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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de marzo de 2013 491245 están encargados de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, corresponde al Ministerio de Cultura en cumplimiento de la función que le asigna la Ley, y con la participación activa de la comunidad, realizar una permanente identifi cación de dichas manifestaciones tradicionales del país que deben ser declaradas como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 14º de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, señala que el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales tiene entre sus funciones la de formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del Patrimonio Cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional; Que, la Directiva Nº 001-2011-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 080-2011-MC y modifi cada por Resolución Ministerial Nº 103-2011-MC, establece el procedimiento para la declaratoria de las manifestaciones del Patrimonio Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación y el otorgamiento de reconocimientos, correspondiendo al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, declarar las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe Nº 157-2013-OGAJ-SG/MC, de fecha 13 de marzo de 2013, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica señaló que de acuerdo a la normativa vigente, entiéndase la expuesta en la presente Resolución y en virtud a lo manifestado por la Dirección de Patrimonio Inmaterial Contemporáneo, el arte popular del mate burilado de los anexos de Cochas Chico y Cochas Grande del distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín, reúne las condiciones necesarias para que sea declarado como Patrimonio Cultural de la Nación; Estando a lo visado por la Directora General de la Dirección General de Patrimonio Cultural, la Directora de la Dirección de Patrimonio Inmaterial Contemporáneo, y el Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011- 2006-ED, y la Directiva Nº 001-2011-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 080-2011/MC, y modifi cada por Resolución Ministerial Nº 103-2011/MC, y el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2011-MC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al arte popular de burilar mates en los anexos de Cochas Chico y Cochas Grande, distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín, por la antigüedad y continuidad de las técnicas del burilado de mates y por su carácter de soporte de la creatividad y la memoria colectiva del valle del Mantaro. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL VARÓN GABAI Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 914182-1 DEFENSA Autorizan ingreso de personal militar de Chile, Ecuador y EE.UU. al territorio nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 238 DE/SG Lima, 20 de marzo de 2013 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 175 del 8 de marzo de 2013, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Chile, sin armas de guerra; Que, con Ofi cio G.500-1023 del 18 de marzo de 2013, el Secretario del Comandante General de la Marina por encargo del Comandante General de la Marina, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de la República de Chile; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, el 21 de marzo de 2013, por un día, a fi n de participar en la reunión de integración bilateral fronteriza que se realizará en la ciudad de Tacna; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Marina de Guerra del Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al personal militar de la República de Chile detallado a continuación, el 21 de marzo de 2013, por un día, a fi n que participen en la reunión de integración bilateral fronteriza que se realizará en la ciudad de Tacna. 1. Contralmirante Jorge RODRÍGUEZ Urria 2. Capitán de Navío Carlos PONS Jara 3. Capitán de Navío Álvaro CHIFFELLE Gómez 4. Capitán de Fragata Juan ROJAS Rebolledo Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cada por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO ALVARO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 914970-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 239 DE/SG Lima, 20 de marzo de 2013 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 201 del 18 de marzo de 2013, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de República del Ecuador, sin armas de guerra;