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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2013 (21/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de marzo de 2013 491247 VISTA: La propuesta de modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones, presentada por la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 225-2011- EF/10, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN; Que, para el fortalecimiento de PROINVERSIÓN, el último párrafo de la Nonagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, autoriza -en un plazo de tres (03) meses- a la modifi cación de sus documentos de gestión, los cuales serán aprobados mediante Resolución Ministerial de Economía y Finanzas, no siéndoles de aplicación lo dispuesto en los artículos 6 y 8 de la referida Ley, suspendiéndose para tal efecto las normas que se opongan o limiten su aplicación, incluidas las relativas al trámite de documentos de gestión; Que, consecuentemente, se requiere aprobar un nuevo Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN; Con el Informe Técnico Nº 02-2013-OPP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y el Acuerdo del Consejo Directivo adoptado en su sesión Nº 513 de 19 de Marzo 2013, de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN; y De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; y en la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN que consta de tres (3) Títulos, seis (6) Capítulos, dos (2) Sub Capítulos, treinta y nueve (39) artículos, una (1) Disposición Complementaria Final y una (1) Disposición Complementaria Derogatoria, que como anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Publicación del Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN El Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, aprobado por el artículo precedente, es publicado en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN (www.proinversion.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución ministerial. Artículo 3.- Vigencia La presente resolución ministerial entra en vigencia al día siguiente de su publicación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Referencia en normas anteriores a las Direcciones u Ofi cinas Toda referencia en normas anteriores a las Direcciones u Ofi cinas de PROINVERSIÓN que no formen parte del presente Reglamento de Organización y Funciones, deberán identifi carse con las nuevas Direcciones u Ofi cinas de acuerdo con sus funciones. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Deróguese la Resolución Ministerial Nº 225-2011- EF/10 que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN y las demás normas que se opongan a la presente resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 914971-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Acceden a solicitud de extradición activa de presunto responsable de la comisión de delito y disponen su presentación a la República de Colombia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 027-2013-JUS Lima, 20 de marzo de 2013 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 025-2013/ COE-TC, del 19 de marzo de 2013, sobre la solicitud de extradición activa a la República de Colombia del ciudadano colombiano CARLOS HUMBERTO SUÁREZ RESTREPO, formulada por el Cuarto Juzgado Penal Supraprovincial de la Corte Suprema de Justicia de la República; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 29 de enero de 2013, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano colombiano CARLOS HUMBERTO SUÁREZ RESTREPO, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfi co Ilícito de Drogas agravado, en perjuicio del Estado peruano (Expediente Nº 03-2012). Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 025-2013/COE-TC, del 19 de marzo de 2013, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial; De conformidad con el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia, modifi catorio del Convenio Bolivariano de Extradición fi rmado el 18 de julio de 1911”, suscrito en la ciudad de Lima el 22 de octubre de 2004; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,