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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de marzo de 2013 491256 Nº -2013-SUNASS-CD Lima, VISTO: El Informe Nº ---2013-SUNASS-110 emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria, mediante el cual presenta el Estudio Tarifario fi nal con la propuesta de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a EMAPA HUANCAVELICA S.A.C. en el quinquenio regulatorio 2013-2018; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Gerencia de Regulación Tarifaria Nº 004-2008-SUNASS-GRT se inició el procedimiento de aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión de EMAPA HUANCAVELICA S.A.C.; Que, según el informe de visto el cual forma parte integrante de la presente resolución, de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento General de Tarifas1, se ha cumplido con: i) Publicar en el diario ofi cial “El Peruano” el proyecto de resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión; ii) Realizar la Audiencia Pública correspondiente el -- de -- de 2013; y iii) Elaborar el Estudio Tarifario Final que contiene la evaluación de los comentarios realizados a los proyectos publicados y los expresados con ocasión de la Audiencia Pública; Que, sobre la base del Informe Nº ---2013-SUNASS- 110, el Consejo Directivo considera que corresponde aprobar la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión de EMAPA HUANCAVELICA S.A.C.; y disponer la constitución del fondo para fi nanciar las inversiones ejecutadas con recursos internamente generados por la mencionada empresa; El Consejo Directivo en su sesión del 7 de marzo de 2013; HA RESUELTO: Artículo 1º.- Aprobar la fórmula tarifaria que será de aplicación por EMAPA HUANCAVELICA S.A.C., para el quinquenio regulatorio 2013-2018, cuya aplicación se efectuará mediante incrementos tarifarios base, de acuerdo con lo especifi cado a continuación. A. INCREMENTOS TARIFARIOS BASE Los incrementos tarifarios base se aplicarán de acuerdo a la siguiente fórmula: 1. Por el Servicio de Agua Potable 2. Por el Servicio de Alcantarillado T1 = To (1 + 0,2120) (1 + ĭ) T1 = To (1 + 0,0630) (1 + ĭ) T2 = T1 (1 + 0,6040) (1 + ĭ) T2 = T1 (1 + 0,4850) (1 + ĭ) T3 = T2 (1 + 0,0000) (1 + ĭ) T3 = T2 (1 + 0,0000) (1 + ĭ) T4 = T3 (1 + 0,0000) (1 + ĭ) T4 = T3 (1 + 0,0000) (1 + ĭ) T5 = T4 (1 + 0,0000) (1 + ĭ) T5 = T4 (1 + 0,0000) (1 + ĭ) Donde: To : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente T1 : Tarifa media que corresponde al año 1 T2 : Tarifa media que corresponde al año 2 T3 : Tarifa media que corresponde al año 3 T4 : Tarifa media que corresponde al año 4 T5 : Tarifa media que corresponde al año 5 ĭ : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor El incremento tarifario base considerado para el segundo año regulatorio ha sido calculado de acuerdo a la operación de endeudamiento externo con KfW aprobada mediante Decreto Supremo Nº 079-2002-EF. La magnitud de dicho incremento tarifario, así como su oportunidad de aplicación son referenciales y están sujetos al acuerdo que celebren el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y EMAPA HUANCAVELICA S.A.C., sobre la reprogramación del servicio de la deuda, según lo señalado por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del MEF en su Informe Nº 001-2013-EF/52.04. Artículo 2º.- Aprobar la Estructura Tarifaria correspondiente al quinquenio regulatorio 2013-2018 para los servicios de agua potable y alcantarillado que brinda EMAPA HUANCAVELICA S.A.C., conforme al siguiente detalle: Por los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado A. Localidad de Huancavelica a. Cargo fi jo (S/. /Mes): 1,168. Se reajusta por efecto de la infl ación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas. b. Cargo por Volumen de Agua Potable CLASE RANGOS Tarifa (S/./m3) CATEGORÍA (m3/mes) Año 1 RESIDENCIAL Social 0 a 10 0,1305 10 a más 0,3377 Doméstico 0 a 8 0,5708 8 a 20 0,6027 20 a más 0,6925 NO RESIDENCIAL Comercial 0 a 30 1,1816 30 a más 1,5869 Industrial 0 a más 1,5869 Estatal 0 a 50 0,7727 50 a más 1,2373 El incremento tarifario base previsto en la fórmula tarifaria para el primer año regulatorio está incorporado en la Estructura Tarifaria. c. Cargo por Volumen de Alcantarillado CLASE RANGOS Tarifa (S/./m3) CATEGORÍA (m3/mes) Año 1 RESIDENCIAL Social 0 a 10 0,0298 10 a más 0,0771 Doméstico 0 a 8 0,1303 8 a 20 0,1376 20 a más 0,1581 NO RESIDENCIAL Comercial 0 a 30 0,2698 30 a más 0,3624 Industrial 0 a más 0,3624 Estatal 0 a 50 0,1765 50 a más 0,2825 El incremento tarifario base previsto en la fórmula tarifaria para el primer año regulatorio está incorporado en la Estructura Tarifaria. 1 Aprobado media Resolución de Consejo directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD.