRL/GRRNGMA/ORDC que a su vez adjunta el Informe Técnico Nº 006-2013-GRL/GRRNGMA/ORDC “Informe Técnico para la Ampliación del Estado de Emergencia por Deslizamiento Cerro Yurajirca, Astobamba – Cajatambo - Lima”, solicita la aprobación de la prórroga del Estado de Emergencia, señalando que a la fecha se vienen elaborando proyectos de Inversión Pública los cuales deben ser ejecutados en un plazo inmediato, en tanto el periodo breve de vigencia del Estado de Emergencia; no ha posibilitado la atención en toda su amplitud y complejidad de la problemática existente; Que, la Dirección Nacional de Prevención del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, con Informe Nº 008- 2013-INDECI/10.2 de fecha 12 de marzo del 2013, se pronuncia teniendo en consideración lo informado por el Gobierno Regional de Lima, señalando que persisten las condiciones de peligro inminente, por el fenómeno de deslizamiento de tierras, encontrándose por tanto en muy alto riesgo el Anexo de Astobamba, distrito de Cajatambo, provincia de Cajatambo, en el departamento de Lima, requiriéndose la continuación de medidas inmediatas destinadas a la reducción y minimización del alto riesgo existente en la zona afectada, así como las acciones inmediatas de respuesta y rehabilitación, entre otros, la continuación de la elaboración y ejecución de proyectos de Inversión Pública correspondientes y las que se deriven por necesidad ante los nuevos escenarios que muestra la dinámica del riesgo existente; teniendo en cuenta que la situación se agrava ante las temporadas de lluvias como ante la ocurrencia de un eventual movimiento sísmico; recomendando por tanto se gestione la aprobación de la prórroga del Estado de Emergencia; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado mediante Decreto Supremo Nº 058-2012-PCM, prorrogado por los Decretos Supremos Nº 078-2012-PCM, Nº 097-2012-PCM, Nº 114-2012- PCM y Nº 009-2013-PCM, y subsistiendo las condiciones de peligro inminente en la zona afectada, es necesario prorrogar el Estado de Emergencia, con el fi n de continuar las acciones destinadas a la reducción y minimización del alto riesgo existente, así como las acciones de respuesta y rehabilitación, según corresponda; y, De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, que establece que la prórroga del Estado de Emergencia requiere de nuevo decreto, así como con el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM que establece que el Gobierno Regional presenta al INDECI la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, con el sustento correspondiente; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;